Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 28 de Octubre de 2021, expediente CFP 009223/2011/TO01/CFC004

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II

Causa Nº CFP 9223/2011/TO1/CFC4

., A. y otros s/ recurso de casación

Registro nro.:1797/21

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 del mes de octubre de dos mil veintiuno,

se reúne la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez A.W.S. como P., y los señores jueces C.A.M. y G.J.Y. como vocales, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 de esta Cámara, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa n° CFP

9223/2011/TO1/CFC4 del registro de esta S., caratulada "., A. y otros s/ recurso de casación". Representa al Ministerio Público F. el señor F. General, doctor M.A.V., a la querella los doctores J.M.F.F. y J.M.F.F. y asiste técnicamente a D.M.D., la doctora M.G.Q..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término G.J.Y. y en segundo y tercer lugar C.A.M. y A.W.S., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de esta ciudad resolvió, con fecha 14 de septiembre de 2020 y en lo que aquí interesa, “

    IV.- CONDENAR a DORITA MERCEDES

    Fecha de firma: 28/10/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    DOMÍNGUEZ, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO e INHABILITACIÓN ESPECIAL POR EL TÉRMINO DE SIETE (7) AÑOS para ejercer la profesión de escribana –artículo 20 bis del Código Penal- y LAS COSTAS DEL PROCESO por considerarla coautora penalmente responsable del delito de estafa en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica (artículos 26, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 172 y 293 del Código Penal y artículos 403,

    530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación)”. El veredicto había sido dictado el 31 de agosto.

  2. ) Contra dicha decisión interpuso recurso de casación la doctora M.G.Q. por la asistencia de D., el cual fue concedido por el tribunal de origen el 2 de noviembre de 2020 y mantenido en esta instancia.

  3. ) La parte recurrente estimó procedente su remedio casatorio por dirigirse contra una sentencia definitiva y por vulnerar la legalidad y la supremacía de preceptos constitucionales, a la vez que el debido proceso. Agregó que se incurría en una “inobservancia” en la valoración de la prueba y en una errónea aplicación de la ley sustantiva.

    También entendió que el recurso resultaba admisible en función de la arbitrariedad de la sentencia por carecer de fundamentos lógicos y por apartarse de las constancias de la causa.

    La impugnante consideró que no se hizo una interpretación razonada de los hechos y su aplicación en la ley, violando el principio del in dubio pro reo. Así, adujo que no se consideraron todas las declaraciones de D.,

    sino que fueron sacadas de contexto, lo mismo que las testimoniales de Clara G., de la escribana B. y del perito caligráfico. Más aún, señaló que no se valoró la testimonial de M.B. ni las pruebas del Colegio Notarial de la provincia de M. y las documentales aportadas por la defensa. En este sentido, concluyó que el tribunal fundó la condena sólo en las pruebas alegadas por los Fecha de firma: 28/10/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal S. II

    Causa Nº CFP 9223/2011/TO1/CFC4

    ., A. y otros s/ recurso de casación

    acusadores.

    Puntualmente, indicó que las declaraciones de la imputada en el Juzgado en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Posadas el 23 de marzo de 2012, en la indagatoria en instrucción y en el juicio oral fueron “coherentes y lógicas”,

    explicando su actuación en la confección del poder general amplio de administración y disposición otorgado a D.,

    actuando de conformidad con la normativa vigente. Destacó que D. no puedo confirmar si se habían acercado a la escribanía C. y D., que no los conoce y que de la escritura surgía que el único compareciente fue el último de los nombrados. Ello, aun cuando no pudo reconocerlo en la foto de su DNI que le fuera exhibida.

    Agregó que hubo un error al consignar el apellido de C. y que fue corregido, de buena fe, a pedido de la escribana G., quien le envió documentales y una fotocopia certificada del DNI de C.. Señaló que al momento de los hechos su asistida sólo tenía 5 años en la profesión,

    era adscripta y bajo relación de dependencia de T.,

    mientras que G. tenía más de 30 años de ejercicio en la profesión por lo que no podía ser tan fácilmente engañada.

