Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 3 de Noviembre de 2021, expediente FSM 184360/2018/TO01/CFC006

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa FSM 184360/2018/TO1/CFC6

MORENO, C.H. s/recurso de casación

Registro nro.: 1912/21

la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, se reúnen los integrantes de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y Gustavo M.

H., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Secretaria actuante para resolver en la causa FSM 184360/2018/TO1/CFC6 caratulada “MORENO, C.H. s/

recurso de casación”; con la intervención del representante del Ministerio Público F. ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca y los abogados defensores J.L.E. y L.N.B.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: G., R. y H..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3

    de San Martín, provincia de Buenos Aires, en la causa de referencia, mediante sentencia de fecha 19 de febrero de 2021,

    resolvió en lo que aquí interesa:

    I. NO HACER LUGAR a la nulidad planteada por las defensas.

    II. CONDENAR a C.H.M., de las condiciones personales obrantes en autos, a la pena de DIEZ

    AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por haberse cometido con la participación de Fecha de firma: 03/11/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    34367474#307294771#20211101113444274

    tres o más personas y por haberse logrado el cobro de rescate hecho que damnificó a L.P.M.; en concurso real con el delito de portación ilegítima de arma de guerra (arts. 5, 12, 29 inc.

    3°, 40, 41, 45, 55, 170 primer párrafo in fine e inciso 6°, y 189 bis inciso 2°, cuarto párrafo del C.P.; y arts. 398, 399,

    530, 531 y cc. del C.P.P.N.).

    III. DECLARAR REINCIDENTE a C.H.M. en los términos del artículo 50 del Código Penal.

    IV.CONDENAR a W.D.S. ROJAS, de las condiciones personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO

    AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de portación ilegítima de arma de guerra (arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41,

    45, 189 bis inciso 2°, cuarto párrafo del C.P.; y arts. 398,

    399, 530, 531 y cc. Del C.P.P.N.).

    V. DECLARAR REINCIDENTE a W.D.S. ROJAS

    en los términos del artículo 50 del Código Penal

    .

    Los fundamentos de la sentencia, fueron dados a conocer el 25 de febrero de 2021.-

  2. Que contra dicha sentencia interpusieron recurso de casación la Dra. L.N.B.C., en representación de W.D.S.R. y el Dr. J.L.E., asesor letrado de C.H.M..

  3. a. La doctora B.C. sustentó su impugnación en los dos motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N.,

    fundamentó la admisibilidad del recurso, reseñó los antecedentes y hechos de la causa y a continuación introdujo sus agravios.

    En primer término planteó la nulidad del acta de procedimiento por el cual fueran detenidos los imputados ya que su entender no se puede acreditar que los policías no hubiesen alterado la escena del crimen previo a la convocatoria de los testigos.

    Fecha de firma: 03/11/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa FSM 184360/2018/TO1/CFC6

    MORENO, C.H. s/recurso de casación

    Acto seguido, cuestionó que se le atribuyera a su defendido la portación ilegítima de la pistola marca “Bersa”

    calibre 380 con dos cargadores y cuarenta y nueve cartuchos ya que esta fue exclusiva del consorte de causa M. y S.R. desconocía su existencia.

    Del mismo modo, sostuvo que la prueba reunida no es suficiente para tener por probada la participación de su defendido en el hecho por el que fuera condenado.

    En orden a la calificación legal, sostuvo que no correspondía la coautoría en la portación ilegítima del arma ya que M. no tenía disposición inmediata sobre esta y por tanto se trataba de una mera tenencia.

    Realizó reserva del caso federal.

    1. El Dr. J.L.E., defensor de C.M., fundó su recurso en ambas causales del artículo 456 del CPPN.

    Así, luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso planteó la nulidad de la incorporación por lectura del testimonio de la víctima del hecho y el testigo G.S. por constituir una afectación al derecho de defensa y el principio de contradicción.

    Del mismo modo, se agravió de la asignación de responsabilidad que realizó el tribunal respecto de la participación de M. en el hecho ya que a su entender, el tribunal se limitó a dar por ciertas las afirmaciones del F. General cuando estas carecían de sustento probatorio.

    Sobre el punto, explicó que nunca hubo llamados que pudiesen considerarse como extorsivos en los términos que el tipo penal lo exige.

    Por otro lado, planteó la nulidad del procedimiento en el que fueron detenidos los imputados puesto que a su Fecha de firma: 03/11/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    criterio, fue alterado el escenario de los hechos y por ello, se rompió la cadena de custodia de los elementos secuestrados.

    Siguiendo con su exposición, la defensa cuestionó la calificación legal de la conducta y solicitó, de modo subsidiario, que sea sumida en la figura de la privación ilegítima de la libertad.

    En ese mismo sentido, postuló que se sustituya la calificación legal de portación ilegal de arma de fuego por el cual fuera condenado por la de tenencia en los términos del art. 189 bis, inc. 2, cuarto párrafo, con la atenuante que contempla el párrafo 6 de dicho artículo e inciso, dado que no se verificaban las exigencias del primer tipo penal.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad que otorgan los arts. 465 y 466 del código adjetivo el señor F. General ante esta Cámara, Dr. J.A. De Luca, solicitó que se rechacen los recursos de casación incoados, exponiendo las razones que lo llevan a adoptar tal tesitura.

    Por su parte, las defensas reiteraron los argumentos oportunamente vertidos en sus recursos y ampliaron fundamentos.

  5. Que superada la etapa prevista por los artículos 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

SEGUNDO
  1. Los recursos son admisibles, a la luz de lo previsto por los arts. 438, 456, 457, 459 y 463 del C.P.P.N.,

    por lo cual, se impone que me aboque a responder los planteamientos en ellos introducidos.

  2. Con miras a otorgarle mayor claridad a mi exposición es que iré respondiendo a los agravios introducidos de forma tal que me dé pie para el tratamiento del que sigue de acuerdo a como se fueron desarrollando durante el proceso. Ello Fecha de firma: 03/11/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa FSM 184360/2018/TO1/CFC6

    MORENO, C.H. s/recurso de casación

    me remite, en un primer momento, a contestar los que se relacionan con supuestos vicios de actos procesales, para luego, y en este orden, abocarme a verificar si la prueba producida fue correctamente valorada y si la calificación legal escogida por el órgano de mérito, según el caso, es la que se ajusta a los hechos comprobados.

    Lo expuesto igualmente se encuentra estrechamente vinculado, en la medida que las nulidades planteadas por las defensas cuestionan el camino que llevó al tribunal a atribuir responsabilidad a sus asistidos, dado que las críticas más intensas buscan vaciar de contenido el acta de procedimiento por el cual fueron detenidos los aquí condenados.

  3. Pues bien, a modo de aclaración preliminar debe recordarse que las nulidades en el proceso penal deben analizarse en modo restrictivo, así lo entiende la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al sostener que dicha sanción procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, pues no procede su declaración en el sólo interés del formal cumplimiento de la ley (Fallos: 295:961; 298:312), siendo inaceptable en el ámbito del derecho procesal la declaración de nulidad por la nulidad misma (Fallos: 303:554; 322:507).

    Sentado ello, vale recordar que las defensas alegaron, en definitiva, que las fuerzas preventores alteraron la escena reflejada en el acta, de modo que los imputados quedaron en una situación en la que en realidad no estaban.

    Sobre el punto, el vocal relator explicó que “…dicho instrumento público refleja de manera fehaciente e incontrastable los actos que allí se registran, como si fuera una fotografía de lo acontecido, de lo que los funcionarios que intervienen...

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