Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 3 de Noviembre de 2021, expediente CFP 020407/2018/TO01

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº CFP 20407/2018/TO1

Cámara Federal de Casación Penal “PALACIOS, G.G. s/recurso extraordinario”

Registro nro.: 1929/21

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de G.G.P..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Por los fundamentos y conclusión del dictamen del señor F. General, del 4 de octubre del corriente, que compartimos y hacemos propios en razón de brevedad, votamos por no hacer lugar al recurso extraordinario intentado, con costas (arts. 257 del C.P.C.C.N. y 530 y 531 del C.P.P.N.).

Tal es nuestro voto.

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Que como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

El señor defensor ha basado la impugnación en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).

Del mismo modo y atendiendo a los fundamentos del recurrente, no cabe hacer excepción del principio rector evocado porque se echó mano de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no ha conseguido acreditar en autos.

Consecuentemente, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público F., adhiero a la propuesta de no Fecha de firma: 03/11/2021

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

hacer lugar al recurso extraordinario incoado, con costas (cfr.

arts. 14 y 15 de la ley 48, 257 del C.P.C.C.N. y 530 y 531 del CPPN).

El señor juez doctor G.M.H. dijo:

Que el recurso extraordinario interpuesto se dirige contra una sentencia de carácter definitivo emanada del tribunal...

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