Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 23 de Diciembre de 2021, expediente FGR 062006102/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II

Causa Nº FGR 62006102/2012/TO1/CFC1

CANCHE, C.G. y otro s/ recurso de casación

Registro nro.: 2109/21

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 23 del mes de diciembre de dos mil veintiuno,

se reúne la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez A.W.S. como P., y los señores jueces C.A.M. y G.J.Y. como vocales, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Acordadas 5/21 y concordantes de esta Cámara Federal de Casación Penal, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa n° FGR

62006102/2012/TO1/CFC1 del registro de esta S., caratulada "C., C.G. y otro s/ recurso de casación".

Representa al Ministerio Público F. el señor F. General, doctor R.O.P. y asiste técnicamente a C.G.C., el doctor J.M.C. y a R.M.G., el Defensor Público Oficial, doctor E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término G.J.Y. y en segundo y tercer lugar A.W.S. y C.A.M., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, con fecha 9 de marzo de 2020, resolvió “1. HACER

    LUGAR, POR UNANIMIDAD, a los planteos preliminares incoados por la Defensa, en consecuencia, DECLARAR LA NULIDAD del auto de clausura de la instrucción y elevación a juicio de fs.

    1370/1383 y, DECLARAR LA NULIDAD de las declaraciones Fecha de firma: 23/12/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    indagatorias de fs. 1114/1118 y de fs. 1129/1133. [] 2.

    ABSOLVER, POR MAYORIA, de culpa y cargo a C.G.C., de nacionalidad argentina, D.N.

    1. N° 31.320.985 de demás condiciones obrantes en autos, en orden al hecho por los que fuera traído a juicio, por el delito coautor de homicidio culposo, sin costas (art. 84 y 45 del CP; art. 402, 530 y ccdtes del CPPN). [] 3. ABSOLVER, POR MAYORIA, de culpa y cargo a R.M.G., de nacionalidad argentina, D.N.I

    N° 35.862.409 de demás condiciones obrantes en autos, en orden al hecho por los que fuera traído a juicio, por el delito coautor de homicidio culposo, sin costas (art. 84 y 45 del CP;

    art. 402, 530 y ccdtes del CPPN)”.

  2. ) Contra dicha decisión interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público F.,

    doctor M.A.P., el cual fue concedido por el tribunal de origen el 3 de agosto del mismo año.

    Asimismo, a raíz de la presentación realizada por la acusadora privada, con fecha 14 de agosto el tribunal dispuso tener presente la adhesión formulada por la querella.

    Los presentes actuados ingresaron a esta S. el pasado 5 de febrero.

  3. ) El representante del Ministerio Público F. estimó procedente su recurso de casación por dirigirse contra una sentencia definitiva y por tener fundamentos aparentes (art. 456 inc. 2 del CPPN), lo cual -a su modo de ver- implicó

    una vulneración al debido proceso. Así, entendió que la sentencia no era un acto jurisdiccional válido.

    En primer lugar, con relación a la nulidad del auto de elevación a juicio por falta de notificación a la defensa del requerimiento de elevación a juicio, sostuvo que no se indicó concretamente qué planteo, derecho o garantía se había privado de ejercer a la contraparte o se había vulnerado. A

    ello, agregó que el planteo de nulidad de la declaración indagatoria se realizó en la etapa de las cuestiones Fecha de firma: 23/12/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal S. II

    Causa Nº FGR 62006102/2012/TO1/CFC1

    CANCHE, C.G. y otro s/ recurso de casación

    preliminares lo que implica una “evidencia palmaria que no hubo afectación imposible de reparar”.

    Concluyó que “la declaración de nulidad del auto de elevación a juicio (que sí fue notificado, al igual que los actos posteriores) por falta de notificación del requerimiento acusatorio en instrucción es una decisión arbitraria por importar declarar una nulidad por la nulidad misma y en sólo el interés formal del cumplimiento de la ley”.

    En segundo lugar, respecto de la nulidad de las indagatorias, entendió que no se tuvo en cuenta que “se puso en conocimiento de los imputados el hecho concreto en sus circunstancias de tiempo, modo y lugar conocidos hasta ese momento”. Así, indicó que se les informó que se los acusaba de haber causado la muerte del soldado P. en las circunstancias que se les anoticiaron que “incluían -además del día, la hora y el lugar- el cargo que ambos imputados desempeñaban y por lo tanto el rol que habían tenido ese día”.

    En este sentido, señaló que a G. se le hizo saber el cargo que desempeñaba y el expediente administrativo 84/12

    que fuera remitido por el Ejército Argentino donde constaban todas las actuaciones hasta las declaraciones indagatorias.

    Agregó que en ocasión del art. 294 CPPN al nombrado se lo invitó a hacer un croquis, el cual realizó. Respecto de C., también se le hizo saber su cargo.

    El acusador público, sostuvo que “[a]mbos explicaron largamente y en detalle su versión de los hechos, […], con su abogado defensor presente. [] Se les puso en conocimiento también de la totalidad de la prueba que obraba en su contra,

    entre la cual se contaban los distintos reglamentos que regulaban los ejercicios de demolición que se habían efectuado Fecha de firma: 23/12/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    y el legajo administrativo remitido por el Ejército Argentino”.

    A lo anterior, agregó que las consideraciones de los jueces en relación a los delitos culposos resultan excesivas y que “[l]a descripción del hecho en sus aristas más relevantes y las exigencias de determinadas conductas en sus roles en la cadena de mando quedaron satisfechas a los efectos del acto de las indagatorias con la información que les fue brindada y la prueba a la que tuvieron acceso. No podían albergar dudas que se les estaba imputando la muerte del soldado PAZ ni tampoco del rol que habían desempeñado”. En definitiva, adujo que la decisión implicó un excesivo rigor formal pues no hubo violación al derecho de defensa, además de que en la sentencia no se señala cuál sería el agravio que las “supuestas”

    irregularidades hubieran acarreado a los imputados o los derechos que no pudieron ejercer.

    Como tercer motivo de agravio, cuestionó que no se hayan reenviado las actuaciones a instrucción para que se subsanaran los defectos alegados. En concreto, sostuvo que,

    según el precedente “M.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que se aplique el principio de preclusión es necesario que no haya existido una nulidad. Así, entendió

    que el fallo resultaba contradictorio pues no podía entenderse que no se violaron las formas sustanciales del juicio si la indagatoria fue declarada nula porque ello acarrea la nulidad de los restantes pasos.

    Agregó que el plazo razonable no se encontraba afectado pues se trata de un hecho complejo y no han transcurridos los plazos de la prescripción.

    En definitiva, solicitó que, en caso de confirmarse la nulidad de las indagatorias o del auto de elevación a juicio, se ordene el reenvío a instrucción para que se subsanen los defectos.

    Hizo reserva del caso federal y solicitó que se anule Fecha de firma: 23/12/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    4

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal S. II

    Causa Nº FGR 62006102/2012/TO1/CFC1

    CANCHE, C.G. y otro s/ recurso de casación

    la sentencia recurrida y se remita el proceso a otro...

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