Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Marzo de 2022, expediente FSM 046914/2019/TO01/CFC002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 46914/2019/TO1/CFC2

REGISTRO N° 183/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de marzo del año 2022, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B., como P., el doctor J.C. y la doctora Angela E.

Ledesma, como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM

46914/2019/TO1/CFC2, caratulada “RACCA, P.A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de S.M., provincia de Buenos Aires,

    mediante sentencia del 5 de julio de 2021 –cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 12 de ese mismo mes y año- y actuación unipersonal de uno de sus integrantes, resolvió: “

  2. CONDENANDO a PABLO

    ANDRÉS RACCA (…) por considerarlo autor penalmente responsable del delito de amenazas agravadas por el fin coactivo y por el empleo de un arma, en perjuicio de B.A.A. y R.D.C.,

    A LA PENA DE TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN

    EN SUSPENSO, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA PORTAR Y/O

    TENER ARMAS DE FUEGO POR SIETE (7) AÑOS Y COSTAS

    (arts. 5, 20, 20 bis. 29 inc. 3, 40, 41, 45, 149

    bis. segundo párrafo y 149 ter. inciso primero del C., arts. 403, 530 y 531 del C.P.N.).

  3. IMPONER a P.A.R., durante el lapso de TRES (3) AÑOS, las siguientes Fecha de firma: 08/03/2022

    Alta en sistema: 09/03/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    obligaciones, conforme lo establecido por el artículo 27 bis del Código Penal de la Nación:

    1. Fijar residencia y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (inciso 1°).

    2. Participar del ‘Programa integral sobre cuestiones de género para hombres de la Municipalidad de S.M.’, conforme la duración fijada por los profesionales a cargo, debiendo aportar, de manera mensual, las constancias vinculadas a su asistencia.

    3. Prohibir todo acto de perturbación,

    intimidación, molestias, agresión, u hostilidad bajo cualquier modalidad, ya sea personal, o por cualquier medio informático, telefónico, por mensajes o en su vivienda o lugar de trabajo,

    esparcimientos, o en la vía pública, respecto de las víctimas R.D.C. y A.B.A., que incluye la prohibición de acercarse a una distancia menor de quinientos (500) metros.

    Todo ello, bajo apercibimiento de lo establecido en el último párrafo de la norma en trato.

  4. ORDENAR EL DECOMISO de la pistola semiautomática calibre 9 mm, marca G., nro.

    NDS778 junto con los 3 cargadores y las 50

    municiones calibre 9mm marca MAGTECH que se encuentran reservadas en la sede de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (A.N.Ma.C.) a disposición de este Tribunal (arts. 23 del CP y 522

    del CPPN)”.

    Fecha de firma: 08/03/2022

    Alta en sistema: 09/03/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

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  5. Contra esa decisión, la defensa de R. interpuso el recurso de casación en estudio,

    que fue concedido por el a quo y mantenido en la instancia.

  6. El presentante encauzó su impugnación bajo las previsiones de ambos incisos del art. 456

    del C.P.N.

    En primer término, se agravió de la arbitraria y parcial valoración de la prueba reunida en la causa.

    Sostuvo que lo decidido desestimó los descargos efectuados por R. e hizo caso omiso al análisis de circunstancias contextuales narradas por él, en su declaración indagatoria, y confirmadas por los testigos –K. y G.- y las víctimas –A. y C.-. Planteó vulneración al derecho de defensa.

    Insistió en que la conducta del acusado estuvo motivada en el estado de alarma que le provocó el irregular accionar de la patrulla,

    integrada por C. y A., en las especiales circunstancias del caso y no, como sostuvo el tribunal, en el enojo que le generó que ésta lo molestara al pasar por su habitación.

    Sostuvo que el soldado que está dentro de una guarnición permanece siempre en estado de alerta porque debe actuar en preservación de la seguridad de la repartición y de los bienes del Estado y que,

    en el caso concreto y en atención a que moraba en el lugar, R. también actuó en resguardo de sus bienes propios.

    Fecha de firma: 08/03/2022

    Alta en sistema: 09/03/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    En respaldo de su teoría del caso, planteó

    que con anterioridad al suceso investigado en autos habían acaecido varios hechos delictivos en el lugar, que ello era conocido por todos los que vivían y trabajaban en la dependencia militar y que,

    incluso, la parte había señalado hechos puntuales,

    causas judiciales que se iniciaron sobre ellos y los había acreditado objetivamente.

    Discurrió nuevamente sobre éstos y precisó

    que la noche de los sucesos enrostrados a R. era cerrada y que su habitación se encontraba a ocho metros del alambrado perimetral, circunstancia que también fue corroborada por A., C., G. y K..

    Se quejó, entonces, de que se hubiera considerado que el contexto de inseguridad referido resultaba una excusa pergeñada para desligarse de responsabilidad.

    Seguidamente, criticó también que se valorara livianamente la falta de luminosidad y el hecho de que al habérselo alumbrado con una linterna, se disminuyó significativamente su posibilidad de reconocer a quienes pasaron por su ventana.

    Destacó lo atestiguado por G. en cuanto a que R. le dijo que “no sabía quiénes eran” y que todos los testigos remarcaron la escasa visibilidad. Puntualmente refirió que C. declaró

    que estuvo a menos de un metro del condenado, que a pesar de eso y de haber sostenido que siempre miró

    el arma, no supo decir si tenía el dedo en el Fecha de firma: 08/03/2022

    Alta en sistema: 09/03/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

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    gatillo y que expresamente reconoció que estaba oscuro y que la única luz que tenía era la de la linterna con la que apuntaba A. al impugnante.

    Reiteró, pues, que no puede afirmarse con seriedad y con el grado de certeza que requiere esta etapa que R. supo desde un primer momento que las personas que estaban a doce metros de su ventana eran miembros de una patrulla.

    Como tercera cuestión contextual, la parte recordó que al momento de los hechos, R. no estaba solo, sino acompañado por J.B. -una amiga que también pertenecía a la fuerza y cuyo testimonio, a pesar de haber sido ofrecido por el encartado en la oportunidad prevista en el art. 378

    del C.P.N., fue rechazado- y que el primero había declarado que el modo en que se introdujo la iluminación a la habitación en que se encontraban era distinto al habitual en un patrullaje y que eso,

    más allá de la molestia que le generó por la violación a su intimidad, lo hizo sospechar que estaba sucediendo algo raro.

    Adujo que fue por esto que inmediatamente su defendido se puso la remera y salió por la ventana. Explicó que entonces les requirió a A. y C. que se identificaran, tras lo cual le apuntaron a la cara con la linterna, impidiéndole ver, y uno de ellos contestó que era el jefe de retén -a quien el encartado conocía y pudo advertir que esa no era su voz-.

    Sobre el punto, enfatizó que no hay dudas en la causa de que el J. de Retén era Q. y Fecha de firma: 08/03/2022

    Alta en sistema: 09/03/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    que C., cuando declaró en el debate, primero dijo que “era el encargado de la patrulla de retén”,

    luego que “[y]o me presenté como el J. de Retén,

    que estábamos haciendo la patrulla correspondiente”,

    más adelante, que se identificó diciendo “[s]oy el Sargento C., del grupo retén”, minutos después que “[m]e presentó como J. de Retén” y,

    finalmente, sostuvo “yo soy J. de Grupo de retén”.

    Al respecto, cuestionó que la confusión demostrada por el deponente, la debilidad e inexactitud de sus dichos, era una cuestión dirimente erróneamente valorada por el tribunal.

    Mencionó a continuación otras contradicciones en que incurrió C.. Manifestó

    que mientras él declaró que fue quien dividió las patrullas en diversos sectores, el Oficial de Servicio G. y A. sostuvieron, y de otras constancias de la causa surge, que fue G., por directivas del J. de Retén y Oficial de Semana Q., quien ordenó que se iniciara una patrulla por todo el perímetro de las instalaciones de la Agrupación de Ingenieros 601.

    Asimismo, expuso que, primero, C. dijo que A. “era inexperta, ella iluminaba y yo tocaba las puertas, las ventanas, los precintos” y que, más adelante, contestó a una pregunta respecto a si hacía ruido sobre las ventanas, que “[n]o, porque sabíamos que en ese sector vive gente. Iluminamos y nada más. Sólo iluminaba las ventanas de la habitación que estaba vacía”. Entonces la defensa postuló que no quedaba claro si la patrulla golpeaba Fecha de firma: 08/03/2022

    Alta en sistema: 09/03/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    6

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la...

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