Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Noviembre de 2021, expediente FSM 156650/2018/TO01/CFC001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S.I. –

FSM 156650/2018/TO1/CFC1

MEDINA, N.N. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 2114/21

Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre de dos mil veintiuno, integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa n° FSM

156650/2018/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulado:

MEDINA, N.N. s/recurso de casación

de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

1 de San Martín, provincia de Buenos Aires, en fecha 12 de marzo de 2020 resolvió -en lo que aquí interesa-: ”(I).

CONDENAR a ́

N.N.M. […] como coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro ́

extorsivo agravado por el numero de intervinientes, por ̃

tener como víctima a una menor de 18 anos y por haberse logrado el pago del rescate, en concurso ideal con el delito de robo agravado mediante el uso de arma de fuego,

cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, y por haberse perpetrado en poblado y en banda ́ ́ ́

(arts. 45, 54, 170 1er parrafo, ultima oracion, incisos 1

y 6, 166 y 167 inc. 2 del ́

Codigo Penal), del que ́

resultaran victimas

V.R.D.L., A.G.L. y S.

V. G. D.,

el pasado 16 de septiembre de 2018, a la pena de TRECE

Fecha de firma: 12/11/2021 1

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

̃

ANOS DE ́

PRISION, accesorias legales y al pago de las ́ ́

costas del proceso (articulo 12 del C.; articulos 403,

́ ́

530 y 531 del Codigo Procesal Penal de la Nacion). Y,

́

CONDENAR [,] a N.N.M. a la PENA UNICA de VEINTITRES ̃

ANOS Y SEIS MESES de ́

prision, accesorias legales y costas –art. 58 del C., comprensiva de la pena impuesta en esta causa y la dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 5 del Departamento Judicial de La ̃

Matanza el pasado 26 de noviembre de 2019, de once anos y ́

once meses de prision, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio,

́

homicidio en grado de tentativa y portacion ilegal de arma de guerra, en concurso real entre ́

si, por el hecho ocurrido el 23 de septiembre de 2018”.

II. Que, contra ese pronunciamiento, interpuso recurso de casación la defensa particular de N.N.M., el que fue concedido y mantenido en esta instancia.

III. La parte recurrente encarriló su presentación en el segundo inciso del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

́

Consideró que la descripcion del suceso “(d)eja ́

en claro que el hecho de abordar a las victimas es parte del accionar de un robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por ́

acreditada por ningun modo”.

En ese marco, alegó que el caso aquí traído a estudio debía ser encuadrado como un robo con la circunstancia particular de que “(l)os autores se valieron de un tercero para poder configurar el desapoderamiento”.

Hizo hincapié en que la voluntad delictiva de los autores del hecho fue simplemente un robo que, en primer lugar,

intentaron desarrollar por sí mismos. Para ello se trasladaron hasta la vivienda de las personas retenidas y 2

Fecha de firma: 12/11/2021

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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Cámara Federal de Casación Penal pretendieron ingresar a la misma pero al darse cuenta de que había otra persona dentro del domicilio, recurrieron a un tercero para llevarlo a cabo, o sea, apoderarse del dinero.

Entendió que recurrir a la calificación jurídica ́

mas gravosa implica una violación al principio de ́

presuncion de inocencia y el de favor rei.

Enfatizó en que “(n)o se ha acreditado la existencia de la totalidad de los elementos que hacen a la naturaleza ́

juridica de la (extorsión), correspondiendo consecuentemente recalificar el hecho impetrado por el de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud no se puede tener por acreditada, en poblado y en banda y ́ ́

privacion ilegitima de la libertad”.

IV. Que las partes renunciaron a los plazos previstos en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN.

V. Que en virtud del pedido de M., su defensa fue asumida por la dra. M.F.H., Defensora Pública Oficial quien solicitó que se fije audiencia de informes.

VI. Que en la oportunidad prevista en los arts.

465, último párrafo, y 468 del CPPN la defensa pública oficial de M. presentó breves notas e introdujo nuevos agravios.

En primer punto, se agravió frente a la aplicación de la agravante contenida en el art. 170,

segundo ́

parrafo, inciso 6 del Código Penal (en cuanto aumenta la pena prevista para el secuestro extorsivo cuando ́

en el hecho hubieran participado tres o mas personas) en tanto que M. es el ́

unico que resultó detenido,

Fecha de firma: 12/11/2021 3

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

́

procesado, y condenado, mientras que los demas sujetos no pudieron ser aprehendidos ni llevados a juicio. Por ello,

entendió que el requisito objetivo de la figura agravante no pudo tenerse por acreditado.

Los mismos argumentos utilizó la defensa para quejarse por la aplicación de la agravante del robo por haber sido cometido “en poblado y en banda” (art. 167,

inciso 2, del CP).

Asimismo, entendió que una correcta ́

interpretacion de la ley conduce a concluir que, para que la “banda” funcione como agravante del delito de robo,

́ ́

resulta ineludible que reuna los elementos de la asociacion ́

ilicita prevista en el art. 210 del CP.

Por otro lado consideró que la figura agravada del robo cometido con un “(a)rma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por ́

acreditada, o con un arma de utilería” (art. 166, ultimo ́

parrafo del CP) resulta inconstitucional y, de tal suerte,

no puede ser aplicada en el caso que nos ocupa.

Ello en tanto que al “(p)enar con una escala agravada el robo cometido `con un arma de fuego cuya ́

aptitud para el disparo no puede tenerse de ningun modo por acreditado´, el legislador abandonó la claridad y ́

precision conceptual requeridas […] pues la norma no deja en claro si la figura agravante es aplicable: a) en los casos en que el arma no pudo ser secuestrada ni peritada;

o b) en aquellos supuestos en que el elemento fue peritado y, de acuerdo a esas pericias, se comprobó que efectivamente no era apto para el disparo. Entonces, es evidente que la figura agravada no respeta el mandato de ́

determinacion del hecho punible y, por ende, vulnera el principio de legalidad” (el destacado pertenece al original).

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Fecha de firma: 12/11/2021

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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Cámara Federal de Casación Penal A mayor abundamiento señaló que “(e)n el caso que nos ocupa, el arma presuntamente utilizada por M. no fue secuestrada y, por ello, no fue factible determinar su cualidad. En tales condiciones, no quedaron concretamente ́ ́

esclarecidas las caracteristicas intrinsecas del objeto.

De tal modo, ́

podria tratarse de un artefacto que ́

presentaba una morfologia similar a un arma -de cualquier ́

material- pero, en verdad, no podemos saber si poseia las cualidades necesarias para ser considerada `arma´”.

Bajo tales condiciones, entendió que el desapoderamiento imputado a M. debió ser calificado como robo simple (art. 164 del CP).

Finalmente, la defensora pública oficial se agravió frente al quantum punitivo impuesto a su asistido.

́

Destacó que al momento de mensurar la sancion aplicable el tribunal de juicio ponderó, como pautas agravantes, circunstancias que ya se encontraban contenidas en los tipos legales endilgados (violencia desplegada por M. durante los sucesos y la ́

lesion patrimonial ́

presuntamente sufrida por las victimas), en virtud de lo cual consideró violada la garantía de ne bis in idem.

́

Por todo ello, solicitó que la sancion impuesta a ́ ́

M. sea graduada en su minimo legal y que esa reduccion incida favorablemente sobre el monto de la pena ́

unica impartida.

VII. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: D.G.B., A.M.F. y D.A.P..

El señor juez D.G.B. dijo:

Fecha de firma: 12/11/2021 5

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

I. Admisibilidad:

Que, de manera prologal, es menester señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que se encuentran satisfechas las exigencias previstas en la ley procesal penal.

En efecto, la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas, la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla, los planteos formulados encuadran dentro de los motivos allí previstos...

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