Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Diciembre de 2021, expediente FBB 005121/2020/TO01/CFC002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S. I

FBB 5121/2020/TO1/CFC2

FLORES SORIA, C.F. Y OTROS s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro: 2501/21

Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de dos mil veintiuno, integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces D.A.P.–.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña como Vocales, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de los recursos de casación interpuestos en el presente legajo FBB

5121/2020/TO1/CFC2, de esta S. I, caratulado “FLORES

SORIA, C.F.P., S.O. y otro s/recurso de casación” de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, resolvió -en lo que aquí interesa-: “

PRIMERO

NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad e inconstitucionalidad efectuados por las defensas.

SEGUNDO

CONDENAR a C.F.F.S.,

de demás condiciones personales obrantes en autos, como coautor del delito de transporte ilegal de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas, a la pena de SEIS AÑOS y SEIS MESES de PRISION y MULTA de CUARENTA Y CINCO UNIDADES FIJAS, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas.

TERCERO

CONDENAR a R.J., de demás condiciones personales obrantes en autos, como coautor del delito de transporte ilegal de estupefacientes, agravado Fecha de firma: 27/12/2021 1

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

por la intervención de tres o más personas, a la pena de SEIS AÑOS y SEIS MESES de PRISION y MULTA de CUARENTA Y

CINCO UNIDADES FIJAS, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas.

CUARTO

CONDENAR a S.O.P., de demás condiciones personales obrantes en autos, como coautor del delito de transporte ilegal de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas, a la pena de SEIS AÑOS y SEIS MESES de PRISION y MULTA de CUARENTA Y CINCO UNIDADES FIJAS, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas.

Todos por el hecho ocurrido el día 8 de mayo de 2020 en la localidad de 25 de mayo de esta provincia.

RIGEN los artículos 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737, 5, 12, 29, inciso 3°, 40, 41, 45 del Código Penal y 401, 402, 403, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación” –el destacado pertenece al orgininal-.

Contra ese pronunciamiento interpusieron sendos recursos de casación, el defensor particular de C.F.F.S. y R.J. y la Sra. Defensora Oficial L.B.A. por S.O.P..

  1. ) La defensa particular, invocando los motivos de los dos incisos del art. 456 del CPPN, señaló los siguientes agravios:

    2.1- Que en los alegatos mutó la plataforma fáctica y que fue descartado su planteo sin “tratar los agravios” y por ello la decisión era arbitraria; que hubo una variación “vinculada justamente al pesaje del material estupefaciente” que impidió conocer los hechos por los que se realizó el debate oral y tener “pleno conocimiento de 2

    Fecha de firma: 27/12/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - S. I

    FBB 5121/2020/TO1/CFC2

    FLORES SORIA, C.F. Y OTROS s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal cuál era el material estupefaciente que se imputaba a cada imputado, y en definitiva sobre que estupefaciente se acusaba el transporte”, refirió la cantidad de sustancia estupefaciente referida en la indagatoria, a continuación la señalada en el requerimiento de elevación de la causa a juicio y concluyó que “se advierte un recorte considerable en la cantidad de droga imputada, que a la vez impide distinguir de qué droga se trataría, y de qué lugares se llevó a cabo su secuestro, lo que por supuesto coarta el derecho de defensa”.

    Agregó que el fiscal al modificar la plataforma fáctica al momento de acusar durante el debate oral “se pretendió excusar manifestando que esas modificaciones se debían a un error de tipeo” y entendió que ello era una falta de seriedad y que esto afectó el derecho de defensa y debido proceso.

