Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Octubre de 2021, expediente FSM 168103/2018/TO01/CFC003

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 168103/2018/TO1/CFC3

Registro nro.: 1665/21

la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de octubre de 2021, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y A.E.L. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM

168103/2018/TO1/CFC3 del registro de esta S.,

caratulada “GUEVARA, J.R. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de San Martín, Provincia de Buenos Aires,

    resolvió por veredicto del 3 de agosto de 2020, en lo que aquí interesa:

    II. CONDENAR a J.R.G., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización y comercio, en concurso real con el delito de resistencia a la autoridad, el cual a su vez concurre en forma ideal con el delito de lesiones leves, A LAS PENAS DE CINCO (5) AÑOS Y SEIS

    (6) MESES DE PRISIÓN, MULTA DE 60 UNIDADES FIJAS,

    ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 5, 12, 29 inc. 2,

    40, 41, 45, 54, 55, 89 y 239 del CP y 5 inc. ‘c’ de Fecha de firma: 15/10/2021 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    33749299#305540360#20211015133635647

    la ley 23.737)

    .

  2. Contra dicha resolución, interpuso recurso de casación la defensa pública oficial en representación de J.R.G., el que fue concedido por el tribunal a quo el 17 de septiembre de 2020 y, oportunamente, mantenido en esta instancia.

  3. El defensor público oficial fundó su recurso en ambos incisos del artículo 456 del C.igo Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, planteó la nulidad de la sentencia por considerar que tiene “… insalvables falencias de fundamentación y arbitrariedad en lo que se refiere a la valoración de la prueba”.

    Afirmó que los hechos consignados en el acta de detención y requisa de su asistido no se condicen con lo ocurrido, conforme lo que relataron durante el debate quienes intervinieron en el procedimiento -tanto los funcionarios policiales como los testigos civiles-.

    En tal sentido, sostuvo que existen divergencias en cuanto a la forma en que estaban identificados los funcionarios policiales y lo que pudieron haber visto; y también sobre el rol de los testigos en la diligencia de incautación documentada en el acta.

    Luego de reseñar las diferencias entre las declaraciones vertidas en las actas en cuestión y lo señalado por los testigos durante el debate,

    concluyó que a su asistido “… se le imputa la vinculación con sustancia estupefaciente que,

    Fecha de firma: 15/10/2021 2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 168103/2018/TO1/CFC3

    supuestamente, fue hallada en su poder. Esa relación surge exclusivamente de una requisa que fue absolutamente irregular”.

    En cuanto a la condena por el delito de resistencia a la autoridad, alegó que el sentenciante habría realizado un análisis sesgado de la prueba producida en el debate.

    Remarcó que el accionar desplegado por su defendido no tenía la posibilidad de quebrantar la función que venían a cometer los funcionarios públicos y que aquél “… jamás tuvo la posibilidad de resistir el accionar de los funcionarios policiales (en el sentido del art. 239 del CP), porque éstos lo superaban ampliamente en número y fuerza”.

    Y que, en todo caso, fueron los preventores los que hicieron uso de fuerza desmedida para detener a G. que le provocaron las lesiones que fueron oportunamente constatadas en el cuerpo del nombrado, por lo que no se encontrarían reunidos los elementos del tipo penal en cuestión.

    Asimismo, solicitó que se aplique a este hecho el criterio de oportunidad previsto por el art. 31 del C.igo Procesal Penal Federal y la resolución PGN 97/2019, en tanto no se afectó

    gravemente el interés público, su defendido sufrió

    un daño físico mucho mayor que el que se le reprocha, tornando desproporcionada la pena, y la sanción que debería haberse impuesto por este hecho tendría que carecer de importancia en consideración con la que se solicitó respecto del delito principal.

    Fecha de firma: 15/10/2021 3

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Por otra parte, postuló la absolución de su defendido por aplicación del principio “in dubio pro reo” ya que -según sostuvo- “… no se ha podido probar, con la entidad que se requiere en esta etapa del proceso, la tenencia de material estupefaciente en su poder, no se ha acreditado que comerciara con el mismo y tampoco se ha podido determinar que haya existido de su parte una resistencia a la autoridad,

    cuanto menos, con alcance penal”.

    Subsidiariamente, planteó que el dolo de tráfico por parte de G. no estaba acreditado,

    por lo que solicitó que se lo condene por el delito de tenencia simple de estupefacientes, con la consiguiente modificación de la pena impuesta.

    Por último, estimó que el fallo en crisis también presenta falencias de fundamentación en torno al monto de la pena impuesta a G.. En particular, que los jueces de grado tomaron como agravante la supuesta “gravedad del hecho” y que no explicitaron en la sentencia de qué modo la “impresión causada por el imputado durante la audiencia”, pudo ser negativa.

    En definitiva solicitó que se case la sentencia. Hizo expresa reserva del caso federal.

  4. a) Durante el término de oficina,

    previsto por los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del C.igo Procesal Penal de la Nación, se presentó el señor F. General en la instancia,

    doctor J.A. De Luca, y solicitó el rechazo del recurso deducido por la defensa pública de J.G..

    Fecha de firma: 15/10/2021 4

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 168103/2018/TO1/CFC3

    Señaló que los agravios individualizados en el recurso de casación fueron tratados por el tribunal, quien dio respuesta a cada una de las argumentaciones e hipótesis introducidas por el recurrente. Y que “… los magistrados reconstruyeron las condiciones de modo, tiempo y lugar en las que se desarrollaron los hechos que fueron investigados en las presentes actuaciones”.

    De tal forma, concluyó que el pronunciamiento constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa.

    1. Por su parte, el defensor público oficial en la instancia, doctor E.M.C., se remitió a los argumentos desarrollados en el recurso de casación y solicitó que se revoque la sentencia recurrida.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  5. Superada la etapa prevista en los artículos 465, último párrafo, y 468 del C.igo Procesal Penal de la Nación, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.,

    M.H.B. y A.E.L..

    El señor juez C.J.C. dijo:

  6. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que corresponde a esta Cámara Federal de Casación Penal resolver cuestiones como la que en esta oportunidad viene Fecha de firma: 15/10/2021 5

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    impugnada, de conformidad con lo señalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes de Fallos: 318:541 (“Giroldi”), 328:1108

    (“Di Nunzio”) y 330:393 (“G.”).

    Además, el recurrentes se encuentra legitimados para impugnarla (art. 459 del C.P.N),

    y sus agravios encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.igo Procesal Penal de la Nación, y se ha cumplido con el art. 463 del citado código.

    En este sentido, cobra vocación aplicativa la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “C., M.E.” (Fallos 328:3399), pues al tratarse, en la especie, de la impugnación de una sentencia de condena se impone su control de acuerdo con los estándares de ese fallo, a cuyo tenor se exige un máximo esfuerzo por revisar todo lo que sea susceptible de revisar.

    De todos modos, el examen casatorio quedará ceñido a las cuestiones planteadas oportunamente al interponerse el recurso y, además,

    no implicará una revisión integral de oficio de la sentencia impugnada.

  7. Cómo quedó reseñado en los párrafos precedentes, la defensa pública oficial en representación de G. solicitó que se disponga la nulidad de la sentencia por falta de fundamentación y valoración arbitraria de la prueba.

    A fin de dar respuesta a estos planteos,

    cabe recordar que el tribunal de mérito tuvo por Fecha de firma: 15/10/2021 6

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 168103/2018/TO1/CFC3

    acreditado que “… con fecha 9 de octubre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR