Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 9 de Febrero de 2022, expediente FSM 001058/2020/TO01/CFC002

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S.I.

Causa Nº FSM 1058/2020/TO1/CFC2

SANDOVAL, W.A. y otro s/recurso de casación

Registro nro.: 11/22

la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de febrero de dos mil veintidos, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y Gustavo M.

Hornos, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Secretaria Actante, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FSM 1058/2020/TO1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “SANDOVAL, W.A. y otro s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P.; ejerce la defensa de M.E.M., la defensora oficial M.F.H. y representa a W.A.S., el defensor particular señor D.A.A..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores E.R.R., J.C.G. y G.M.H..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por las defensas de M.E.M. y W.A.S., contra la sentencia de fecha 29 de junio del 2021 –cuyos fundamentos se dictaron el día 06 de julio del mismo año- del Tribunal Oral Federal de San Martin nº 4 -integrado de manera unipersonal-, de esta ciudad, en cuanto resolvió, en lo que aquí interesa “

    1. NO HACER LUGAR a la nulidad planteada por las defensas.

    2. CONDENAR a M.E.M.(.…), a la Fecha de firma: 09/02/2022

      Alta en sistema: 10/02/2022

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

      Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA DE 45 U.F.,

      ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte (Arts. 5, 12, 29

      inc. 3º, 40, 41 y 45 del del Código Penal; art. 5to inciso “c”

      de la ley 23.737 y Arts. 396, 398, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

    3. CONDENAR a WILLIAM

      ALEJANDRO SANDOVAL (…) a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES

      DE PRISIÓN, MULTA DE 45 U.F., ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte (Arts. 5, 12, 29 inc. 3º, 40, 41 y 45 del del Código Penal;

      art. 5to inciso “c” de la ley 23.737 y Arts. 396, 398, 530,

      531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).”

  2. - La magistrada interviniente concedió los remedios impetrados en fecha 09 de agosto de 2021, y radicada la causa en esta instancia, las impugnaciones fueron mantenidas.

  3. - Recurso de casación interpuesto por la defensa de M.E.M..

    1. En su presentación recursiva, la defensa oficial invocó las previsiones del inciso 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

      En primer término, sostuvo que la sentencia resultó

      arbitraria por cuanto no declaró la nulidad planteada en relación a la interceptación.

      Al respecto destacó que el procedimiento no se realizó conforme las atribuciones delegadas a las fuerzas de seguridad y al marco normativo previsto; alegando que son de aplicación por analogía al presente caso los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los precedentes “F.P.” y “Tumbeiro”.

      Fecha de firma: 09/02/2022

      Alta en sistema: 10/02/2022

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      2

      Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

      Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Cámara Federal de Casación Penal S.I.

      Causa Nº FSM 1058/2020/TO1/CFC2

      SANDOVAL, W.A. y otro s/recurso de casación

    2. En segundo término, indicó que correspondería la absolución de su pupilo por el beneficio de la duda y por aplicación del principio in dubio pro reo, puesto que, no quedó clara la vinculación de su asistido con el material prohibido secuestrado en el interior del vehículo que conducía.

    3. En subsidio, planteó la errónea aplicación de la ley sustantiva por considerar que la calificación legal por la cual resultó condenado su pupilo –transporte de estupefacientes- no era la correcta, toda vez que en su opinión, el elemento subjetivo o ultraintención que requiere el tipo no se encuentra probado en autos.

      En esa línea postuló que correspondería recalificar el hecho objeto del proceso en la figura prevista en el art.

      14, primer párrafo, de la ley 23.737.

    4. En otro orden, se agravio del monto de la pena impuesta a su pupilo, por considerar que resultó infundado y excesivo, añadiendo que la magistrada a quo realizo una errónea interpretación de los arts. 40 y 41 del Código Penal.

      Finalmente, remarcó que el a quo no acredito constancias de que su asistido esté en condiciones de abonar el mínimo de la multa y, en esa inteligencia, entendió

      vulnerado el principio de proporcionalidad.

      Hizo reserva del caso federal.

      Recurso de casación interpuesto por la defensa de W.A.S..

