Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Septiembre de 2021, expediente CFP 016662/2016/TO01/CFC011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – S. I

CFP 16662/2016/TO1/CFC11

“M., F.G. y otros s/ recurso de casación“

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1761/21

Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil veintiuno, integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, asistidos por el secretario de cámara actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en esta causa nro. CFP

16662/2016/TO1/CFC11 del registro de esta S., caratulada:

M., F.G. y otros s/ recurso de casación

,

de cuyas constancias RESULTA:

I. Que, por medio del veredicto dictado en fecha 29 de abril de 2020 –cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 29 de mayo de ese mismo año-, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de esta ciudad, en lo que aquí interesa, resolvió:

I.- RECHAZAR la totalidad de los planteos de nulidad realizados por la defensa de S.M.S. durante la discusión final (artículo 166 y subsiguientes –

a contrario sensu- del Código Procesal Penal de la Nación).

II.- CONDENAR a J.G.Y. a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS

DEL PROCESO, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por la participación de tres o más personas, en concurso ideal Fecha de firma: 29/09/2021 1

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

con el delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el empleo de un arma de fuego y en lugar poblado y en banda (12, 19, artículos 29 inciso 3°, 40, 41, 45,

54, 166 inciso 2° –segundo párrafo-, 167 inciso 2° y 170

inciso 6 del Código Penal; artículos 403, 530, 531 y 533

del Código Procesal Penal de la Nación).

III.- CONDENAR a F.G.M. a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y

COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por la participación de tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el empleo de un arma de fuego y en lugar poblado y en banda (12, 19, artículos 29 inciso 3°, 40, 41, 45,

54, 166 inciso 2° –segundo párrafo-, 167 inciso 2° y 170

inciso 6° del Código Penal; art. 1 de la ley 27.304;

artículos 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

IV.- CONDENAR, en definitiva a FRANCO GONZALO

M. a la PENA ÚNICA de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (6)

MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL PROCESO,

comprensiva de la pena impuesta en la presente sentencia,

y la de ocho (8) meses de prisión en suspenso y costas impuesta el 28 de noviembre de 2017 por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 27 de esta ciudad, en el marco de la causa n° 52221/16 (Registro Interno n° 5064), por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa, en concurso real con el delito de resistencia a la autoridad (artículo 58 del Código Penal).

V.- DECLARAR LA RESPONSABILIDAD PENAL DE B.D.M en orden al delito de secuestro extorsivo agravado por la participación de tres o más personas y por ocasionar 2

Fecha de firma: 29/09/2021

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

CFCP – S. I

CFP 16662/2016/TO1/CFC11

M., F.G. y otros s/ recurso de casación“

Cámara Federal de Casación Penal intencionalmente la muerte de la víctima, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el empleo de un arma de fuego y en lugar poblado y en banda (12, 19, artículos 29 inciso 3°, 40,

41, , 45, 54, °, 166 inciso 2° –segundo párrafo-, 167

inciso 2° y 170 inciso 6° y anteúltimo párrafo, del Código Penal; artículos 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación), conforme lo determina la ley 22.278,

art. 4, inciso 1.-

VI.- CONDENAR a B.D.M. a la pena de CATORCE (14)

AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL PROCESO,

por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por la participación de tres o más personas y por ocasionar intencionalmente la muerte de la víctima, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el empleo de un arma de fuego y en lugar poblado y en banda (12, 19,

artículos 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 54, 166 inciso 2° –

segundo párrafo-, 167 inciso 2° y 170 inciso 6° y anteúltimo párrafo, del Código Penal; artículo 4 de la Ley 22.278; artículos 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

VII.- CONDENAR a S.M.S. a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO Y COSTAS por considerarla autora penalmente responsable del delito de falso testimonio agravado por su comisión en el marco de una causa criminal (arts. 26 29 inciso 3, 40, 41, 45 y 275

segundo párrafo; artículos 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

Fecha de firma: 29/09/2021 3

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

29849584#303810994#20210929112955830

VIII.- IMPONER a S.M.S., por el término de la condena, el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: Fijar residencia y someterse al cuidado de un Patronato (art. 27 bis inciso 1)

(el destacado pertenece al original).

