Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SABZALI, MANSOREH Y OTRO s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS
Fecha | 29 Diciembre 2021 |
Número de expediente | CFP 002352/2019/TO01/CFC004 |
Número de registro | 163 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº CFP 2352/2019/TO1/CFC4
SABZALI MANSOREH Y OTRO s/ recurso de casación
Registro nro.: 2187/21
la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 29 días del mes de diciembre de dos mil veintiuno, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal,
integrada por los señores jueces A.W.S., como P., C.A.M. y G.J.Y. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara M.A.T.S., se reúne de conformidad con lo establecido en las acordadas N° 24/21 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y ccds. de este cuerpo, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº CFP 2352/2019/TO1/CFC4 de esta Sala,
caratulada: “S., M. y otro s/ recurso de casación”.
Interviene representando al Ministerio Público F. el señor F. General doctor J.A. De Luca y por la defensa el doctor P.M.T..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces C.A.M. y G.J.Y.,
respectivamente.
El señor juez A.W.S. dijo:
-I-
) Que el 15 de diciembre de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°6 de esta ciudad, en la actuación unipersonal del juez N.G.C., decidió, en cuanto aquí interesa: “
ABSOLVER a SAMIEI SAJJAD NASERANI,
[…] por los hechos que fueran calificados en el requerimiento de elevación a juicio como constitutivos del delito de Fecha de firma: 29/12/2021
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
asociación ilícita -artículo 210 del Código Penal de la Nación– y fuera acusado en el debate por la F.ía General,
en virtud de lo normado por el artículo 3 del Código Procesal Penal de la Nación, SIN COSTAS (arts. 402 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación)”.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de casación la representante del Ministerio Público F., doctora G.B., que fue concedido y oportunamente mantenido.
) Que la recurrente encarriló su libelo impugnaticio en sendos incisos del art. 456 del rito.
En ese orden, memoró que en la oportunidad prevista en el art. 393CPPN: “tuve por acreditado que S.S.N. formó parte, en carácter de miembro, de una asociación ilícita internacional, compuesta por al menos 5
personas, destinada a cometer delitos indeterminados,
relacionados con la falsificación de documentos públicos de identificación personal, y su uso, encubrimiento vinculado a dicha documentación, falsedad ideológica y obtención de billetes aéreos por medio de los documentos que previamente la organización se encargaba de falsificar, al menos desde noviembre de 2018 y hasta el 16 de marzo de 2019, y con desarrollo al menos en Argentina, España, Portugal y Grecia.
Esta actividad fue financiada, al menos, a través de la tarjeta de crédito VISA nro. 4665422603110036, la que fue obtenida a partir de la apertura de una cuenta bancaria en Malasia, a nombre de su consorte de causa M.S.,
quien a esos efectos se identificó con un pasaporte estonio falso, así como a través de la entrega de dinero que se concretaba a través de los locales ´Mazar Mini Market´ y ´Aaqili Money Exchange and Moneygram´”.
Asimismo, relevó que: “…Como integrantes de la asociación ilícita, sindiqué en primer lugar al imputado N., quien utilizaba el alias ´K.N.´, y que actuaba como punto de conexión entre todas las piezas de la Fecha de firma: 29/12/2021
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº CFP 2352/2019/TO1/CFC4
SABZALI MANSOREH Y OTRO s/ recurso de casación
organización. Cada uno de los miembros tenía una función específica. Así, ´Jalal TyT UK´ confeccionaba documentos para el aquí imputado; ´Big Show´ gestionaba billetes aéreos; ´J.R.´ también tenía por función gestionar pasajes aéreos y reservas; A.L. era un contacto con especial conocimiento de la documentación falsa y de ingreso a los diferentes países, que le envió información a N. en orden a los documentos con los cuales entró al país y lo asesoró sobre cómo iba a ser el ingreso; ´A.K., un gestor de negocios e intermediario, quien cumplía con los recados de N.; ´M.´, facilitador de pasajes aéreos; ´M.K. 2´, facilitador de documentos; y por último, ´H.S., que se encontraba vinculado a dos páginas web que gestionaban viajes y tramitaban licencias de conducir y tarjetas de débito y crédito”.
