Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Marzo de 2022, expediente FSM 064028836/2012/TO01

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I.

Causa Nº FSM 64028836/2012/TO1

B., E.M. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 250/22

la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de dos mil veintidós, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., y G.M.H., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria Actuante, con el objeto de dictar sentencia en la FSM

64028836/2012/TO1 del registro de esta Sala, caratulada “B., E.M. s/recurso de casación”. Intervienen el Dr. De Lucca, por el Ministerio Público Fiscal; y de la Defensa Pública Oficial a cargo del doctor J.C.S..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.M.H. dijo:

  1. Que en fecha el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires sobreseyó a E.M.B. del delito de apropiación indebida del Impuesto a las Ganancias.

  2. Que el Sr. Fiscal General interpuso s recurso de casación contra esa decisión, a los cuales esta S.I., con una integración parcialmente distinta, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso de casación deducido por el fiscal con relación a los períodos fiscales 03/3010, 05/2010, 06/2010,

    07/2010 y 12/2010 y en consecuencia casó y anuló la resolución recurrida y por último devolvió los actuados para que se continuara con la sustanciación de los mismos y rechazó con relación al período fiscal 04/2010 (cfr. sentencia del 21 de noviembre de 2018, reg. n° 1553/18). Contra dicho pronunciamiento, la defensa dedujo recurso extraordinario Fecha de firma: 16/03/2022

    Alta en sistema: 17/03/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    federal, que, por mayoría, fue concedido (reg. 982/19, del 26

    de junio de 2019).

  3. Que por sentencia de fecha 7 de diciembre del corriente año, el Superior resolvió “Que en las presentes actuaciones resultan aplicables, mutatis mutandis, las consideraciones vertidas en la causa CPE 601/2016/CS1 “Vidal,

    M.F.C. y otros s/ infracción ley 24.769”,

    resuelta el 28 de octubre de 2021, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad. Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. R. para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. N. y cúmplase.”.

    Cabe recordar que, en el...

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