Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 13 de Septiembre de 2021, expediente FSM 008654/2018/TO01/CFC001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 8654/2018/TO1/CFC1

COLONNA, W.D. s/recurso de casación

Registro nro.: 1655/2021

la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre de dos mil veintiuno, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FSM

8654/2018/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “COLONNA, W.D. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor M.A.V., mientras que el condenado C. es asistido por el defensor particular doctor P.A.K..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el defensor particular de W.D.C., doctor P.K.,

    contra la sentencia dictada el día 26 de abril del corriente año por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de San Martín que resolvió condenar al nombrado C. a la pena de tres años de prisión en suspenso, cinco años de inhabilitación especial, costas y fijarle como regla de conducta informar cualquier cambio de domicilio por el término de dos años, por haberlo encontrado responsable como Fecha de firma: 13/09/2021 autor del delito de concusión agravada (arts. 2, 5, 26, 27

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    bis, 45, 266 y 267 del Código Penal según Ley 25.188; y arts.

    403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)

  2. Concedido por el a quo el remedio intentado, y radicadas las actuaciones ante esta Cámara, la impugnación fue mantenida por el defensor particular.

SEGUNDO
  1. En su recurso, la defensa consideró que la sentencia adolece del vicio de la arbitrariedad y merece ser revocada, debido a que, desde su punto de vista, se evidencia una orfandad probatoria para llegar a una decisión condenatoria.

    En concreto, el letrado se dedicó a señalar distintas discordancias que habría detectado en las declaraciones de las víctimas y testigos de autos.

    También refirió que una de las denunciantes, E.C.L., se habría arrepentido de formular la denuncia contra C., y ante lo cual la acusó de haber formulado una denuncia falsa e incurrido en falso testimonio.

    Por otro lado, indicó que el tribunal a quo actuó

    de un modo tendencioso porque no le habría dado curso a diversos planteamientos que fueran formulados por la defensa durante el debate, como ser haber dado tratamiento a la grabación de audio que comprometería a E.C.L..

    Con respecto a la intimidación que las víctimas dijeron haber padecido y que el tribunal convalidó, argumentó

    que este requisito no se encuentra comprobado ya que cuando C. les clausuró el local, ellas “...arrancaron la faja y siguieron trabajando sin más trámite”.

    Razón por la cual, ante este contexto, tendría que haberse hecho aplicación del beneficio de la duda aplicando el principio in dubio pro reo y absolver a su defendido Formuló reserva del caso federal.

  2. Fecha de firma: 13/09/2021

    Habiéndose cumplido con las previsiones del Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 8654/2018/TO1/CFC1

    COLONNA, W.D. s/recurso de casación

    artículo 468 del ritual, conforme constancia de fecha 1 de septiembre, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

TERCERO

Previo a dar tratamiento al planteo de arbitrariedad, corresponde sintetizar cómo fue el suceso que culminó en el fallo condenatorio que en esta oportunidad recurre la defensa particular de W.D.C., con el objeto de dotar de autosuficiencia a la resolución.

Conforme se tuvo por probado en la sentencia recurrida, “...W.D.C., en fecha imprecisa pero con certeza desde 2011 y hasta 2014, en su condición de empleado de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires -legajo n° 2334- cumpliendo funciones como jefe o encargado de control de los puestos de parrilla, instalados en el mercado, exigió la entrega de cien pesos semanales a los puesteros D.A.R., A. de las M.C.L., G.C.L. y E.C.L., a cambio de permitirles que mantuvieran instaladas mesas y sillas y, asimismo, amenazándolos con proceder a su clausura”.

CUARTO
  1. En el presente considerando trataremos el agravio vinculado con la alegada arbitrariedad en la fundamentación de la sentencia invocada por la defensa.