    5. En primer término se agravio del rechazo de la nulidad de la detención y posterior requisa por entender que desde el inicio los funcionarios policiales actuaron de forma arbitraria e infundada.

      Al respecto, afirmó que el procedimiento no se Fecha de firma: 09/02/2022

      Alta en sistema: 10/02/2022

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3

      Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      realizó conforme las atribuciones delegadas a las fuerzas de seguridad y al marco normativo aplicable, agregando que por analogía son de aplicación al presente caso los estándares fijados por nuestro más alto Tribunal en el precedente “D.,

      C.Á. s/ presentación” y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los fallos “F.P.” y “Tumbeiro vs. Argentina”.

    6. En segundo lugar, invocó la errónea aplicación de la ley sustantiva y el principio in dubio pro reo, debido a que, a su juicio no pudo acreditarse con el grado de certeza que es menester en una sentencia de condena que S. haya tomado parte o haya conocido el hecho investigado.

    7. En subsidio al planteo anterior, resaltó que no podía estimarse que su pupilo haya tenido dominio del hecho.

      En consecuencia, sostuvo que, a lo sumo puede ser considerado participe secundario.

    8. Por último, el recurrente se quejó del monto de la pena impuesta en la resolución en crisis.

      En tal sentido señalo que resulta infundado tener en cuenta para la graduación de la pena la cantidad de estupefaciente secuestrado toda vez que esa circunstancia ya fue ponderada por ser parte del propio delito.

      Hizo reserva del caso federal.

  4. - Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los efectos de los artículos 465, cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el doctor D.A.A., quien se remitió “in totum” al recurso de Casación interpuesto oportunamente; por su lado la defensora M.I.C. mantuvo y profundizó los agravios esgrimidos en la instancia anterior.

    Por otra parte, el señor fiscal, compartiendo los Fecha de firma: 09/02/2022

    Alta en sistema: 10/02/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal S.I.

    Causa Nº FSM 1058/2020/TO1/CFC2

    SANDOVAL, W.A. y otro s/recurso de casación

    argumentos del fiscal de grado solicito se rechacen los recursos de casación interpuestos por la asistencia técnica de W.S. y por la defensa oficial de M.E.M..

  5. - Superada la etapa prevista por el art. 468 del ritual, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO
  1. - Como punto de partida y para mayor claridad expositiva es menester reseñar brevemente los hechos que dieron origen a las presentes actuaciones.

    Conforme surge de la lectura del legajo, la presente causa se inició el día 04 de febrero de 2020 aproximadamente a las 01:15 horas, oportunidad en la que el Comando de Patrulla de Tres de Febrero de la Provincia de Buenos Aires se encontraba realizando tareas de prevención y disuasión de ilícitos en el ámbito de su jurisdicción, más precisamente en la intercepción de las calles M.T. de A. y B.L., localidad de José Ingenieros Provincia de Buenos Aires.

    En dicha ocasión, el personal policial observo un vehículo marca Renault 9 color rojo con dominio UMG-872,

    tripulado por dos individuos -M.E.M. que se encontraba al volante y W.A.S. que estaba sentado en el asiento del acompañante-; y que al advertir la presencia policial realizaron maniobras tendientes a evitarlos.

    Posteriormente y ante esta situación, los preventores mediante luces y sirenas hicieron señas al rodado, el cual detuvo su marcha.

    Luego de la requisa personal y solicitud de la documentación pertinente –conforme quedo documentado en el Fecha de firma: 09/02/2022

    Alta en sistema: 10/02/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    acta de procedimiento- los policías observaron en el asiento trasero del rodado dos bolsos deportivos que en su interior cada uno contenía seis (6) paquetes compactos envueltos con cinta de embalar.

    Cabe adelantar que a la postre se acreditó mediante el test orientativo realizado que los referidos paquetes poseían cannabis sativa, y que arrojaron un pesaje total de 11,980 kg.

  2. - Como vimos anteriormente, ambas defensas plantearon la nulidad del procedimiento de detención y requisa.

    En esa línea, sostuvieron la falta de motivos previos o concomitantes para justificarlo.

    Pues bien, a fin de dar...

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