    Más aún, indicó que “[l]os escribanos no tienen la obligación de verificar sobre la autenticidad del documento,

    escapa al área de su profesión”, sino sólo verificar que el DNI coincida con la persona. Sumó que en la escribanía había mucho cúmulo de trabajo y que en diciembre 2009 se realizaron gran cantidad de escrituras. En este sentido, reseñó la declaración de B. en donde hizo referencia a que en la Fecha de firma: 28/10/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    escribanía siempre había mucha gente, que se trabajaba con modelos que se adaptaban, que era normal que viniera gente de otras provincias y que habitualmente no estaba presente quien recibía en su favor el poder.

    Mencionó el comunicado de última escritura suscripto por D. el 5 de enero de 2010 en el cual denunció que las escrituras realizadas fueron 1561, dentro de las que se encontraba el poder en cuestión y que “se hace cierre del total de escrituras de ese año y se informa la cantidad de escritura que se hizo, las hojas inutilizadas, y folios utilizados y esta actividad la realizaban los empleados de confianza del E. titular”. De este modo, adujo que “mi defendida reposaba en la confianza del escribano titular y de sus empleados de confianza que llevan años trabajando en la escribanía…”.

    Por otro lado, hizo hincapié en la diferencia de metodologías aplicadas entre el Colegio Notarial de CABA y el de la provincia de M. y, fundamentalmente, a las referidas al contexto geográfico y socio cultural entre ambas.

    Así, indicó que en M. no hay restricciones para las escribanías en lo relativo al acceso al público ni es un requisito la recomendación, así como tampoco era usual tomar las huellas.

    En lo relativo a la declaración de B., puso énfasis en que está divorciada hace más de 30 años del notario T. y que no era parte de la escribanía. Además, dijo que no sabía si iba gente de otras provincias pero que “si venía gente de afuera no había problema en hacer poderes” y que ella no había hecho poderes amplios de administración y disposición post mortem.

    Hizo referencia a que D. tenía la costumbre de viajar por lo que no es “descabellado” pensar que estuviera en Posadas y que, más allá de las especulaciones sobre su vida privada, en realidad no se puede saber porque era una persona Fecha de firma: 28/10/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    4

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal S. II

    Causa Nº CFP 9223/2011/TO1/CFC4

    ., A. y otros s/ recurso de casación

    muy reservada. En este marco, la recurrente sostuvo que no hay prueba de que haya sido D. quien realizó la extracción del cajero automático de fecha 30 de diciembre de 2009 porque no había cámara de seguridad, además de que no se probó si la tarjera era la del nombrado o una adicional o si fue extraviada.

    Agregó que el documento de D. no fue hurtado porque del informe del L.. en E.C.S. surge que “la documentación fue entregada a fin de realizar los trámites correspondientes al fallecimiento de la persona”. De ese modo,

    quedó en el Registro Civil porque fue quien autorizó la inhumación y nunca estuvo en poder de A.C. ni de D.. Sumó que “no hay prueba que el supuesto C. (T.) se haya conectado o viajado a Posadas para coordinar la supuesta falsedad y estafa con la escribana D..

    Puntualmente, con relación a la decisión de la representante del Ministerio Público F., Dra. M., sobre la extracción de testimonios porque no fueron habidas la totalidad de las pertenencias de D., indicó que hace referencia a otras no encontradas, y no al DNI.

    Respecto a la pericia caligráfica, sostuvo que no era suficiente para acreditar la falsedad porque el cotejo se hizo con firmas de 1994 -y no próximas a la fecha del hecho- y el perito no aportó ningún trabajo técnico de imagen comparativo.

    En este punto, agregó que D. padecía de una enfermedad coronaria y lumbalgia lo que pudo hacer que varíe su firma,

    además de su edad.

    Señaló que la cláusula post mortem tenía que ser Fecha de firma: 28/10/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    acompañado de un negocio jurídico que debía ser cumplido o continuado, y que en este caso no había con lo cual era insuficiente para la transferencia de un inmueble. La cláusula de irrevocabilidad tampoco podía hacerse efectiva.

    En otro orden de ideas, refirió que el poder tiene fecha cierta en función de la que surge del mismo, de la escritura posterior y anterior, de la ya referida constancia de última escritura y de la planilla de compra de fojas de protocolo.

    Con relación a la inspección en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR