Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 8 de Septiembre de 2021, expediente FSM 001110/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSM 1110/2012/TO1/CFC1

GONZALEZ, M.L. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1533/2021

la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., J.C.G. y E.R.R., y bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria Actuante, para resolver en la causa FSM 1110/2012/TO1/CFC1

caratulada: “GONZALEZ, M.L. s/ recurso de casación”,

con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, doctor M.A.V.; de la Defensa Pública Oficial ante estos Estrados, doctor Ignacio F.

Tedesco; y la Defensoría Pública de Menores e Incapaces,

doctora M.G.R..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., G. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación deducido por la Defensa Pública Oficial contra la resolución de uno de los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, que resolvió: “…NO HACER

LUGAR a la solicitud de extinción de la acción penal por excesiva duración del proceso formulada por la defensa de la encartada M.L.G.…”.

Fecha de firma: 08/09/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

Que concedido por el a quo el remedio intentado, fue mantenido en la instancia.

Durante el término de oficina, la Defensa Pública Oficial de M.L.G. ante estos Estrados, solicitó

que se haga lugar el recurso de casación deducido.

Superada la audiencia prevista por el artículo 468

del Código Procesal Penal de la Nación, la Defensoría Pública de Menores e Incapaces presentó breves notas.

SEGUNDO

El impugnante sostuvo que el pronunciamiento recurrido adolece de una motivación aparente y conculca las garantías de defensa en juicio y debido proceso. Por otra parte, indicó que la resolución impugnada viola las prerrogativas del art. 123 del C.P.P.N.

Así, entendió que según los plazos de duración del proceso, la falta de complejidad del asunto objeto de investigación y demás razones de hecho y derecho involucradas,

resultaban suficientes para tener por verificada una violación a la garantía de ser juzgado dentro de un plazo razonable en los términos descriptos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal

TERCERO

Cabe destacar, que para rechazar el planteo de extinción de la acción penal, el sentenciante puso de manifiesto que: “…el proceso fue iniciado el 27 de julio de 2006, y en él se ventila la situación procesal de la Sra.

G., a quien el fiscal instructor le imputa ´haber alterado la identidad de su hijo L.N.P. –

primigeniamente inscripto ante la Oficina Circ. 11 del registro civil de Capital Federal, el 24 de junio de 2005,

oportunidad en la que se le otorgó la matrícula individual N°

...

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