Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Febrero de 2022, expediente FSM 169704/2018/TO01/CFC005

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 169704/2018/TO1/CFC5

Registro nº: 85/22

la ciudad de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil veintidós, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y A.E.L. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, se reúne a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM

169704/2018/TO1/CFC5, caratulada “GARÓFALO, ÁNGEL

H.M. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°5 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 16 de junio de 2021 -cuyos fundamentos fueron dados a conocer el día 24 del mismo mes y año-, en lo que aquí concierne, resolvió:

    1. CONDENAR a ÁNGEL H.M.G.

    a la pena de once (11) años y seis (6) de prisión con accesorias legales, por resultar coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo,

    agravado por haber participado en el hecho tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo agravado por el uso de armas y por haberse cometido en poblado y en banda (arts. 45, 54, 170, inciso 6to,

    166, inciso 2do, y 167, inciso 2do, del Código Penal)

    .

  2. Contra dicha decisión interpuso recurso de casación el doctor A.R.C., letrado defensor de Á.H.M.G., el que fue concedido por el a quo y mantenido en esta instancia.

  3. El recurrente invocó inobservancia y errónea aplicación de la ley substantiva -art. 456

    inc. 1 del CPPN- pues consideró que la sentencia incurre en una inadecuada subsunción típica de las conductas reprochadas a su asistido y, asimismo,

    postuló la inobservancia de las normas que el código Fecha de firma: 17/02/2022

    Alta en sistema: 18/02/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    de rito establece bajo pena de nulidad absoluta -art.

    456 inc. 2 del CPPN- en tanto estimó que su representado “ha sido sometido a un estado de indefensión por parte de su anterior letrado defensor”.

    En ese sentido, puntualizó que el estado de indefensión aludido “surge en forma en vidente del simple cotejo de la causa y en particular por el nefasto resultado alcanzado”.

    Explicó que “[n]o lucen en autos presentaciones algunas tendientes a desvirtuar la imputación que pesara oportunamente sobre mi defendido, o tendientes a desvirtuar los dichos del ‘arrepentido’”, así como “tampoco surge que se haya cuestionado la escasa prueba de autos ni la calificación legal atribuida en el requerimiento de elevación a juicio, pero sobre todo, ha aconsejado al encausado la guarda de silencio durante el transcurso del proceso”.

    Consideró, pues, que “[e]n tal escenario, el derecho a la defensa técnica del que goza todo imputado se ha visto menoscabado de modo flagrante,

    violándose así el derecho constitucional y convencional a la defensa (Art. 8 de la CADH; Art. 14

    del PIDCP) y de todo lo actuado en consecuencia,

    correspondiendo casar la sentencia impugnada y absolver a mi representado”.

    Por otra parte, señaló que “la sentencia se dicta con fundamento en actividad nula llevada adelante por un imputado ‘arrepentido’ sin el debido conocimiento y control por parte del órgano jurisdiccional” ya que “G. es condenado por los dichos del ‘arrepentido’ C.T.C., quien -sin lugar a duda alguna-, haciendo uso y abuso de las facultades conferidas por la ley 27.304, sumado a esto la anuencia del Ministerio Publico actuante, ha logrado posicionarse en una situación procesal mas que favorable, inculpando en forma directa a mi asistido,

    quien al momento del hecho, resultaba ser el único Fecha de firma: 17/02/2022

    Alta en sistema: 18/02/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    menor de edad”. Sin embargo, expresó que “[d]e todos los elementos probatorios producidos en autos,

    ABSOLUTAMENTE NINGUNO, incrimina a mi defendido”.

    Agregó que “lo manifestado por el ‘arrepentido’ no promovió la producción de ningún elemento probatorio que de cuenta de la veracidad de sus dichos”.

    Por ello, peticionó que se “case la sentencia condenatoria recurrida, declare la invalidez imputativa de la declaración realizada por CESAR TADEO

    CAMPOS, el ‘arrepentido’ y que disponga la absolución”

    de su asistido Á.H.M.G..

    Por último, expuso que “[d]e no hacerse lugar a lo hasta aquí planteado en este recurso y por ende,

    de confirmarse la condena de mi defendido, esta Defensa solicita su casación y revocación parcial en relación al monto de la pena, que resulta desproporcionado”.

    En efecto, sostuvo que “la respuesta punitiva aparece como excesiva si se atiende a las particulares circunstancias del hecho y a las condiciones personales de mi defendido” y solicitó, en consecuencia, que en caso confirmarse la condena se le imponga el mínimo legalmente previsto.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN, se presentó el F. General, doctor R.O.P., quien señaló que el recurso de casación deducido por la defensa debe ser rechazado.

    Precisó que el Tribunal “efectuó una adecuada consideración de los elementos probatorios incorporados a la pesquisa, satisfizo el requisito de la racionalidad de la sentencia” pues “es posible afirmar la existencia de serios elementos de cargo para tener por acreditada la participación del G. en el hecho delictivo investigado”.

    Agregó que G. “no era menor de edad al momento de los hechos, ya que, tal como surge de los Fecha de firma: 17/02/2022

    Alta en sistema: 18/02/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    datos filiatorios mencionados en la sentencia recurrida, el nombrado nació el día 13 de julio de 1999, en la localidad de El Palomar, partido de M.,

    provincia de Buenos Aires, y los hechos juzgados ocurrieron el día 19 de octubre del año 2018, contando con 19 años de edad al momento”.

    Con respecto al planteo de nulidad por estado de indefensión expuso que “el acierto o error en la estrategia desplegada por la anterior defensa durante el desarrollo del proceso escapa del ámbito de revisión del Tribunal de juicio” en tanto no se advirtió una situación evidente en ese sentido y “[l]a diferencia de criterios de la actual defensa con la forma en que la anterior ejerció su cargo no resulta una circunstancia que habilite a la declaración de nulidad”. Citó jurisprudencia en sustento.

    En lo atinente a la determinación de la pena estimó que “el recurrente no ha logrado demostrar en esta instancia que la pena impuesta a G. por el tribunal a quo, resulte desproporcional a la magnitud del injusto, el grado de culpabilidad verificado en el sub lite y el grado de afectación del bien jurídico involucrado”.

    V.P., en la oportunidad establecida en el art. 465, último párrafo, en función del art. 468, ambos del CPPN, las partes no efectuaron presentaciones.

    Superada dicha etapa procesal y practicado el sorteo de estilo, resultó el siguiente orden de votación: en primer término, la doctora Angela E.

    Ledesma y, en segundo y tercer lugar, los doctores M.H.B. y J.C.,

    respectivamente.

    Quedaron, en consecuencia, las actuaciones en estado de ser resueltas.

    La señora jueza A.E.L. dijo:

    1. Conviene recordar que según se desprende de la sentencia el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°5 de San Martín, provincia de Buenos Aires,

      Fecha de firma: 17/02/2022

      Alta en sistema: 18/02/2022

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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      tuvo por...

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