Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Diciembre de 2021, expediente FSM 119493/2017/TO01/CFC011

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I-

FSM 119493/2017/TO1/CFC11

E.D., D.I. y otros s/ recurso de casación

.

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2360/21

Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de 2021,

se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por los señores jueces doctores D.A.P.–.-, A.M.F. y D. G.

Barroetaveña –Vocales-, reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por el secretario de cámara W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa FSM 119493/2017/TO1/CFC11 caratulada “E.D., D.I. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en fecha 19 de marzo de 2021 –cuyos fundamentos fueron dados el 29 del mismo mes y año-, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de San Martín, en lo que aquí interesa, resolvió: “…1. NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad formulados por los Sres. Defensores D.. E.M.M. y A.C.P. (arts. 166 y ss. del CPPN). 2. CONDENAR a DIEGO IVÁN

    E.D. a las penas de siete (7) años de prisión y multa de 80 unidades fijas, con accesorias legales, por ser coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por la 1

    Fecha de firma: 15/12/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    intervención tres o más personas en forma organizada (art.

    45 del Código Penal y arts. 5, inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737). 3. REVOCAR la condicionalidad de la pena de tres años de prisión impuesta a DIEGO IVÁN EZCURRA

    DUARTE en la causa IPP 05-00-047155-17/00 del registro del Juzgado de Garantías en lo Penal nro. 2 del Depto.

    Judicial de La Matanza, el día 2 de noviembre de 2017

    (art. 27 del Código Penal). 4. CONDENAR a DIEGO IVÁN

    E.D. a la PENA ÚNICA de ocho (8) años de prisión y multa de 80 unidades fijas, con accesorias legales y al pago de las costas, comprensiva de la pena dictada en el punto dispositivo 2° de la presente y de la referida en el punto anterior (arts. 27, 55 y 58 del Código Penal). 5.

    CONDENAR a M.G.C. a las penas de seis (6) años y nueve (9) meses de prisión y multa de 70

    unidades fijas, con accesorias legales, por ser coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por haber intervenido tres o más personas en forma organizada; en concurso real con el delito de encubrimiento por receptación dolosa, agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro (arts. 45, 55 y 277, inciso primero,

    apartado “c”, e inciso tercero, apartado “b” del Código Penal y arts. 5, inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737).

    6. CONDENAR a D.A.A. a las penas de seis (6) años y seis (6) meses de prisión y multa de 60

    unidades fijas, con accesorias legales, por ser coautor penalmente responsable del delito de tráfico de 2

    Fecha de firma: 15/12/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal -Sala I-

    FSM 119493/2017/TO1/CFC11

    E.D., D.I. y otros s/ recurso de casación

    .

    Cámara Federal de Casación Penal estupefacientes en sus modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención tres o más personas en forma organizada (art.

    45 del Código Penal y arts. 5, inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737) […] 12. ORDENAR el decomiso de… la motocicleta marca Yamaha, dominio 185-KVM… y ponerlos a disposición de la “Comisión Mixta de Registro,

    Administración y Disposición – Ley 23.737”, con comunicación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

    a la Comisaría de Laferrere y de Ciudad Evita 3º de la PBA…” (el resaltado pertenece al original).

    Contra lo dispuesto en los acápites II, III y IV

    de esa sentencia interpuso recurso de casación la defensa particular de D.I.E.D. –Dra. E.M.M.-; haciéndolo también contra los puntos I,

    V, VI y XII de la misma la defensa particular de M.G.C. y D.A.A.–..

    G.A.R. y A.C.L.P.-, siendo que si bien se trata de la misma defensa realizaron presentaciones por separado.

    Todas las impugnaciones fueron concedidas por el tribunal a quo en fecha 28 de abril del año en curso y mantenidas en esta instancia.

    Posteriormente, en virtud de lo peticionado por D.I.E.D. y su defensora particular, se tuvo por desistido su recurso de casación (Registro n°

    3

    Fecha de firma: 15/12/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    1266/21 de fecha 16 de julio de 2021), motivo por el cual no se habrá de analizar.

  2. ) En ambas presentaciones, la defensa particular de M.G.C. y D.A.A. fundó sus recursos en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. En la impugnación interpuesta en relación al nombrado C., luego de una reseña de los antecedentes de la causa, refirió que “en la resolución puesta en crisis el Tribunal ha incurrido en una errónea interpretación de una norma de carácter material y ha efectuado un erróneo y arbitrario análisis y fundamentación, puesto que se sustenta en una fundamentación tan solo aparente (art.

      456, incisos 1 y 2 CPPN)…”.

      Que “el razonamiento empleado para arribar a la decisión del caso ha redundado en una clara afectación de los principios de legalidad, de proporcionalidad,

      razonabilidad, principio acusatorio, defensa en juicio y pro homine (art. 1,18,28,75, inc. 22 de la CN)…”.

      Sostuvo que la conducta atribuida a sus asistidos “…carece de fundamentos de peso que permitan tener por acreditado que (su) pupilo formaba parte de la organización delictiva que se tuvo por probada…”.

      Continuó que “si bien, en el allanamiento ordenado en autos, fue secuestrado en el domicilio del Sr.

      1. material estupefaciente, lo cierto es que de las probanzas ventiladas a lo largo del debate, no pudo tenerse por acreditado que el material hallado en su 4

      Fecha de firma: 15/12/2021

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Cámara Federal de Casación Penal -Sala I-

      FSM 119493/2017/TO1/CFC11

      E.D., D.I. y otros s/ recurso de casación

      .

      Cámara Federal de Casación Penal domicilio fuera estupefaciente, ni probarse la vinculación entre nuestro defendido y los demás imputados…”.

      Es que la situación de C., no reviste mayores diferencias con la desplegada por consortes de causa R. y G., a los cuales el Tribunal atribuyó el último eslabón de la cadena de comercialización y se le aplicó una pena sensiblemente inferior…

      .

      Resaltó que “…la polémica declaración de los preventores, es el único elemento de cargo para vincular a (sus) asistido(s) con la supuesta organización criminal. A

      lo largo del debate, pudo confrontarse las imágenes donde el Teniente Primero A. consignaba a C. como el que repartía ´paquetes´ con una moto. Esta versión fue desmentida por el agente A. (quien aceptó conocer al propio C.) quien recordó haber perdido la moto en aquel seguimiento, por lo tanto, la deducción de quien manejaba ese vehículo era C., resulta a todas bruces arbitraria y carente de fundamento…”.

      Continuando con su recurso, encontró

      inobservancias de las normas del Código Penal, explicando que “respecto a la incorporación por lectura de la declaración de V.G.: los Teniente Primero A. E.R. y V.G. comenzaron a desarrollar las tareas encomendadas con el fin de cumplir con la manda judicial. Estos oficiales (A. y G.) fueron los 2

      5

      Fecha de firma: 15/12/2021

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      únicos efectivos que llevaron adelante la TOTALIDAD de las tareas investigativas…”.

      Argumentó que “…el relato, que estos 2

      preventores realizaron a lo largo del tiempo que demandó

      la investigación, fue el ÚNICO que dio origen y peso a la imputación…”.

      Entendió que “la sentencia recurrida, da especial entidad a las actas realizadas por el Teniente Primero V.G. sin que él mismo pudiera reproducir en el acto de debate, NI UNO SOLO DE LOS HECHOS QUE HABRÍA

      DOCUMENTADO. Es más, no recordaba el caso, no recordaba a los imputados, no recordaba las actas (pese a que se leyeron 5 o 6 aproximadamente) y no las pudo reconocer…”

      (las mayúsculas pertenecen al original).

      Que “el Tribunal de juicio fundó parte de la sentencia de condena en prueba de cargo realizada durante la instrucción que (esa) parte no tuvo oportunidad adecuada de controlar durante el acto de debate y que fue incorporada a los fundamentos de la sentencia… pese a que esta parte se había opuesto expresamente a su incorporación por lectura…”.

      Continuando con su recurso, postuló la “nulidad de las actas que vinculan a nuestro defendido con los denunciados inicialmente…”.

      Dijo además que “…los supuestos seguimientos que arrojaron a nuestro defendido como uno de los proveedores de los supuestos comerciantes de la ´Plaza Mansilla´,

      fueron registrados mediante actas por G. (quien como se dijo, en el acto de debate NO RECORDÓ NADA) y A.…”.

      6

      Fecha de firma: 15/12/2021

      ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR