Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Noviembre de 2021, expediente FMZ 028946/2016/TO01

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMZ 28946/2016/TO1

REGISTRO NRO. 1849/21

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre de dos mil veintiuno, se reúnen los miembros de la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores Á.E.L., C.A.M., y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Secretario actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa Nº FMZ 28946/2016/TO1 del registro de esta Sala, caratulada “M.A.,

D.A. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal, el doctor R.O.P. y a la defensa de D.A.M.A., la doctora M.F.H., Defensora Pública Oficial interinamente a cargo de la Defensoría Nº 4

ante esta Cámara.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor C.A.M.,

doctor E.R.R. y doctora Á.E.L..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I. Llega la presente causa nuevamente a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso extraordinario federal interpuesto por la doctora M.F.H., Defensora Pública Oficial interinamente a cargo de la Defensoría Nº 4 ante esta Cámara, contra la resolución dictada por esta S.I.

–con una integración distinta-, el 27 de junio de 2019

(Reg. 1288/19.4). Ese pronunciamiento hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la fiscalía (en cuanto había peticionado la aplicación al caso de la agravante contenida en el art. 11, inciso ‘e’, de la ley 23.737), casó el punto dispositivo primero de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Mendoza, y condenó a D.F. de firma: 10/11/2021

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

A.M.A. a la pena de seis (6) años de prisión y multa de mil pesos ($1000), como autor del delito de comercio de estupefacientes, agravado por haberse realizado en las inmediaciones de un centro asistencial (art. 5, inciso “c”, en función del art. 11, inciso “e”, ley 23.737).

II. Los magistrados que oportunamente integraron esta Sala, el 4 de octubre de 2019,

admitieron la impugnación interpuesta, la concedieron como recurso de casación en los términos de los artículos 456 y sgtes. del CPPN, y remitieron las actuaciones “a la Secretaría General de esta Cámara para que desinsacule la integración que intervendrá en el presente proceso recursivo” (reg. 2014/19.4).

La recurrente articuló sus agravios en torno a ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación. Recordó, en primer término, que a lo largo de todo el proceso, M.A. fue asistido por su defensor particular de confianza, y que esa defensoría pública oficial recién intervino durante la audiencia de conocimiento directo (art. 41

del ordenamiento de fondo) celebrada ante esta sede revisora.

En esa inteligencia, advirtió que los letrados particulares incurrieron en una “(…) sucesiva y concatenada serie de inactividades y omisiones, que implicaron que mi asistido se viera inmerso en un evidente estado de indefensión.”. Destacó, en particular, que la defensa particular de M.A. no realizó ningún planteo durante la etapa de investigación y que su única presentación consistió en un pedido excarcelatorio. Que esa asistencia técnica no apeló el auto de procesamiento y que una vez radicados ante el tribunal oral federal, durante la etapa prevista en el art. 354 del C.P.P.N., no ofreció

ninguna prueba de descargo para ser producida durante el juicio. Remarcó que al momento de celebrarse la audiencia de debate, la defensa no sostuvo la versión exculpatoria brindada por M.A. y se Fecha de firma: 10/11/2021

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMZ 28946/2016/TO1

limitó a peticionar que no fuera aplicada el agravante prevista en el art. 11, inc. “e”, de la ley 23.737, e incluso, solicitó la imposición de una pena de cuatro (4) años de prisión. Finalmente, indicó que la defensa particular no dedujo recurso de casación contra la sentencia condenatoria ni efectuó la oportuna reserva del caso federal.

En lo concerniente al trámite impugnaticio ante esta sede revisora, evocó la defensora oficial que el anterior letrado no efectuó ninguna presentación tendiente a refutar el recurso presentado por el fiscal general, y que no se le comunicó a su asistido dicha circunstancia, que implicaba una petición de mayor pena.