    Refirió que en la pericia química señala que en el frasco había 20 grs. y sin embargo al acusar el fiscal aludió a 253 grs. y que ello implicaba “desvirtuar los hechos” e impedía tomar la dimensión adecuada de las circunstancias en que ocurrieron. El tribunal reconoció

    estas divergencias, pero sostuvo que no ocasionó

    restricción defensiva. Adujo también que esta modificación se dio al aplicar el agravante por la participación, que “que al ser legitimados pasivamente se les hizo saber que el hecho estaba agravado por ser cometido con la intervención de 3 personas, pero nunca se mencionó que ello tuviese un despliegue organizado, sin embargo sin readecuar la imputación el fiscal acusó durante el juicio Fecha de firma: 27/12/2021 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    oral y público sosteniendo que esa intervención de 3

    personas constituía un agravante porque habían actuado de modo organizado con distribución de roles, sin que previamente se les haya tomado declaración como imputados con tal enfoque de los hechos”.

    Por estos motivos entendió que la decisión debía ser revocada.

    2.2- Planteó la ilegalidad del procedimiento y apuntó que la cuestión fue rechazada arbitrariamente en la sentencia sin abordar la totalidad de agravios y nulidades;

    que no se trató de un procedimiento de rutina; que los “preventores mintieron en su relato”; que por la pandemia,

    era “altamente improbable que en ese contexto se haya preparado un operativo en una ruta que en circunstancias normales tiene escasa circulación nocturna”; que el testigo R. señaló que circulaba habitualmente por esa ruta y “jamás presenció un operativo de este estilo”, que por los peligros habitualmente no circulan vehículos de noche y el operativo fue a las 2 a.m. y a partir de allí conjeturó que “la prevención llevó adelante una persecución o cacería,

    cuyo origen pudo deberse a información obtenida por medios ilegales o mediante el uso del olfato policial o el empleo de sospechas sin en el necesario respaldo de razonabilidad”

    Entendió además que no mediaron circunstancias concomitantes que habilitaran la sospecha razonable o causa probable para la detención de los vehículos; que los testigos civiles refirieron escuchar a la policía decir que los venían siguiendo que se habían evadido de un control policial.

    En cuanto a las agresiones o coacción policial aseveró que el tribunal las descartó porque sólo fueron corroboradas lesiones en F. Soria y que los testigos contradijeron a la policía cuando estos últimos señalaron 4

    Fecha de firma: 27/12/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - S. I

    FBB 5121/2020/TO1/CFC2

    FLORES SORIA, C.F. Y OTROS s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal “que los testigos estaban sin las esposas, juntos y la lado de los autos, mientras que los justiciables mencionaron que estaban separados, esposados y siempre los mantuvieron lejos de los testigos civiles, lo que fue confirmado por R. y M.” y por esto refirió que el razonamiento de la sentencia era arbitrario. Agregó que los imputados padecieron frio, dolores y golpes y que las fuerzas que actuaron tienen “conocimientos suficientes para provocar golpes sin dejar lesiones o marcas visibles”

    y entendió que hubo una contradicción permanente entre las declaraciones de los testigos y los policías y ello hacía “presumir que estos últimos faltaron a la verdad, a los fines de encubrir su accionar abusivo, y lograr la convalidación del procedimiento”. Por ello entendió que debía primar la declaración de los testigos civiles; que el fiscal y el tribunal se esforzaron por convalidar el procedimiento; que se afectaron las garantías individuales y correspondía declara la nulidad de todo lo actuado.

    Planteó también la nulidad de la requisa porque no se trató de un operativo de rutina; que de acuerdo al acta se ingresó el perro al automóvil, sin efectuar una recorrida externa para verificar si realizaba una marcación previa.

    Dijo que la sentencia impugnada no trató el agravio vinculado con el pedido de nulidad del acta de secuestro por no cumplir con las formalidades necesarias para dicho acto; que ello impide recrear los acontecimientos, especialmente cuando hay contradicciones entre lo declarado por la policía, los testigos e imputados Fecha de firma: 27/12/2021 5

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    y concretamente respecto del tema señaló que “el acta entonces no contiene el horario de inicio del procedimiento, no detalla la hora de convocatoria de los testigos, no expresa el horario real en que los testigos se retiran del lugar, y contiene insertos los datos de cierre con tinta y letra distinta, además de que firman pegados al finalizar el texto...

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