Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CASTILLO, RAMON GABRIEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 26.364

Fecha30 Diciembre 2021
Número de expedienteFRE 002490/2014/TO01/CFC006
Número de registro0626

Cámara Federal de Casación Penal S. II

Causa Nº FRE 2490/2014/TO1/CFC6

CASTILLO, R.G. y otro s/

recurso de casación

Registro nro.:2208/21

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 días del mes de diciembre de dos mil veintiuno, se reúne la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor Alejandro W.

Slokar como Presidente, el juez doctor doctor Carlos A.

Mahiques y G.J.Y. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes y esta Cámara Federal de Casación Penal,

a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa N.. FRE 2490/2014/TO1/CFC6

del registro de esta S., caratulada: “C., R.G. y otra s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F. el señor F. General doctor J.A. De Luca.

Asiste técnicamente al imputado R.G.C., el Defensor Público Oficial, doctor I.F.T. y a la imputada S.C. el Defensor Público Oficial, doctor G.T. y la Defensora Coadyuvante, doctora M.L.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el señor juez doctor G.J.Y. y, en Fecha de firma: 30/12/2021

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

segundo y tercer lugar, el juez doctor A.W.S. y el juez doctor C.A.M., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, mediante sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2020, resolvió: “[…]

    II.- Condenar a RAMÓN GABRIEL

    CASTILLO, cuyas demás circunstancias personales obran en los “Considerandos” de este fallo, como coautor penalmente responsable del delito de TRATA DE PERSONAS AGRAVADA POR LA

    CONSUMACIÓN DE EXPLOTACIÓN DE LA VÍCTIMA MENOR DE 18 AÑOS

    (art. 145 ter anteúltimo y último párrafo en función del art.

    145 bis ambos del CP a la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN y las ACCESORIAS LEGALES. Con costas (art. 145 ter anteúltimo y último párrafo en función del art. 145 bis; art. 12, 19, 29 y 45 de Código Penal, art. 531 del CPPN).

    III.- Disponer que R.G. CASTILLO continúe sometido a las reglas de conductas y demás obligaciones individualizadas en el respectivo incidente de excarcelación hasta tanto adquiera firmeza el presente fallo.

    IV.- Condenar a S.R.C., cuyas demás circunstancias personales obran en los “Considerandos” de este fallo, como coautora penalmente responsable del delito de TRATA DE PERSONAS

    AGRAVADA POR LA CONSUMACIÓN DE EXPLOTACIÓN DE LA VÍCTIMA MENOR

    DE 18 AÑOS (art. 145 ter anteúltimo y último párrafo en función del art. 145 bis ambos del CP a la pena de CATORCE

    AÑOS DE PRISIÓN y las ACCESORIAS LEGALES. Con costas (art. 145

    ter anteúltimo y último párrafo en función del art. 145 bis;

    art. 12, 19, 29 y 45 de Código Penal, art. 531 del CPPN).

    V.-

    Constituir a S.R.C. nuevamente en prisión bajo régimen de detención domiciliaria con asignación de custodia policial para su vigilancia e implementación de un dispositivo Fecha de firma: 30/12/2021

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal S. II

    Causa Nº FRE 2490/2014/TO1/CFC6

    CASTILLO, R.G. y otro s/

    recurso de casación

    de monitoreo -si ello fuera posible- hasta pueda ser alojada en Unidad de Mujeres del Servicio Penitenciario Federal, a cuyos efectos se librarán los oficios de rigor.

    VI.- Decomisar el inmueble sito en Manzana 1, Parcela 25, Barrio Arrudi Nuevo de la ciudad de Charata, Chaco, por entender que fue ámbito espacial útil para la comisión del hecho (art. 23Cód. Penal;

    art. 522CPPN).

    VII.- Decomisar los teléfonos celulares secuestrados en autos dándosele el destino que por ley corresponda (art. 522CPPN).

    VIII.- Restituir a quien acredite propiedad de los efectos personales incautados en estos autos que no sean objeto de decomiso (art. 523CPPN).

    IX.- Mantener a la Srta. [. bajo el protocolo indicado en la Ley 26.842,

    incisos b), d) y f). A esos efectos líbrense las comunicaciones al organismo pertinente (art. 4ley 26.842

    modif. art. 6Ley 26364).

    X.P. cómputo de pena respecto de R.G.C. y S.R.C..

    Aprobados, comuníquense al juez de ejecución penal en turno de este Tribunal Oral (art. 493 siguientes y concordantes del CPPN)”.

  2. ) Contra dicha decisión interpuso recurso de casación el doctor J.A.G., Defensor Público Coadyuvante, en ejercicio de la defensa técnica de R.G.C., y el doctor J.M.C., Defensor Público Oficial, asistiendo a S.R.C., los que fueron concedidos por el a quo y mantenidos en esta instancia.