Precisó que el grave estado de indefensión en el que quedó inmerso el nombrado, condujo a la imposibilidad concreta de ejercer otras estrategias,

desconociéndose así sus derechos de defensa en juicio y debido proceso. Señaló, en esa línea argumental, que la pericia química practicada sobre el material incautado concluyó que dicha sustancia contenía cocaína y marihuana, pero no detalló cual era el grado de toxicidad ni aclaró la cantidad de dosis umbrales que aquella era capaz de producir. Concluyó, de esa manera, que no se pudo haber demostrado que la sustancia secuestrada efectivamente era marihuana y cocaína, lo que necesariamente implicaba admitir la ausencia de lesión del bien jurídico Salud Pública, y la consiguiente atipicidad de la conducta.

Tachó la defensa de arbitraria la resolución del tribunal de grado, por cuanto no valoró la versión exculpatoria de M.A. ni la confrontó con el resto del material probatorio agregado a la causa.

El imputado aseguró que la droga era para uso propio,

y que la escondía en el trabajo porque pensaba que era un sitio más seguro; que la balanza hallada en el depósito del hospital no era de él, sino que le pertenecía a un amigo; que la persona a la que le habría vendido droga -y a la que la policía detuvo y Fecha de firma: 10/11/2021

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

requisó en al momento de los allanamientos (P.C.B.A.)- era un amigo con quien se dirigía a jugar un partido de fútbol y que los movimientos de “pasamanos” observados por la policía en las tareas de vigilancia se debían a que él le “vendía turnos” a pacientes sin obra social, a fin de que éstos recibieran atención médica en otro hospital.

Aseguró la impugnante que el referido agravio podía ser introducido incluso en esta etapa recursiva,

en virtud del art. 168 del ordenamiento ritual, el cual determina que las nulidades absolutas que hubieran vulnerado normas constitucionales, pueden ser declaradas en cualquier estado y grado del proceso.

Recordó, con apoyo en citas jurisprudenciales de la Corte Suprema, que no basta para cumplir con el debido proceso que el acusado haya tenido patrocinio letrado,

sino que es además necesario que aquel haya recibido una efectiva y sustancial asistencia por parte de su defensor. El ejercicio del derecho de defensa,

aseveró, debe ser cierto, de modo que a quien atraviesa un proceso penal se le asegure un adecuado asesoramiento legal y no solo una representación letrada. Afirmó que era deber de los magistrados garantizar que el encausado tuviera en el caso una defensa técnica efectiva, y adoptar las medidas necesarias en ese sentido.

Explicó que la declaración de nulidad impetrada, no debe conducir a la realización de un segundo juicio, sino que corresponde dictar la absolución de M.A. desde esta instancia,

pues aquella alternativa implicaría no sólo retrotraer el procedimiento a etapas ya concluidas, sino también dar cabida a una segunda persecución por los mismos hechos, violentando los principios de preclusión y progresividad, y la garantía de ne bis in ídem.

Argumentó que el anterior pronunciamiento de esta S.I. que agravó la condena impuesta por el tribunal oral afectó el derecho del inculpado a una revisión, y que el único recurso con el que cuenta esa Fecha de firma: 10/11/2021

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMZ 28946/2016/TO1

parte para revisar esa resolución es la vía extraordinaria que no permitiría una revisión integral de la sentencia, en tanto no constituye una remedio amplio y eficaz que, de conformidad con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “C., permita revisar cuestiones de hecho y derecho común.

Se agravió también de la interpretación y aplicación de la figura agravante prevista en el art.

11, inciso “e” de la ley 23.737 realizado por la anterior integración de la S.I. de esta Cámara, que derivó en la transgresión del principio pro homine,

derivado del principio de legalidad. Alegó que la agravante no puede ser aplicada de forma mecánica e infundada y solo tomando en cuenta la proximidad física entre el lugar descripto en la norma y la conducta punible, sino que se requería la demostración de una especial puesta en peligro del bien jurídico tutelado, que es la Salud Pública. Sostuvo que ese especial agravamiento queda configurado cuando los actos de comercio guarden vinculación con los pacientes o concurrentes al establecimiento sanitario lo cual negó que ocurriera en el caso.

En lo que respecta al imputado, recordó que no se demostró que haya efectuado actos de comercio de droga con algún paciente o concurrente de la clínica,

y que la única venta de estupefacientes comprobada se produjo con una persona ajena al establecimiento (P.C.B.A.. Que en relación a la droga...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR