Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Diciembre de 2021, expediente FCB 042000442/2010/TO01/CFC001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 42000442/2010/TO1/CFC1

REGISTRO N° 2084/21

la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de dos mil veintiuno, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y A.E.L. como Vocales, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa FCB 42000442/2010/TO1/CFC1,

caratulada: “GALESE, P.B. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Córdoba Nro. 2, con fecha 5 de marzo de 2021,

    resolvió: “RECHAZAR el pedido de extinción de la acción penal por aplicación del criterio de oportunidad y por reparación integral del perjuicio,

    impetrado por el Sr. Defensor Oficial, Dr. R.A., en beneficio de P.B.G. (arts. 59, incs. 5° y 6° C. y 31 y 336, inc. 1°

    C.P.F.)”.

  2. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa de P.B.G., que fue concedido por el tribunal de procedencia, en cuanto a su admisibilidad formal, el 23 de septiembre de 2021.

  3. El recurrente sostuvo que la decisión cuestionada era arbitraria, por no ofrecer motivos que sustentaran el rechazo del pedido de extinción de la acción penal por reparación integral.

    Destacó que habían transcurrido más de doce años desde el comienzo del proceso, que el impacto económico que se habría causado era insignificante y señaló que debía tenerse en cuenta la situación económica y personal actual de la imputada.

    Memoró que el representante del Ministerio Público Fiscal dio a conocer su postura en favor de que se hiciera lugar al pedido de la defensa e indicó

    que el tribunal no había rebatido los argumentos expuestos por ese magistrado.

    Fecha de firma: 20/12/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Consideró que, como consecuencia de ello, se habían infringido el principio acusatorio de enjuiciamiento, el derecho de defensa, el debido proceso, la igualdad de armas y la garantía de imparcialidad del tribunal.

    Afirmó que “…[d]e acuerdo a lo que manifestó

    el Sr. Fiscal y la voluntad de mi asistida de reparar el daño ocasionado, sumado a su edad y situación económica es que, se dan las condiciones y los requisitos necesarios para efectuar la propuesta de reparación integral del daño y así extinguir la acción penal”.

    Agregó que “…cuando el fiscal presta su consentimiento para que la pena se ejecute de un modo menos riguroso, asume su responsabilidad institucional, legal y administrativa que es la que le compete en el reparto de competencias en el proceso penal”.

    Arguyó que lo resuelto implicaba hacer omisión de las previsiones del art. 22 del C.P.F.

    Formuló reserva del caso federal.

  4. Con fecha 16 de diciembre del año en curso se cumplieron las previsiones del art. 465 bis del C.P.N., oportunidad en la que presentó breves notas la defensa de P.B.G..

    La asistencia técnica sostuvo que los fundamentos dados por el juez actuante no se correspondían con aquellos esgrimidos por el representante del Banco de la Nación Argentina, sino que habrían sido postulados oficiosamente por el decisor.

    Adujo que, en la exposición de la parte que resultaría víctima, no hubo una expresión fundada de motivos para oponerse a la reparación integral.

    Afirmó que, del instrumento notarial presentado por el letrado del Banco Nación, no surgía que él tuviera otorgado poder especial para transigir o renunciar a derechos.

    Destacó que el dinero que se había visto Fecha de firma: 20/12/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCB 42000442/2010/TO1/CFC1

    comprometido en el caso, si bien correspondía a una entidad bancaria estatal, se trataba de valores que se utilizaban para operaciones comerciales ordinarias del banco como empresa.

    Pidió que se dispusiera la aceptación del ofrecimiento de reparación o, subsidiariamente, que se anulara la decisión adoptada y que se ordenara la realización de un nuevo acto de audiencia para habilitar la discusión entre las partes.

    Superada dicha etapa y efectuado el sorteo de estilo para que los jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: doctores J.C., M.H.B. y A.E.L..

    Quedaron, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    El señor juez J.C. dijo:

  5. Que si bien como principio, las decisiones que consideran subsistente la vigencia de la acción penal y cuya consecuencia sea el mantenimiento de la obligación de sujeción al proceso criminal no se encuentran dentro de aquellas contempladas por los arts. 457 y 459 del C.P.N., cabe hacer excepción a dicha regla en tanto la Corte ha equiparado a sentencias definitivas por sus efectos a aquellos resolutorios que deniegan la extinción de la acción penal (Fallos 329:526) pudiendo generar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior (Fallos 324:1152, 320:2451), como lo es en el caso la decisión que rechazó la solicitud de declaración de extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio a raíz de la oposición de quien fue considerada víctima, en tanto existe un derecho a poner fin a la acción y evitar la imposición de una pena.

    Bajo tales condiciones, el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible.

  6. a) Conforme surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio –visible por Sistema Lex 100-, P.B.G. se encuentra sujeta al Fecha de firma: 20/12/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    presente proceso penal en calidad de imputada y elevada a etapa plenaria, por la presunta comisión de los delitos previstos en los arts. 296 y 174 inc. 5°

    del C. en calidad de autora.

    El hecho que motivó la imputación, de acuerdo a la misma pieza procesal, consistiría en que: “[c]on fecha 18 de diciembre del año 2009 (…) P.B.G. defraudó al Banco de la Nación Argentina, sucursal B.V.(..), mediante el uso y/o presentación al cobro del cheque N° 98355640

    adulterado y que el día anterior había sido denunciado en la ciudad de Rosario como extraviado; logrando (…)

    que el empleado a cargo de la Caja N° 5 de...

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