Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Noviembre de 2021, expediente FMZ 029891/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP –SALA I-

FMZ 29891/2014/TO1/CFC1

CARNEVALINI, A.M. s/ recurso de casación

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Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 2086/21

Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre de dos mil veintiuno, integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa n° FMZ

29891/2014/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “CARNEVALINI, A.M. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

I. Que en fecha 12 de febrero de 2021 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Mendoza, integrado de manera unipersonal por el señor juez P.G.S.,

resolvió –en lo que aquí interesa-: “(I).-CONDENAR a A.M.C. de apellido materno,

argentino, nacido en Mendoza el 15 de abril de 1984, D.N.I

Nº 30.889.119 a la PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN Y

MULTA DE PESOS QUINIENTOS ($500) por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 5 inc. c) de la Ley 23.737 en la modalidad de “Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” y “Comercio de estupefacientes”, por el hecho que se le atribuye en esta causa y que así se califica, con más costas y accesorias legales. (arts. 12, 45 y 55 del C. y arts.

530 y 531 del C.P.N.)”. Y su aclaratoria, por la cual se Fecha de firma: 10/11/2021 1

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

resolvió: “(R)ECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del mínimo legal que establece la pena del art. 5 inc. c)

de la ley 23.737…”. (El destacado corresponde al original).

II. Que contra esa resolución, la defensa particular de A.M.C. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo el 12 de marzo próximo pasado y mantenido en esta instancia.

La parte recurrente encausó sus agravios en el inciso 2° del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y sostuvo que la resolución recurrida resulta arbitraria y presenta una fundamentación aparente.

Concretamente, cuestionó la atribución delictiva que en la sentencia se efectuó respecto de su defendido.

Al respecto, consideró que el tribunal de juicio se basó exclusivamente en la declaración del funcionario policial que intervino en las vigilancias preliminares,

I.A.A., sin ponderar debidamente lo declarado por su asistido.

Sobre esa línea, sostuvo que la sentencia recurrida es arbitraria por contener defectos de logicidad,

lo que la descalifica como acto jurisdiccional válido (art.

123 del CPPN).

También expuso que no se encuentra probada la relación de disposición y disponibilidad del material estupefaciente secuestrado con C.. Así, alegó que no se incautó ningún objeto que lo vincule exclusivamente a él con la tenencia de drogas, solamente se allanó el domicilio donde él vivía junto a siete personas más.

Por ello, solicitó a esta instancia que se absuelva a su defendido por ausencia de certeza.

Subsidiariamente, planteó nuevamente la inconstitucionalidad del mínimo legal establecido en el art. 5, inciso c) de la Ley 23737 y, consecuentemente, que 2

Fecha de firma: 10/11/2021

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

CFCP –SALA I-

FMZ 29891/2014/TO1/CFC1

CARNEVALINI, A.M. s/ recurso de casación

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Cámara Federal de Casación Penal se aplique a C. una pena inferior a la mínima prevista por aquella norma.

Efectuó reserva del caso federal.

III. Que, en la oportunidad prevista por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN, se presentó en el término de oficina el representante del Ministerio Público F.R.O.P., quien solicitó se rechace el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de A.M.C..

IV. Que superada la etapa prevista en el art.

465, último párrafo y en el 468 del CPPN, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo:

doctores D.G.B., A.M.F. y D.A.P..

El señor juez D.G.B. dijo:

I. Que, de manera prologal, es menester señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que se encuentran satisfechas las exigencias previstas en la ley procesal penal.

En efecto, la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas, la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla, los planteos formulados encuadran dentro de los motivos allí previstos, y se han cumplido los requisitos de tiempo y de fundamentación también exigidos en la referida norma procesal (cfr. arts.

457, 456, 459 y 463 del CPPN, respectivamente).

II. Que, como punto de partida, y con el objeto de imprimir un adecuado tratamiento a los planteos traídos Fecha de firma: 10/11/2021 3

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

a estudio, habremos de efectuar una breve reseña de los hechos acaecidos.

Que, conforme surge de las constancias del legajo al que hemos tenido acceso a través del sistema integral de gestión judicial LEX100, el proceso se inició el 11 de septiembre de 2014, con un llamado anónimo al servicio de fonodroga en el cual se denunciaba que en el Barrio Colombia I, manzana H, casa 18, Departamento de Las Heras,

vendían droga. Como consecuencia de esa denuncia, y tras verificar la existencia del domicilio referido, personal policial procedió a realizar tareas de vigilancia en aquél los días 7, 14 y 15 de octubre de ese año y se observó -a quien luego sería individualizado como A.M.C.- realizar actos típicos de comercio de estupefacientes con visitantes ocasionales.

Que el 15 de octubre de 2014, en ocasión de estar realizando tareas de vigilancia, alrededor de las 16:50, el auxiliar I.A.A.Á. advirtió el arribo al domicilio de un automóvil marca Chevrolet, modelo Corsa,

taxi, aditamento 908; que su conductor –vestido con remera blanca y pantalón de jean azul- fue atendido por la misma persona que había sido vista en los días previos realizando movimientos típicos de venta de estupefacientes; que entre ellos se efectuó un primer pase de manos, que luego C. ingresó a su casa y que al salir se produjo un segundo pase de manos, retirándose el visitante a bordo de su vehículo. Tras un breve seguimiento, personal policial apostado en las inmediaciones del lugar interceptó al taxi y secuestró del interior de la billetera de su conductor dos envoltorios confeccionados en papel glacé en forma de raviol, uno rojo y otro plateado, con cocaína en su interior.

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Fecha de firma: 10/11/2021

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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CARNEVALINI, A.M. s/ recurso de casación

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Cámara Federal de Casación Penal Como consecuencia de este hecho, se procedió a allanar el domicilio del imputado. De aquel procedimiento se produjo el secuestro de la suma aproximada de dos mil ciento ocho pesos en billetes de diversa denominación, tres nudos realizados en nailon negro con marihuana, dos trozos de papel, uno metalizado y otro de tono mate con restos de cocaína, un envoltorio confeccionado en papel glacé

metalizado color turquesa con cocaína, bicarbonato de sodio, un blíster de diclofenac, un paquete de maicena,

varios papeles glacé de diferentes colores y tamaños, un paquete de cigarrillos Philips Morris con una bolsa de celofán que contenía cinco envoltorios realizados en papel glacé con cocaína en su interior.

Todo ello generó la detención de A.M.C., a quien se recibió declaración indagatoria,

procesó y finalmente requirió su enjuiciamiento.

III. Sentado cuanto precede, corresponde abocarse al tratamiento del agravio por el que se cuestionó la fundamentación de la sentencia en lo relativo a la valoración de las pruebas producidas durante el juicio,

para concluir como probada, con el grado de certeza que exige un pronunciamiento condenatorio, la conducta por la que resultó condenado A.M.C.. Así las cosas, adelantaremos que el recurso de casación interpuesto no tendrá favorable recepción, por los motivos que se expondrán a continuación.

La defensa sostuvo que el tribunal de juicio no pudo confirmar de manera certera que el material estupefaciente secuestrado en el domicilio allanado haya sido de C., destacando que únicamente se valoró la Fecha de firma: 10/11/2021 5

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

declaración del funcionario policial que intervino en las vigilancias preliminares, I.A.A., sin ponderar debidamente lo declarado por su asistido. Además agregó que en el domicilio donde fue encontrado el material estupefaciente C. residía junto a siete personas más.

En definitiva, adujo que se omitió prueba relevante para la solución del caso y que se violó el principio de inocencia por no contarse con prueba que dé

certeza del accionar de C..

Al respecto, habremos de señalar que...

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