  3. ) Recurso de casación de la defensa de C..

    El recurrente encauzó sus agravios bajo ambas previsiones del art. 456 del CPPN.

    Fecha de firma: 30/12/2021

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    En primer lugar se agravió de la exclusión de la Cámara Gesell y de todas las medidas de prueba que directa o indirectamente son su consecuencia.

    Señaló que cuando se recibió declaración a la menor en sede provincial, ante la posible comisión de algún delito de esa competencia, se lo hizo al amparo del art. 225

    bis del Código Procesal del Chaco, por lo que entendió que sólo podría considerarse válida en esta sede, si es que existe una equiparación formal de ambas estructuras, lo que, según su criterio, no la tiene ya que el estándar que promueve el Código Procesal de la Nación es más celoso de las garantías del imputado.

    Consideró que una vez radicada la causa en sede federal, se debió determinar si los principales actos procesales, entre ellos, la declaración de la víctima, se habían efectuado bajo los parámetros formales del ordenamiento nacional.

    En ese orden de ideas, destacó que la convocatoria de la opción por la instrumentalización de este sistema no fue notificado a la defensa, y si bien C. no había sido sometida a un acto de imputación formal, regia un ámbito de sospecha.

    Manifestó que este proceso se desenvolvió con irregularidades, y hasta la última ocasión de ofrecer pruebas,

    y en la oportunidad dada por el art. 355CPPN, la Defensoría Oficial había pedido sea citada a debate la supuesta víctima,

    en razón que de la entrevista instrumentada por Cámara Gesell con la presencia de la menor, el equipo interdisciplinario, el director del Hogar de Niños, la Asesora del Menor, con la participación del señor F. de Investigación (Poder Judicial del Chaco) y con la ausencia de la defensa, resultaba imperioso se brindara la posibilidad de un contrainterrogatorio.

    Fecha de firma: 30/12/2021

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal S. II

    Causa Nº FRE 2490/2014/TO1/CFC6

    CASTILLO, R.G. y otro s/

    recurso de casación

    Destacó que “tal ofrecimiento de prueba puede ser constatado a fs. 1164 admitida a fs. 12931, desechándose,

    de tal modo, la versión errónea del Tribunal Oral quien pretendiendo volver tras sus pasos, carga sobre las espaldas de esta Defensa el hecho de no haberse ofrecido supuestamente tal medida en tiempo oportuno”.

    Afirmó que la Cámara Gesell es merituada como una de las pruebas más importantes para emitir un pronunciamiento en este tipo de delitos, por tanto cobra elevada importancia la declaración de la víctima, que será la manifestación que más incriminación podrá generar contra la situación procesal del imputado por lo que su producción debe ser restringida en el proceso.

    Indicó que su representada estuvo individualizada desde un comienzo con el llamado anónimo de fs. 1, luego consta el proveído de avocamiento de fecha 14/03/2014, donde el F. dispone tomar declaración testimonial a la denunciante, la realización de la Cámara Gesell (fs. 38) y de exámenes médicos a la víctima (fs. 37).

    Manifestó que como marco contradictorio hubiera contrainterrogado los dichos de P. con el descargo de su representada. En ese sentido, explicó que la testimonial de la señora A.G.P. ante el F. de Instrucción dijo que cuando ella volvió a ver a C., ésta le entrego el documento de la menor y asimismo le comento que no pudo logar convencer a [. de volver a Buenos Aires porque se había “enganchado” con el hijo de la señora L.. En contraposición, su asistida S.C., sin negar que Fecha de firma: 30/12/2021

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    viniera con ella desde Buenos Aires, establece que lo hizo por pedido de la menor, negando con ello la supuesta actividad de “captación”, por lo que entendió que la postura de la encartada es diametralmente opuesta a la de la menor en los puntos que resultan “clave” para la acreditación de alguna de las conductas configurativas de la trata.

    Expresó que este delito presupone una situación de supremacía sobre la víctima, extremo que no pudo comprobarse pues [BP] en varias ocasiones deambuló por la ciudad de Charata a su libre albedrío, advirtiendo el recurrente incluso una actitud “rebelde” por parte de la menor.

    Por otra parte, aludió al informe del médico forense, Dr. H.A.R., quien señaló que, a nivel genital: “sin signos de actividad sexual reciente”, y a nivel anal: “cicatriz consolidada de larga data, compromiso de mucosa anal, evolución presunta mayor a un mes”.

    Razonó indicando que “si se tomara como aproximaciones para determinar la fecha de comisión del acto sexual que aquí se investiga, tantos los dichos de la señora L. (fs. 9 y vta.) y de la señora [B.P.] (fs. 197),

    tenemos que posiblemente se hubiese cometido...

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