Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Octubre de 2021, expediente FCR 013712/2016/TO01/CFC023

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCR 13712/2016/TO1/CFC23

REGISTRO NRO. 1683 /21.4

Buenos Aires, 19 de octubre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y A.E.L. como Vocales, con el objeto de dictar resolución en la presente causa FCR

13712/2016/TO1/CFC23 acerca de la recusación presentada por Defensa Pública Oficial ante esta instancia respecto de los señores jueces de la S.I.

de esta Cámara Federal de Casación Penal, doctores A.W.S., C.A.M. y G.J.Y. de la que RESULTA:

El 22 de agosto de 2019 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia resolvió, en cuanto aquí interesa: “…2) ABSOLVIENDO a S.R.C. […] del hecho por el que fuera requerido de juicio criminal…”; “3) CONDENANDO a M.I.C.A., […] como autor responsable del delito de corrupción de menores, a la pena de cuatro años de prisión… “4) CONDENANDO a D.A.Ñ., […]

como autor responsable del delito de corrupción de menores, a la pena de cuatro años de prisión…”

Contra esa sentencia, interpusieron recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa de I.M.C.A..

El 29 de julio de 2020 la S.I. de este Cuerpo resolvió: “

  1. RECHAZAR el recurso de la defensa de I.M.C.A., SIN COSTAS (arts 470 y 471 a contrario sensu; 530 y cc., CPPN).

  2. HACER

    LUGAR al recurso del Ministerio Público Fiscal,

    APARTAR a los magistrados que intervinieron en el juicio y REMITIR las actuaciones a su origen para que,

    por quien corresponda, se designe al tribunal para que realice un nuevo juicio, SIN COSTAS (arts. 173, 471,

    Fecha de firma: 19/10/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    530 y cc., CPPN)” (Reg. 895/20.2).

    A partir del reenvío dispuesto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia el 4

    de junio de 2021 resolvió:

    1. -) CONDENANDO a Misael Israel CHÁVEZ

    ARIAS, D.N.

  3. N° 92.573.801, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor responsable del delito de corrupción de menores de 18 años,

    agravada por haber mediado violencia y engaño, en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal, a la pena de once años de prisión a cumplir en una cárcel federal, con abono del tiempo que haya llevado detenido, imponiéndole las accesorias legales y las costas del juicio (art. 1, 5, 29 inc. 3, 40, 41, 45

    art. 125, primer y tercer párrafo, 78, art. 119,

    primero y tercero párrafo y 54 del Código Penal, arts.

    18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y Convención de los Derechos del Niño).

    1. -) CONDENANDO a D.A.Ñ.,

    D.N.

  4. N° 25.710.658, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor responsable del delito de corrupción de menores de 18 años,

    agravada por haber mediado violencia y engaño, en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal, a la pena de diez años y seis meses de prisión a cumplir en una cárcel federal, con abono del tiempo que haya llevado detenido, imponiéndole las accesorias legales y las costas del juicio (art. 1, 5, 29 inc. 3, 40, 41,

    45 art. 125, primer y tercer párrafo, 78, art. 119,

    primero y tercero párrafo y 54 del Código Penal, arts.

    18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y Convención de los Derechos del Niño).

    1. -) CONDENANDO a S.R.C.,

    D.N.

  5. N° 20.235.977, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor responsable del delito de corrupción de menores de 18 años,

    agravada por haber mediado violencia y engaño, en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal, a la pena de diez años de prisión a cumplir en una Fecha de firma: 19/10/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCR 13712/2016/TO1/CFC23

    cárcel federal, con abono del tiempo que haya llevado detenido, imponiéndole las accesorias legales y las costas del juicio (art. 1, 5, 29 inc. 3, 40, 41, 45

    art. 125, primer y tercer párrafo, 78, art. 119,

    primero y tercero párrafo y 54 del Código Penal, arts.

    18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y Convención de los Derechos del Niño).”

    Contra esa sentencia interpuso recurso de casación la Defensa Pública Oficial que asiste a los tres condenados.

    El 7 de julio de 2021 la S.I. de este cuerpo notificó a la Defensoría Pública Oficial a los fines del emplazamiento previsto en el artículo 464

    del C.P.P.N., y esa parte mantuvo el recurso de casación impetrado. El día 14 de ese mismo mes y año se notificó a las partes de que se pusieron los autos en Secretaría por diez días a los efectos dispuestos por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación.

    El 11 de agosto de 2021 la Defensa Pública Oficial ante esta Cámara asistiendo a M.I.C.A., D.A.Ñ. y S.R.C. planteó la recusación de los señores jueces A.W.S., C.A.M. y G.J.Y. con fundamento en el pronunciamiento anterior dictado por esos magistrados (CFCP, S.I., causa Nº FCR 13712/2016/TO1/CFC15,

    C.A.M.I. y otros s/ recurso de casación

    , Registro nro.: 895/20, rta. 29/07/20).

    Argumentó que “…[l]a previa intervención y pronunciamiento sobre cuestiones de hecho y prueba y sobre la responsabilidad penal de mis asistidos en este proceso permite afirmar que los...

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