Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 3 de Noviembre de 2021, expediente FSM 000165/2017/TO01/CFC003

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSM 165/2017/TO1/CFC3

Cámara Federal de Casación Penal “M., J.P. y Otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 1922/21

la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal,

doctores J.C.G., E.R.R. y Gustavo M.

Hornos, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FSM 165/2017/TO1/CFC3 caratulada “MENDOZA, J.P. y otros s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General ante esta Cámara, el doctor R.O.P. y ejerce la defensa de los imputados el doctor J.A.B. y la doctora F.K.B.A..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el orden siguiente: E.R.R., G.M.H. y Juan C.

Gemignani.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F., doctor A.A.M.G., contra la resolución del 13 de julio del corriente año, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2

    de San Martín, provincia de Buenos Aires, por cuanto dispuso hacer lugar a la observación del cómputo de pena practicado en fecha 16 de abril de 2021 en favor de J.P.M. y A.E.D..

    Fecha de firma: 03/11/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO 1

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  2. - El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado, el que fue mantenido en esta instancia en fecha 19/08/2021.

  3. - En su presentación recursiva, el señor F. General de la anterior instancia indicó que la resolución recurrida incurrió en un exceso de jurisdicción, vulnerando así garantías constitucionales vinculadas a la organización institucional establecida en los artículos 1, 5 y 116 de la C.N., toda vez que el Tribunal a quo ordenó que se tuviera en cuenta un periodo de detención sufrido por M. y D. en el marco de otro proceso en el que aún se encontraban en calidad de procesados, no habiendo mediado un pronunciamiento definitivo ni habiendo sido materia de unificación (Causa Nº

    P-7722 del Tribunal en lo Criminal Nº 3 de Quilmes).

    En ese sentido, el Ministerio Público F. sostuvo que “…cualquier pronóstico que se formule respecto al desenlace final no podrá ir mas allá de lo hipotético y conjetural circunstancia que se erige –de momento- como un obstáculo insoslayable frente a la pretensión de la defensa pues no corresponde aún –sin perjuicio de la viabilidad frente a las disposiciones previstas en el art. 58 del CP de haber interés legítimo en su aplicación y según quien resulte competente al efecto-, computar en el marco de estas actuaciones el lapso indicado por la defensa conforme las fechas que precisa”.

    Por lo demás, expresó que en el caso no se verificaban circunstancias objetivas que ameritasen apartarse del criterio expuesto, dado que en virtud de las situaciones de M. y D. no se observaba que pudieran resultar privados de alguno de los beneficios previstos en la Ley de Fecha de firma: 03/11/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa Nº FSM 165/2017/TO1/CFC3

    Cámara Federal de Casación Penal “M., J.P. y Otros s/recurso de casación”

    ejecución o en el Código Penal en razón del temperamento que se propiciaba.

    Por ello, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y se case la resolución recurrida.

  4. - Habiendo superado el término de oficina determinado en los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal...

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