Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 18 de Noviembre de 2021, expediente FCT 003870/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FCT 3870/2013/TO1/CFC1

CASCO M.Y. y otros s/

recurso de casación

Registro nro.: 1901/21

la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 18 días del mes de noviembre de dos mil veintiuno, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces Alejandro W.

Slokar, como P., G.J.Y. y Carlos A.

M. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara M.A.T.S., de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y ccds. de esta Cámara, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa nº FCT 3870/2013/TO1/CFC1 de esta Sala, caratulada:

C., M.Y. y otros s/ recurso de casación

.

Interviene representando al Ministerio Público F. el señor F. General doctor M.A.V. y por la defensa,

el señor Defensor Público Oficial doctor I.F.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces C.A.M. y G.J.Y.,

respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes decidió, en cuanto aquí interesa: “1º) CONDENAR a M.Y. CASCO […] a la pena de OCHO (8) años de prisión,

    como coautora penalmente responsable del delito de trata de personas, agravada por mediar abuso de una situación de vulnerabilidad, por ser las víctimas más de tres y haberse Fecha de firma: 18/11/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    consumado la explotación (Arts. 145 bis y 145 ter incs. 1, 4 y penúltimo párrafo del CP, en función art. 2 inc. “c” Ley 26.842), y costas (Arts. 40, 41 y 45 del CP, y 530, 531, 533 y 535 del CPPN)”; “2º) CONDENAR a S.B.C. […] a la pena de OCHO (8) años de prisión, como coautora penalmente responsable del delito de trata de personas, agravada por mediar abuso de una situación de vulnerabilidad, por ser las víctimas más de tres y haberse consumado la explotación […] y costas…”; “3º) CONDENAR a I.P. […] a la pena de OCHO

    (8) años de prisión, como coautor penalmente responsable del delito de trata de personas, agravada por mediar abuso de una situación de vulnerabilidad, por ser las víctimas más de tres y haberse consumado la explotación […] y costas…”; “4 º)

    CONDENAR a C.K. RAMOS […] a la pena de DIEZ (10)

    años de prisión, como coautora penalmente responsable del delito de Trata de Personas, agravada por mediar abuso de una situación de vulnerabilidad, por ser las víctimas más de tres,

    haberse consumado la explotación y ser una víctima menor de 18

    años de edad […], y como autora por ser una víctima afín en línea colateral (Art. 145 ter inc. 6 del CP), y costas…”; “7 º)

    DECOMISAR una vez firme este pronunciamiento los inmuebles donde estaban enclavados los locales denominados ´CASANOVA´

    sito en calle E.F.N.° 067, entre calles El Toro y Av.

    L. de la Ciudad de Mercedes (Provincia de Corrientes),

    ´EL TANGO´ sito en intersección de la Av. C.P. y P.L. s/n° de la localidad de Mercedes (Provincia de Corrientes), y ´CAPRICHO´ sito en calle I.G. y el Chajá de la Ciudad de Mercedes (Provincia de Corrientes)…”

    (fs. 1004/1048).

    Contra dicho pronunciamiento interpusieron recurso de casación la defensa de M.Y.C. (fs.

    1061/1078vta.), la defensa de S.B.C. (fs.

    1079/1087vta.), la defensa de I.P. (fs.

    1088/1096vta.), como también la defensa de C.K.F. de firma: 18/11/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FCT 3870/2013/TO1/CFC1

    CASCO M.Y. y otros s/

    recurso de casación

    Ramos (fs. 1097/1100), que fueron formalmente concedidos (fs.

    1102/1109) y mantenidos (fs. 1115, 1124/1129).

  2. ) Recurso de la defensa de M.Y.C..

    Que el recurrente dirigió su presentación impugnaticia con soporte en ambos incisos del art. 456 del rito.

    En primer término indicó que el a quo: “…hace una mención de los hechos dando preponderancia, exagerada e irrefutable, al primer testimonio hecho por las presuntas víctimas […] sin al menos explayarse con un mínimo de fundamentación con el resto de los elementos probatorios”.

    Asimismo, señaló que: “…[su] asistida jamás negó la titularidad del emprendimiento ‘casanova’, ni que allí había mujeres que ejercían la prostitución por decisión propia y voluntaria, lo que sí negó es que hayan sido explotadas en contra de su voluntad y que el producto de ese trabajo sexual haya ido a parar a [sus] manos”.