    En relación a la cuestión vinculada al requisito de motivación que deben contener los autos y sentencias hemos señalado que “…los jueces tienen el deber de motivar las sentencias y ello se realiza cuando se expresan las cuestiones de hecho y de derecho que los llevan a concluir en un caso concreto de un determinado modo. Se cumple así

    con un principio que hace al sistema republicano, que se trasunta en la posibilidad que los justiciables, al ser Fecha de firma: 13/09/2021 absueltos o condenados puedan comprender claramente por que Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    lo han sido” (conf. Sala III, causas n° 25, “Z.,

    S.E. s/recurso de casación”, reg. 67, rta. el 15/12/93 y sus citas; y causa n° 65 “Tellos, E.A. s/recurso de casación”, reg. 64/94, rta. el 24/3/94, entre muchas otras).

    En efecto, el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación establece que las sentencias deberán ser motivadas bajo pena de nulidad y más aún, el artículo 404

    inciso 2° del mismo texto legal dispone que la sentencia será

    nula si faltare o fuere contradictoria la fundamentación.

    Esta exigencia comporta una garantía en beneficio de los eventuales imputados y acusados, como también para el Estado en cuanto asegura la recta administración de justicia.

    Motivar o fundamentar las resoluciones judiciales implica asentar por escrito las razones que justifican el juicio lógico que ellas contienen. En otras palabras, importa la obligación de consignar las causas que determinan el decisorio o exponer los argumentos fácticos y jurídicos que sustentan la resolución, esto es, las razones que poseen aptitud para legitimar el dispositivo (conf. nuestros votos en las causas N° 80 “Paulillo, C.D.s.. de casación”, Reg. N° 111 del 12/4/94; N° 181 "S.A.,

    R.N. s/recurso de casación" Reg. N° 177/94 del 17/11/94; N° 502 “A., F.s.. de casación”, Reg. N°

    185/95 del 18/9/95; N°1357 “Canda, A.s.. de casación”, Reg. N° 70/98 del 10/3/98; N°2124 “A., R.F.s.. de casación”, Reg. N° 632/99 del 22/11/99;

    N° 1802 “Grano, M.s.. de casación”, Reg. N° 186/2002

    del 22/4/2002; y asimismo las causas N° 18 "V., Rubén D.

    s/rec. de casación" Reg. N° 41 del 18/10/93; N° 25

    "Z., S.E.s.. de casación" Reg. Nº 67 del 15 de diciembre de 1993; N° 65 "Tellos, E.s.. de casación" Reg. Nº 64/94 del 24 de marzo de 1994; N° 135

    Fecha de firma: 13/09/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 8654/2018/TO1/CFC1

    COLONNA, W.D. s/recurso de casación

    "Risso de Osnajansky, N.s.. de casación" Reg. N°

    142/94 del 18/10/94; N° 190 "R.L., Á.s..

    de casación" Reg. N° 152/94 del 21/10/94; Nº 13.755

    Nicodemo, E.J.D., C.J. y A.,

    R.L.s.. de casación

    Reg. Nº 1130/11 del 15/8/11; Nº 15.150 “Q., M.R.s.. de casación” Reg. Nº 501/12 del 20/4/12; Nº 15.203 “L.,

    R.A.s.. de casación

    Reg. Nº 498/12 del 20/4/12;

    Nº 651/2013 “Gacitua, F. y Otro s/rec. de casación”

    Reg. Nº 2426/13 del 12/12/13; Nº 694/2013 “D., I.A.s.. de casación” Reg. Nº 2577/13 del 27/12/13; Nº

    1357/2013 “G., D.H.s.. de casación” Reg. Nº

    291/2013 del 12/3/14; Nº FPA 91002271/2012/TO1/CFC1 “L.,

    E.A.C. y Otros s/rec. de casación

    Reg. Nº

    621/15 del 23/4/15; Nº CCC 64290/2013/TO1/1/CFC1 “B.G., J.G.s.. de casación” Reg. Nº 1389/15

    del 26/8/15; Nº FRE 75555/2014/TO1/CFC1 “Q., D.N.s.. de casación” Reg. Nº 696/16 del 3/6/16; Nº FMZ

    93003252/2012/TO1/CFC1 “G.C., L.E. y Otros...

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