Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Diciembre de 2021, expediente CFP 010326/1996/TO01/CFC005

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº CFP 10326/1996/TO1/CFC5

Cámara Federal de Casación Penal “F., R.O. s/recurso de casación”

Registro nro.: 2297/2021

la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores G.J.Y., G.M.H. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados y asistidos por la secretaria de cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por los doctores L.E.V. y L.F.V.,

defensores particulares de R.O.F., en esta causa CFP 10326/1996/TO1/CFC5, caratulada: “F., R.O. s/

recurso de casación”; con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, doctor R.O.P., de la parte querellante “Asociación Abuelas de Plaza de Mayo” representada por el doctor P.L., y de los letrados supra mencionados ejerciendo la asistencia técnica del imputado.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: G.M.H., G.J.Y. y A.M.F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.M.H. dijo:

  1. La Sala III de esta Cámara Federal de Casación Penal, integrada por con los jueces E.R.R.,

    L.E.C. y M.H.B., por resolución del 14 de mayo de 2014, y en cuanto aquí interesa,

    hizo lugar a los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y por la querella, “Asociación Abuelas de Plaza de Mayo”, casó el punto dispositivo 22 de la Fecha de firma: 28/12/2021

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 6, de esta jurisdicción, en cuanto había dispuesto la absolución de R.O.F. por los hechos por los que fue acusado y,

    en consecuencia, lo condenó como partícipe necesario del delito de ocultamiento de un menor de 10 años, en 31 (treinta y un) hechos que concurren en forma material entre sí,

    ocurridos en el marco de una práctica sistemática y generalizada de sustracción de menores de 10 años, crimen que reviste el status de lesa humanidad (art. 7 del Estatuto de Roma), a las penas de 25 (veinticinco) años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena,

    accesorias legales y costas de la instancia anterior (arts.

    12, 19, 29, inc. 3º, 40, 41, 45, 55, 146 textos según Ley nº

    24.410, todos del Código Penal y artículos 403, 470, 530 y 531

    del C.P.P.N.) –Reg. N°. 753.14-.

  2. Contra ese pronunciamiento, la defensa de F. interpuso recurso extraordinario federal, que fue concedido,

    por mayoría, el 17 de diciembre de 2014 (Reg. N° 2665/14.3).

  3. El 5 de noviembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió declarar procedente aquel remedio federal y remitir la causa a esta Cámara para que,

    por intermedio de quien corresponda, se designe una nueva Sala con el objeto de que se proceda a la revisión de la sentencia

    (cf. causa CFP 10326/1996/TO1/CS1, “N.,

    C. y otros s/ querella

    ).

    Para así decidir, el máximo tribunal entendió que en el caso confluían “circunstancias análogas a las tenidas en cuenta por este Tribunal en el caso ‘D., F.’ (Fallos:

    337:901), en atención a la concreta afectación de la garantía del doble conforme (artículo 18 de la Constitución Nacional y artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) que ha impedido la revisión de la condena decidida contra el imputado mediante un recurso ordinario, accesible y eficaz

    .

    Fecha de firma: 28/12/2021

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Causa Nº CFP 10326/1996/TO1/CFC5

    Cámara Federal de Casación Penal “F., R.O. s/recurso de casación”

  4. Devueltas las actuaciones a esta Cámara, y dirimido el conflicto de competencia suscitado entre las Salas III y IV de este cuerpo (cf. reg. SG N° 101/21), se practicó

    el sorteo correspondiente (cf. constancia de fecha 17 de marzo de 2021) y se notificó a las partes para que, en el plazo y forma establecidos en el art. 463 del Código Procesal Penal de la Nación, interpusieran la impugnación en él prevista, contra la sentencia dictada por esta Sala con fecha 14 de mayo de 2014 (cf. constancia de fecha 19 de marzo de 2021).

  5. En ese marco procesal, los defensores particulares del encartado, doctores L.E.V. y L.F.V., interpusieron el recurso de casación en estudio,

    encuadrando sus agravios en el segundo inciso del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En esa dirección, y luego de recordar los antecedentes relevantes del caso y de exponer sobre la admisibilidad de la vía recursiva, sostuvieron que el pronunciamiento atacado es arbitrario, falencia que originó la vulneración de las garantías de la defensa en juicio, de la doble instancia, del debido proceso, y de los principios de oralidad, publicidad, inmediación, continuidad y de la deliberación, reconocidos por la Constitución Nacional y por la normativa supranacional a aquélla incorporada por su art.

    75, inc. 22.

    En detalle, efectuaron los siguientes cuestionamientos, a saber:

    Sostuvieron que esta S., con su integración originaria, incurrió en un exceso de jurisdicción, por entender que no estaba habilitada a casar la sentencia del tribunal oral ni a condenar a una pena como la establecida,

    toda vez que los recursos presentados por la fiscalía y por la Fecha de firma: 28/12/2021

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    querella se fundaron en una errónea aplicación de la ley de forma, en el supuesto previsto por el artículo 456, inc. 2do.,

    del C.P.P.N., y no en una errónea aplicación de la ley sustantiva.

    Aunado ello, adujeron que si la Casación consideraba que el fallo absolutorio era arbitrario, debió haber dispuesto la realización del juicio de reenvío previsto en el art. 471

    del C.P.P.N., de manera de asegurar el derecho de su asistido a la doble instancia y a una correcta defensa en juicio,

    porque el acotado marco de competencia excitado por los recurrentes —la arbitrariedad— los llevó a centrar sus esfuerzos en defender la racionalidad de la fundamentación de la sentencia absolutoria, pero no tuvieron la oportunidad de alegar sobre cuestiones como el plazo razonable de juzgamiento, la totalidad de las pruebas producidas, la calificación legal, el grado de participación, la mensuración de la pena y demás cuestiones que sí pudieron ser discutidas frente a los jueces que decidieron la absolución de F..

    También alegaron que la garantía constitucional a la doble instancia es a favor del inculpado, y por lo tanto no había motivos para revocar la sentencia absolutoria de F. dictada conforme a derecho, por un motivo no previsto en la ley procesal vigente. Asimismo, postularon que ni el Ministerio Público Fiscal ni la querella se encontraban habilitados a recurrir el fallo, por una simple disconformidad con la valoración probatoria realizada por los jueces que presenciaron todas y cada una de las audiencias del juicio.

    En otro orden de ideas, expresaron que el fallo condenatorio está sustentado en afirmaciones dogmáticas que no se condicen con las circunstancias comprobadas en la causa,

    sin siquiera haberse mencionado –ni probado- la arbitrariedad que había sido alegada en los recursos de las partes acusadoras.

    Fecha de firma: 28/12/2021

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Causa Nº CFP 10326/1996/TO1/CFC5

    Cámara Federal de Casación Penal “F., R.O. s/recurso de casación”

    En concreto, explicaron que la resolución puesta en crisis, contrariando los fundamentos del tribunal de juicio,

    afirmó que su asistido tenía información referente a la subversión, autorizó la destrucción de información que hubiera permitido encontrar a los menores secuestrados, y que con la firma del “Documento Final” y la “Ley de Pacificación Nacional” contribuyó al ocultamiento de los menores; pero que nada se dijo sobre:

    i) Que existía una normativa formal de las Fuerzas Armadas al momento en que ocurrieron los secuestros que establecía un procedimiento de devolución de los menores a sus familiares diferente al adoptado en los 31 casos por los que se condena a F..

    Dicho procedimiento se siguió en muchas más situaciones que los casos aquí juzgados conforme fue demostrado en el juicio, y por lo tanto, no puede seguirse que F. debía conocer la situación de cada uno de los 31 niños secuestrados.

    ii) Que F. no ordenó la destrucción de documentación alguna, tal y como si lo hizo el Ejército.

    Esto quedó demostrado en el Juicio, no existió una orden de destrucción de documentación emanada de R.F..

    iii) Que F. no firmó la ley de pacificación nacional.

    El Tribunal explica el porqué de acuerdo a la normativa de funcionamiento de la Junta Militar, ello fue responsabilidad del Presidente de la Nación, y sus ministros.

    iv) No está probado que la documentación que se afirma existía en la ESMA fuera conocida por F..

    En relación a la supuesta microfilmación y posterior destrucción los testimonios se refieren a diferentes momentos,

    Fecha de firma: 28/12/2021

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    638854#313738357#20211227104715536

    alguno a cuando M. dejó el poder y otros al momento en que ya no había detenidos en la ESMA. Ningún testimonio relaciona a F. con ello. Tampoco se determinó que en...

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