    De otra banda, adujo que: “…‘C.’ siempre contó,

    con la pertinente habilitación municipal para funcionar,

    incluso se hallaba habilitado para el rubro cabaret. La propia municipalidad de Mercedes expidió las autorizaciones durante muchísimos años, siempre con el rubro de cabaret”, y que: “…

    nunca fue clausurado desde que abriera sus puertas hasta el día del procedimiento”.

    A mayor abundamiento, ponderó que: “…han sido secuestradas las libretas sanitarias de las mujeres que ejercían la prostitución en ‘C.’. Las libretas eran autorizadas y expedidas por las autoridades de control de la Municipalidad de Mercedes, en dichas libretas de salud figuraban como ‘Bailarina-C.’. Las últimas, vigentes al momento del allanamiento, eran certificadas por […] la Fecha de firma: 18/11/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    dirección de Bromatología de la Municipalidad de Mercedes”.

    Por otro andarivel, arguyó que: “…las cuatro mujeres ‘víctimas’ […] fueron coincidentes en que fueron allí por sus propios medios, sabiendo a qué iban (prostituirse)”, y que: “…

    no hubo violencia, amenaza, no hubo abuso de autoridad,

    concesión o recepción de pago, o beneficio para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre [sí]

    misma”.

    En ese sentido postuló que: “…todas las mujeres presuntas víctimas tenían experiencia en el ámbito prostibulario, y fueron voluntariamente, todas tenían documentos, manejaban a discreción su libertad ambulatoria,

    tenían poder para autodeterminarse, para entrar, para salir,

    para tener relaciones o no, para elegir con quien sí y con quién no”, aunado a ello indicó que: “…ninguna era sancionada,

    no se le aplicaban multas, no hubo amenazas ni intimidación por parte de [su] defendida, ni abuso de autoridad”.

    De igual modo, alegó que: “…no había un lucro por la actividad sexual, […] sólo se les cobraba un pequeño importe por el uso de las habitaciones, […] lo que existía eran gastos comunes entre todas y un reparto proporcional de los ingresos,

    asemejándose el trabajo al de una especie de cooperativa de hecho”.

    En otro orden, adujo que: “…no se configura el tipo subjetivo del delito de trata, esto es la finalidad de explotación sexual, recuérdese que las supuestas víctimas fueron coincidentes al señalar que no se les retenía dinero a cambio de sexo, como también el hecho de que si no tenían relaciones sexuales nada malo ocurría, no tenían ninguna consecuencia negativa”.

    De similar manera, estimó en relación a la agravante que: “…se ha evidenciado que la primer vulnerable es [su]

    defendida como surge de su historia de vida, […] no se evidenció que [su] defendida haya conocido ex ante que las Fecha de firma: 18/11/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    4

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FCT 3870/2013/TO1/CFC1

    CASCO M.Y. y otros s/

    recurso de casación

    chicas eran ‘vulnerables’, si es que lo eran, ella las percibía como sus iguales”.

    Planteó asimismo que: “…en la declaración indagatoria la Sra. C. señaló que de haber sabido que estaba prohibido,

    ya no hubiera permitido que siga funcionando el local, lo hubiese cerrado inmediatamente. Es por ello que la existencia de un error de prohibición invencible, claro y palpable […]

    convierte al injusto en una conducta típica y antijurídica,

    mas no culpable”, por lo que: “…al incurrir en un error de prohibición culturalmente condicionado, toda vez que en ella se halla ausente la conciencia de antijuridicidad, no obra con el dolo para la figura de trata”.

    También sindicó que: “…de haberse permitido un minucioso análisis psicológico, quizás, se hubiese puesto de manifiesto su situación de no punibilidad de la conducta por aplicación del art. 5 de la ley 26.364. C. ejerció desde muy joven la prostitución (14 años) […] y desconocemos las secuelas o consecuencias de episodios traumáticos, los que inclusive hayan impedido discernir culturalmente la eventualidad de la comisión de un ilícito”.

    Por último, se agravió porque el a quo: “…a pesar de la advertencia que se le hiciera, al momento de los alegatos,

    sobre la eventualidad de afectación del derecho a la vivienda de personas con discapacidad ha resuelto decomisar el inmueble de [su] asistida”, y que de: “…los distintos informes socioambientales, documentos varios y testimonios obrantes en la causa, se desprende que M.Y.C., ejerce la guarda desde casi 20 años de una persona que padece esquizofrenia (90% de discapacidad) desde su nacimiento mismo”.

    En definitiva, solicitó que se case la sentencia Fecha de firma: 18/11/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    puesta en crisis.

  3. ...

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