Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 16 de Septiembre de 2021, expediente CFP 002340/2016/TO01/CFC001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

CFCP - S. II

Causa CFP 2340/2016/TO1/CFC1,

R., J.C. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 1514/21

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 16 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 27/20 de la CSJN y 15/20 de esta CFCP, la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez Alejandro W.

Slokar, como P., y los señores jueces Carlos A.

Mahiques y G.J.Y., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la querella en la causa CFP 2340/2016/TO1/CFC1, caratulada:

R., J.C. s/recurso de casación

, del registro de esta S..

Representa en la instancia al Ministerio Público F., el señor F. General, doctor R.O.P.; a la querella del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y de S. y M.B., N.F., M.M.O. de V., en su carácter de presidenta de la “Asociación Civil Madres de Plaza de Mayo-Línea Fundadora”,

con el patrocinio de Luz Palmas Zaldúa y S.B.,

el doctor D.R.M.. A su vez, por la defensa de J.C.R., el defensor particular, doctor S.O.B..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el señor juez doctor G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, los señores jueces doctores A.W.S. y C.A.M., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    5 de esta ciudad, luego del reenvío dispuesto por esta S. –

    con integración parcialmente distinta- en el marco de la causa N° 15496, caratulada: “A., J.E. y otros s/

    recurso de casación” (del 23/4/2014, reg. N° 630/14), en 1

    Fecha de firma: 16/09/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    cuanto deviene pertinente, resolvió: “II) ABSOLVER LIBREMENTE

    a J.C.R. en orden a los hechos que damnificaron a A.A.M.J.D., Á.A., M.E.B. de C., R.B., E.G.H.,

    P.C.O., M.E.P. de B., R.C.B., J.J.F., H.A.E.,

    A.V. de De Vicenti, R.L.H.D. y R.J.W., por los que fuera formalmente acusado SIN COSTAS (arts. 3, 398 y ccdtes., 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación) […]. IV) ABSOLVER

    LIBREMENTE POR UNANIMIDAD A P.E.G.V. en orden a los hechos que damnificaron a R.J.W.,

    por los que fuera formalmente acusado, SIN COSTAS (arts. 398

    y ccdtes., 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)

    …” (cfr. fs. 11.285/11.312).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, dedujeron conjuntamente recurso de casación los doctores D.R.M., Luz Palmas Zaldúa y S.B. por la parte querellante (fs. 11.329/11.342/vta.).

  3. ) Que ese remedio casatorio fue concedido por el a quo (fs. 13.343/vta.) y mantenido en la instancia (cfr.

    11387/vta.).

  4. ) Que, toda vez que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de esta ciudad, el 18 de febrero de 2019, resolvió declarar la extinción de la acción penal –por causa de muerte- con relación al imputado P.E.G.V., en virtud de lo establecido por los arts. 59

    inc. 1º del CP, 336 inc. 1º y 361 del CPPN (cfr. fs. 11427

    vta.), esta S. declaró abstracto el tratamiento de los agravios traídos por los doctores D.R.M., Luz Palmas Zaldúa y S.B. a su respecto (cfr.

    resolución del 7/3/2019, reg. N° 278/19).

  5. ) Que, en su recurso, el casacionista impugnó la absolución J.C.R. y solicitó que se lo condene por los delitos por los cuales fue acusado, imponiéndole la pena de prisión perpetua, tal como se solicitó en el debate, por considerar que debe responder por los casos de W. y del grupo de la Santa Cruz.

    2

    Fecha de firma: 16/09/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    CFCP - S. II

    Causa CFP 2340/2016/TO1/CFC1,

    R., J.C. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Resaltó que: “[e]n oportunidad del reenvío, el Tribunal decide nuevamente, -aunque esta vez no por unanimidad sino en mayoría, por la disidencia del juez A.T.-, absolver a J.C.R. por los hechos por los que fuera acusado, tal como lo resolviera en oportunidad de dictar la sentencia del 27 de octubre de 2011”.

    En ese sentido, esgrimió que “la insistencia en la absolución del imputado, se desentiende de lo claramente manifestado por el tribunal de alzada […]. [L]a S.I. de la CFCP al revisar la sentencia de octubre 2011, consideró que ‘el tribunal realizó un razonamiento falaz al sostener que como ciertos testigos dijeron que no lo vieron a R. en la ESMA durante la época de los sucesos atribuidos, ello implicó

    consecuentemente que no estuvo allí, sin explicar cómo selló

    tal afirmación’ […] y que la sala entendió al dictar el fallo que el tribunal valoró de forma diferente los testimonios que ubican a R. en ese período de los que no lo precisan”.

    Asimismo, el recurrente cuestionó que el tribunal dictó una nueva absolución en la persistencia de criterio de valoración de los testimonios, al plantear que “las víctimas fueron certeras en su apreciación de no haberlo visto” a R. durante el período en que sucedieron los hechos.

    También sostuvo que desde el momento en que R. empezó a prestar funciones en la Base Espora y hasta que regresó formalmente a la ESMA en 1978, nunca perdió el vínculo con el Grupo de Tareas; sino que, por el contrario,

    las relaciones se consolidaron. A., pues, que el imputado realizó aportes muy importantes al sector de inteligencia del grupo, lo que le permitió regresar formalmente con el cargo de jefe de “la pecera”.

    En función de ello, se agravió de que los jueces entendieron que esa afirmación “resulta una mera inferencia realizada que no pudo ser probada procesalmente debido a la existencia de la orfandad probatoria al respecto”, volviendo a tomar por válido el relato del imputado y a señalar las pruebas que consideraban que tienden a corroborarlo.

    Asimismo, el impugnante retomó los argumentos de su 3

    Fecha de firma: 16/09/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    recurso de casación precedente, donde se había señalado que en esa sentencia absolutoria el a quo citaba prueba que no corroboraba la declaración de R., sino que simplemente no la contradecían.

    En ese sentido, remarcó que: “el Tribunal si bien citó una cantidad de testigos que ubicaban a R. como parte de la U.T.3.3.2. hasta principios de 1977, y lo ubican nuevamente en la ESMA, en la pecera a partir de marzo de 1978, debe repararse que estos testimonios no dicen que R. ni haya tenido presencias esporádicas en la ESMA, ni que no haya participado en los delitos por los que fue acusado.

    Simplemente algunos testigos no recuerdan haberlo visto en dicho período”. A la vez, destacó que “[esa] situación es la más lógica, en un caso en el que un represor no cumple funciones permanentes en un centro clandestino de detención,

    sino que sólo concurre esporádicamente para cumplir ciertas funciones específicas. En esta situación, nadie esperaría que la mayoría de los secuestrados identificara al represor, sino que éste fuese visto e identificado sólo por unos pocos, que es precisamente lo que sucede en este caso”.

    De tal modo, el recurrente postuló que se trataba de un vicio lógico en el razonamiento del tribunal, en tanto en la sentencia se sostenía que dichos testimonios corroboraban que el imputado no estuvo en la ESMA, cuando en verdad lo único que indicaban era que algunas personas que estuvieron detenidas en la ESMA durante ese período no lo vieron, o incluso habiéndolo visto no podían recordarlo en ese período o identificarlo.

    Alegó además respecto de los testigos que, a su entender, de forma clara declararon sobre la presencia de R. en la ESMA para el momento de los hechos (C.,

    V. y C., según sostiene el propio tribunal), mas se los descarta de toda fuerza probatoria sobre la base de que se contraponen con el resto de los testimonios.

    Continuó en ese sentido, remarcando que el hecho de que exista una cantidad de testigos que no hayan visto a R. en ese período no se contradice con que algunos otros sí lo hayan visto, máxime si se toma en cuenta que para esa 4

    Fecha de firma: 16/09/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    CFCP - S. II

    Causa CFP 2340/2016/TO1/CFC1,

    R., J.C. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal altura R. no era miembro permanente del personal represivo de la ESMA.

    Con relación a los hechos que damnificaron a R.W., insistió en que resulta objetable la conclusión a la que llegó el tribunal en cuanto a que debe tomarse como cierta la fecha que surge del legajo personal de R. como la fecha en la que dejó la ESMA como destino permanente. Ello, pues dichos legajos –según su postura-

    deben ser analizados a la luz de otras pruebas, ya que en ocasiones han sido adulterados o resultado críptica su información; por lo que no debe desecharse la prueba testimonial que ubica a R. dentro de la ESMA en marzo de 1977.

    Asimismo, advirtió el casacionista que existía material probatorio que ubicaba a R. dentro de la ESMA al menos dos días antes del secuestro de R.W.. Sumado a la prueba documental incorporada, destacó el libro de H.V. “El Vuelo” que, según señaló, describe cómo el imputado, al momento de defender su ascenso en el Senado en 1994, reconoció haber estado en la ESMA hasta el mencionado mes de marzo. Lo que reforzaba, en su postura, la acreditación de su participación en el hecho que tuvo por víctima a R.W..

    ...

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