II. Que, llegan las presentes actuaciones a esta instancia en virtud de los siguientes recursos de casación interpuestos contra aquel pronunciamiento: 1) por la representante del Ministerio Público F. -doctora E.S.F.L.-; 2) la defensa pública oficial de J.G.Y. –doctor M.G.G.-; 3) la defensa pública oficial de F.G.M. y S.M.S. –doctor G.A.F.-; 4) y en representación de B.D.M. la defensa pública oficial y el asesor de menores –doctores S.F. y C.L.R., respectivamente-.

Los recursos fueron concedidos por el tribunal a quo en fecha 3 de julio de 2020 y posteriormente mantenidos ante esta instancia.

  1. Recurso de casación de la representante del Ministerio Público F..

    La representante del Ministerio Público F. encauzó su recurso en el art. 456 –ambos incisos- del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En primer lugar, cuestionó la validez del razonamiento por el cual los jueces del a quo, que conformaron la mayoría, desvaloraron de forma autónoma la intervención de B.D.M. en la muerte intencionada de la víctima, toda vez que la misma –según sostiene la recurrente- responde a un obrar general emprendido en su conjunto por los tres acusados.

    Precisó que, contrariamente a lo sostenido por la mayoría del a quo, la ejecución del hecho final fue 4

    Fecha de firma: 29/09/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – S. I

    CFP 16662/2016/TO1/CFC11

    M., F.G. y otros s/ recurso de casación“

    Cámara Federal de Casación Penal concretada por todos los imputados y no sólo por aquél que accionó el gatillo del arma homicida.

    Anudó que el razonamiento empleado por el tribunal de juicio esconde el contexto y correcto entendimiento de las reglas jurídicas llamadas a resolver el caso.

    En este orden de ideas, refirió que “…BDM se quedó con S. no por propia autonomía ni en el ejercicio individual de un comportamiento criminal, sino en el marco de un secuestro extorsivo, diagramado y realizado junto a otros dos imputados, los cuales no estaban allí, justamente porque a cargo de ellos había quedado la tarea de hacerse del dinero del rescate. Es decir, el hecho disvalioso en el que M., YFRAN y BDM estaban interviniendo constituye el contexto en el cual debe valorarse la posición de este último, pues la frustración del pago fue la condición por la que aquél decidiera irse con la víctima y además la que creó las condiciones para [que] resolviera acabar su vida”.

    Agregó que “…el empleo del arma no ha sido atributo exclusivo de BDM ni era un elemento desconocido de sus consortes. Para el Tribunal, la casi totalidad del secuestro fue cometido con el arma de fuego, en condiciones aptas de disparo, y S. permaneció privado de su libertad, gracias y en parte, al efecto disuasivo de aquella como a las amenazas que le profieran a su vida y a sus familiares. El propio voto mayoritario, en varios tramos de la sentencia, da por cierto y demostrado tales comportamientos disvaliosos. Que `iban a hacer cualquier Fecha de firma: 29/09/2021 5

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    29849584#303810994#20210929112955830

    cosa´ o `pegarle un tiro en la pierna´ fueron algunas de las expresiones amenazantes mencionadas por la mayoría como hechos efectivamente acontecidos en el marco de este injusto

    .

    A su vez, precisó que es insostenible la posición mayoritaria en orden al actuar autónomo y desconectado de B.D.M. en la muerte de la víctima, pues su tarea,

    específicamente en este tramo de los hechos, consistía para la organización en la custodia y resguardo de la vida de la víctima frente al suceso del cobro del rescate.

    En tal inteligencia sostuvo que “…en un debido y correcto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR