Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 17 de Noviembre de 2021, expediente FSM 088619/2017/TO01/CFC020

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSM 88619/2017/TO1/CFC20

Cámara Federal de Casación Penal “MIERES, G.F. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 1980/21

la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de dos mil veintiuno, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y G.M.H. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FSM 88619/2017/TO1/CFC20 caratulada: “MIERES,

G.F. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca,

intervienen además el Defensor Público Oficial, Dr. G.A.T., y los abogados particulares D.. Joaquín B.

Casabayo y G.F., quienes ejercen la defensa de los imputados.

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: doctores J.C.G., G.M.H. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín, provincia de Buenos Aires, el día 12 de marzo de 2021,

    resolvió en lo que aquí interesa:

    1°.- Condenar a G.E.M., de las condiciones personales mencionadas en el exordio, a la pena de cuatro años y ocho meses de prisión, multa de 50

    unidades fijas, accesorias legales, costas y la medida curativa prevista en el art. 16 de la ley 23.737, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y 1

    Fecha de firma: 17/11/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    33321956#308956607#20211115115000117

    tenencia ilegal de arma de fuego, los que concurren realmente entre sí (arts. 5, inc. “c”, y 16 de la ley 23.737; 5, 12, 21,

    29 inc. 3, 40,41, 45, 55 y 189 bis -2- del C.P.; y 398, 399,

    530 y cc. del C.P.P.N.), constatados el día 14 de abril de 2018 en la localidad de W.M., partido de Hurlingham, provincia de Buenos Aires.

    2°.- Absolver a G.L.P., de las condiciones personales mencionadas en el exordio, en orden al delito de tenencia de arma de fuego sin la debida autorización legal, por el que mediara requerimiento de elevación a juicio (art. 402 del C.P.P.N.)

    3.- Condenar a G.L.P. a la pena de dos años y seis meses de prisión –cuyo cumplimiento se deja en suspenso–, multa de 25 unidades fijas, costas y la medida curativa prevista en el art. 16 de la ley 23.737, por considerarla penalmente responsable como partícipe secundario,

    del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5, inc. “c”, de la ley 23.737;5, 12,

    21, 29 inc. 3, 40, 41 y 46 del C.P.; y 398, 399, 530 y cc. del C.P.P.N.), constatado el día 14 de abril de 2018 en la localidad de W.M., partido de Hurlingham, provincia de Buenos Aires.

    4°.- Imponer a G.L.P., por el término de dos años, el cumplimiento de las reglas de conducta previstas en el inc. 1 del art. 27 bis del C.P., a saber,

    fijar domicilio y someterse al cuidado de un patronato.

    5°.- Condenar a J.L.U., de las condiciones personales mencionadas en el exordio, a la pena de cuatro años de prisión, multa de 50 unidades fijas, accesorias legales,

    costas y la medida curativa prevista en el art. 16 de la ley 23.737, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de 2

    Fecha de firma: 17/11/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    33321956#308956607#20211115115000117

    Sala III

    Causa Nº FSM 88619/2017/TO1/CFC20

    Cámara Federal de Casación Penal “MIERES, G.F. y otros s/recurso de casación”

    comercialización (arts. 5, inc. “c”, de la ley 23.737; 5, 12,

    21, 29 inc. 3, 40, 41 y 45 del C.P.; y 398, 399, 530 y cc. Del C.P.P.N.), constatado el día 14 de abril de 2018 en la localidad de Villa Tesei, partido de Hurlingham, provincia de Buenos Aires.

    6°.- Declarar reincidente a J.L.U. en los términos del artículo 50 del C.P.

    7°.- Condenar a C.K.C., de las condiciones personales mencionadas en el exordio, a la pena de cuatro años de prisión, multa de 50 unidades fijas, accesorias legales, costas, y la medida curativa prevista en el art. 16

    de la ley 23.737, por considerarla autora penalmente responsable de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia ilegal de arma de fuego,

    los que concurren realmente entre sí (arts. 5, inc. “c”, de la ley 23.737; 5, 12, 21,29 inc. 3, 40, 41, 45, 55 y 189 bis -2-

    del C.P.; y 398, 399, 530 y cc. del C.P.P.N.), constatados el día 14 de abril de 2018 en la localidad de Villa Tesei,

    partido de Hurlingham, provincia de Buenos Aires.

    8°.- Condenar a R.H.B., de las condiciones personales mencionadas en el exordio, a la pena de cuatro años de prisión, multa de 50 unidades fijas, accesorias legales, costas y la medida curativa prevista en el art. 16 de la ley 23.737, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5, inc. “c”, de la ley 23.737;5, 12,

    21, 29 inc. 3, 40, 41 y 45 del C.P.; y 398, 399, 530 y cc. del C.P.P.N.), constatado el día 14 de abril de 2018 en la localidad y partido de Hurlingham, provincia de Buenos Aires.

    [...]

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    Fecha de firma: 17/11/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    33321956#308956607#20211115115000117

    10°.- Decomisar el dinero secuestrado a los hoy condenados, el estupefaciente secuestrado (que se destruirá

    por incineración), las armas (a las que se le dará el destino de ley) y demás elementos relacionados, con excepción de los efectos personales, los cuales se devolverán, al igual que lo incautado en poder de Wasinger (arts. 23 del C.P., 522 del C.P.P.N, 30 y 39 de la ley 23.737 y 6 y 7 de la ley 25.938)

    [...]

    . Los fundamentos fueron dados a conocer el día 22 de marzo de 2021.

  2. Contra dicha decisión, interpusieron recurso de casación la Defensa Pública Oficial en representación de G.E.M., G.L.P. y J.L.U.,

    los D.. J.B.C. y G.F., asistiendo a C.K.C. y la Dra. S.L.B., defensora de R.H.B., los cuales fueron concedidos por el a quo.

    Respecto de este último recurso, vale resaltar que fue expresamente desistido por la letrada y su asistido, lo que así se resolvió el día 13 de octubre pasado.

  3. a. Recurso del Ministerio Público de la Defensa asistiendo a G.L.P., J.L.U. y G.E.M..

    El recurrente basó su planteo en ambos incisos del art. 456 del CPPN. Luego de discurrir sobre la procedencia del recurso y trazar los lineamientos de su pieza procesal, la defensa planteó la nulidad de la sentencia por defectuosa fundamentación en los términos de los artículos 123 y 404 inc.

    1. del CPPN.

    En tal dirección, tachó de arbitraria la asignación de finalidad de comercio atribuida a P. y U. respecto del material estupefaciente secuestrado, ya que, a su entender, no se condice con la prueba reunida en autos.

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    Fecha de firma: 17/11/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa Nº FSM 88619/2017/TO1/CFC20

    Cámara Federal de Casación Penal “MIERES, G.F. y otros s/recurso de casación”

    S.P., explicó que se trata de una persona consumidora de estupefacientes con un alto grado de adicción,

    pero que nunca se dedicó al comercio de la sustancia, ni por su cuenta ni como ayuda a su pareja M..

    En orden a la situación de U., explicó que tampoco se determinó su participación en el comercio de droga, más allá de reconocer que hace años es consumidor de estupefacientes y que la sustancia secuestrada era para su consumo personal.

    Como corolario, planteó la ausencia de dolo de tráfico de sus defendidos, por lo cual solicitó que se recalificara la conducta dentro de las hipótesis del artículo 14, esto es, uso para consumo personal o bien, tenencia simple.

    Respecto de la situación de M., se agravió del monto de la pena impuesta, el que consideró infundado en tanto se apartó del mínimo legal sin brindar las razones para ello ni tener en cuenta las manifestaciones brindadas por M..

    Hizo eserva del caso federal b. Recurso de los D.. J.B.C. y G.F., defensores de C.K.C..

    Los letrados fundamentaron su presentación en ambas causales del artículo 456 del CPPN.

    En tal dirección, luego de fundar la admisibilidad de la presentación y recordar los antecedentes, afirmaron que no se encuentra debidamente demostrado que su pupila comercializara estupefacientes.

    Sobre el punto, explicaron que sólo se acreditó que C. proveyó a título gratuito droga a uno de los imputados, por lo cual solicitaron que se recalificara la conducta dentro de las previsiones del art. 5º inc. “e”,

    5

    Fecha...

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