Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Septiembre de 2021, expediente CFP 007986/2018/TO01/CFC002

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL- SALA 4

CFP 7986/2018/TO1/CFC2

Registro Nº:1563/21.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de dos mil veintiuno, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y A.E.L. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., a los efectos de decidir el recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 7986/2018/TO1/CFC2

caratulada “Curien, H.J. s/recurso de casación”, con la intervención del doctor C.R.S. por la defensa del imputado y del doctor R.O.P., fiscal general ante esta Cámara, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de esta ciudad resolvió con fecha 26 de mayo de 2021: “NO HACER

    LUGAR al acuerdo conciliatorio arribado en autos (arts. 59 –

    inc. 6°- del C.P., y 34 del C.P.P.F. –ambos a contrario sensu-)”.

  2. Contra esa decisión la defensa de H.C. interpuso recurso de casación, que fue concedido en la instancia.

  3. En la oportunidad prevista por el art. 465 bis del C.P.P.N., la defensa presentó breves notas.

    Superada dicha etapa procesal, y efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó

    el siguiente orden: en primer término, la doctora Angela E.

    Ledesma y, en segundo y tercer lugar, los doctores J.C. y M.H.B., respectivamente. Quedaron,

    Fecha de firma: 28/09/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    La señora jueza A.E.L. dijo:

    1. El recurrente alegó que los jueces omitieron ́ ́ ́

      considerar el interes de la victima en arribar a una solucion ́

      compositiva del proceso penal en los terminos del art. 59 inc.

      ́

      6 C.P. Aclaró que dicho error parte de la desatencion del ́

      derecho de toda victima a ser escuchada y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta al momento de decidir.

      Por otro lado, expuso que ello implica desconocer el cambio de paradigma que ha operado desde la reforma ́ ́

      legislativa que busca jerarquizar a las victimas, dotandolas ́

      de un rol mas activo, brind ándoles la posibilidad de que sean ́

      efectivamente oidas durante el proceso judicial y colocando en ́

      cabeza de los operadores judiciales la obligacion de favorecer soluciones que conlleven a la ́

      reparacion integral de sus derechos de acuerdo a sus intereses. Aclaró que en el caso, la víctima estimó pertinente la propuesta reparadora y, luego de completar todos los pasos internos, aceptó la reparacion.

      ́

      Señaló que el tribunal realizó una interpretación ́

      errónea del art. 59 inc. 6 del Codigo Penal, edificando su ́ ́

      decisorio sobre la aplicacion de una analogia in malam partem,

      al fijar requisitos de procedencia para la ́

      extincion por ́ ̃

      reparacion integral del dano propios de otro institutos pero que la ley no prevé para dicha causal ́

      –especificamente respecto a lo que hace a la entidad del dictamen fiscal y la ́ ́

      condicion funcional del Sr. Curien-, todo lo cual vacia al precepto de su verdadero sentido y veda al imputado y a la ́ ́

      victima de acceder a la via alternativa que por imperativo legal les corresponde.

      ́

      Se agravió de la incorrecta aplicacion del art. 30

      ́

      CPPF “por incurrirse en evidente violacion al principio de ́

      legalidad, en virtud de interpretarse analogicamente preceptos Fecha de firma: 28/09/2021

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      2

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL- SALA 4

      CFP 7986/2018/TO1/CFC2

      no vigentes y en contra del imputado (...) y por violarse el sentido y la ́

      logica misma del sistema, confundiendo los supuestos de ́

      disposicion penal (de resorte fiscal), con ́ ́

      aquellos supuestos de extincion de la accion penal (de resorte puramente jurisdiccional)”.

      Precisó que el rechazo del acuerdo presentado y ́

      aceptado legitimamente por la AFIP, conculca aquellos derechos ́

      de las victimas que en el moderno proceso penal se pretende tutelar.

      Subrayó que “en definitiva, que de lo que aquí se trata es de la posibilidad de dar por finalizado un conflicto penal ya de por sí absurdo, donde se avanzó en franca ́

      vulneracion de las normas administrativas y de control interno del ente supuestamente defraudado, ello para edificar una ́

      persecucion penal ciertamente arbitraria y que en nada hace al ́

      interes de nadie -y que, a decir verdad, despierta dudas sobre intencionalidades de otra ́

      indole, como se dijo-. ́

      Asi, so pretexto de intereses vagos y abstractos, se decidió mantener ́ ́

      vigente una accion penal -destinada a, por una u otra via,

      ́

      perecer-, haciendo con ello oidos sordos a un acuerdo arribado entre dos partes legitimadas para ello y verdaderas interesadas en el caso, exorbitando las atribuciones del ́

      Ministerio Publico Fiscal, desconociendo los mecanismos que explicitamente la ley prevé y, en definitiva, generando un ́

      ́

      dispendio jurisdiccional inutil”.

      Aclaró que la ́

      reparacion integral del ̃

      dano y la ́ ́

      conciliacion en los terminos del 59 inc. 6º C.P. constituyen supuestos particulares, muy distintos a otros que sí pueden otorgar una especial preponderancia al dictamen fiscal. Afirmó

      ́

      que trasladar los requisitos de unos a otros no implica mas ́

      que el uso subrepticio de la analogia in malam partem, en ́

      flagrante violacion al principio de legalidad.

      Fecha de firma: 28/09/2021

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Finalmente, manifestó que no existe conflicto penal,

      de modo que corresponde limitar el ejercicio del poder punitivo que a nadie beneficiará y que solo estará alimentado ́

      por graves violaciones al principio de legalidad, de economia ́

      procesal, del derecho de toda victima a ser escuchada y de la ́

      maxima de derecho penal de ultima ratio.

      Solicitó que se haga lugar a la vía intentada, se case el decisorio impugnado y se disponga el sobreseimiento de ́ ́

      H.C. por extincion de la accion penal.

      Hizo reserva del caso federal.

    2. De manera preliminar, corresponde señalar que conforme surge del requerimiento fiscal de ́

      elevacion, se imputa a H.J.C. el haber utilizado ́ ́

      ilegitimamente, entre los dias 27 de octubre y 4 de noviembre de 2015, los pasajes ́

      aereos y los ́

      viaticos que le fueron ́ ́

      asignados por la Administracion Federal de Ingresos Publicos (AFIP) para participar de la “8ª ́

      Reunion del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de ́

      Informacion con Fines Tributarios” que se celebró entre los dias 27 y 31 de octubre ́

      de 2015, en la ciudad de Bridgetown, Estado soberano de Barbados.

      De acuerdo con la acusación del Ministerio Público ́

      Fiscal, el imputado habria defraudado “al Estado Nacional al ́

      solicitar que se lo autorice a desplazarse entre...

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