Adujo que utilizaban documentación original adulterada y falsificada, trabajaban con una aplicación de comparación de rasgos faciales, y conversaban sobre la adquisición una impresora especialmente apta. Señaló que en el celular del imputado se halló una innumerable cantidad de fotografías y capturas de pantalla que daban cuenta de la comparación de rostros. También contaba con archivos de imágenes de pasaportes en blanco, pruebas de distintas tipografías, recortes de pasaportes que contenían escudos y de otras medidas de seguridad habituales en esa clase de documentación.
A ello adunó que: “destaqué las comunicaciones mantenidas con A.L., en torno a un software utilizado para someter los pasaportes a un control primario de seguridad (fs. 910/919), así como las conversaciones entabladas con ´J.T. Uk´ en orden a diversa documentación Fecha de firma: 29/12/2021
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3
que era remitida con la finalidad de proceder a su ulterior falsificación e, incluso, el intercambio de links de Y. relativos a la confección de pasaportes, con videos que muestran la utilización de una impresora de documentos”.
Recordó también que en múltiples diálogos el encausado N. solicitaba la emisión de billetes aéreos y recibía las reservas, por lo que se hallaron en su teléfono una gran cantidad de pasajes a distintos lugares del mundo. En los pedidos de compra, el incuso indicaba generalmente los nombres de pasajeros pero no el destino. Por ello concluyó
que: “la organización comercializaba esta clase de documentación y tenía a los refugiados como principales clientes”. También señaló que: “N. mantiene contacto con diferentes usuarios e interactúa como partícipe u organizador de operaciones de facilitación de documentos e inserción de personas en diferentes países, brindándoles instrucciones de cómo moverse dentro de las terminales aeroportuarias, cómo vestirse y con quién contactarse”.
Asimismo, expresó que: “con relación a los interesados en obtener la documentación, indiqué que éstos son en su mayoría migrantes que tienen como objetivo ingresar a la Unión Europea y desplazarse dentro de ella. Dentro de ese universo resultan de especial interés para la organización aquellos considerados refugiados. Al respecto, destaqué una conversación con ´J.R.´ del 02-02- 2019, en la que N. le dice ´En navidad hubo un vuelo en el que hice 4.
Pero había otros 40 refugiados. Todos están en la cárcel ahora ´. También valoré una comunicación con ´Big Show´ del 05-01-
2019, en la que éste le pregunta si tiene buenas novedades de Santorini, a lo cual N. le responde ´30 refugiados fueron capturados allí. Tú sabes cuánto dinero perdí´”.
Estimó que el encartado detentaba un rol preponderante, ya que indicaba a otros miembros de la organización cuánto y dónde dinero podían retirar.
Fecha de firma: 29/12/2021
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SABZALI MANSOREH Y OTRO s/ recurso de casación
Nuevamente, sobre la falsificación de documentos,
citó una conversación por mensajes de texto que reveló que:
N. le pregunta a M. ´conoces a algún armador de documentos? Necesito a alguien. El mío no trabaja más´. Así
las cosas, cuando M. le envió el dato del contacto,
N. le preguntó ´¿qué es lo que hace? ¿copias o sólo cambios de fotografías?´
.
En cuanto a los efectos del delito en el territorio nacional argumentó que: “los imputados ingresaron al país con pasaportes israelíes falsos y que ambos documentos fueron conseguidos gracias a la actividad desplegada por la asociación ilícita de la cual N. era miembro”, a lo que sumó que el contacto asiduo con los miembros de la organización continuó durante el tiempo que permaneció en Argentina.
Respecto del financiamiento de la actividad sostuvo que: “se efectuaba con el producido del delito. Concretamente en Argentina, se valieron de la tarjeta de débito VISA nº
4665422603110036. La utilización de esta tarjeta de crédito resulta un indicador en contra de los imputados porque es una tarjeta que es difícil determinar de dónde es y cómo se fondea. Fue obtenida a través de la apertura de una cuenta bancaria en Malasia mediante un pasaporte apócrifo con la imagen de S. (con identidad R.T., conforme lo reconoció el propio N. en ocasión de deponer en indagatoria”.
En orden a la configuración típica, señaló que: “la asociación ilícita no exige, como presupuesto para la configuración del tipo penal, que se conozca fehacientemente la identidad de la totalidad de miembros de la organización sino únicamente que se haya constatado la intervención de tres Fecha de firma: 29/12/2021
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Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5
o más personas, lo que en el presente caso efectivamente se verifica, por más que no se cuente con los datos filiatorios completos de los demás integrantes”.
Se agravió también en punto a la interpretación de la competencia territorial. Al...
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