Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 2 de Septiembre de 2021, expediente FCR 094008371/2009/TO01/CFC002

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FCR 94008371/2009/TO1/CFC2

REYES, J.R. Y OTROS

s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1527/21

Buenos Aires, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y D.G.B. -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, a los efectos de dictar sentencia en la causa nº FCR 94008371/2009/TO1/CFC2, caratulada “REYES, J.R. Y otros s/recurso de casación” del registro de esta Sala, respecto del recurso de casación incoado por la representante del Ministerio Público F., de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que, por medio del veredicto dictado el 29 de octubre de 2019 -cuyos fundamentos fueron conocidos el 5 de noviembre de ese mismo año-, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la provincia de Santa Cruz, resolvió –

    en lo que aquí interesa-: “(…) II.) DECLARAR POR MAYORÍA la nulidad de las intervenciones telefónicas ordenadas mediante Resolución N° 278 de fecha 2/06/2009 (fs. 161/162)

    y todo lo actuado en consecuencia (art. 172 del C.P.P.N).

    III.) ABSOLVER POR MAYORÍA a M.R.O., de las demás condiciones personales obrantes en autos, con respecto a la imputación efectuada en el requerimiento de elevación a juicio como autor del delito “Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización” (art. 5°

    inc. c de la Ley 23.737), sin costas.

    Fecha de firma: 02/09/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    IV.-) ORDENAR la devolución de todos los elementos oportunamente secuestrados, con excepción de aquellos que deben ser destruidos de conformidad con lo previsto en el art. 30 de la Ley 23.737, y hacer cesar las restricciones que pesaran sobre el Sr. M.R.O.

    (art. 402 del C.P.P.N.)” -el destacado corresponde al original-.

    Contra ese pronunciamiento interpuso el remedio casatorio la F. General S.P.R. (cfr. fs. 2696/2704 vta.)

  2. ) La F. se agravió contra los puntos II,

    III y IV de la decisión, y encarriló su recurso en el segundo supuesto previsto en el art. 456 del CPPN. Sostuvo que dicho decisorio posee una fundamentación aparente que lo vicia, bajo sanción de nulidad, conforme lo establecido en el art. 123 del CPPN y la doctrina de la arbitrariedad establecida por el Máximo Tribunal.

    Adujo que no se observaron las normas que establece el “Código Procesal Penal de la Nación bajo pena de nulidad”; que no consideraron la “prueba producida e incorporada debidamente” y se efectuó un análisis de los “hechos fraccionado y contradictorio con relación al acusado O., por lo que carece de una fundamentación acorde a la sana crítica racional”. Agregó que se efectuó

    una “errónea observancia de la normativa adjetiva, al declarar la nulidad de las intervenciones telefónicas”, lo que culminó con la absolución de O., “cuando dicho allanamiento no tuvo sólo como base las intervenciones telefónicas”.

    Hizo un relato de las actuaciones, de la sentencia y respecto de esta última señaló concretamente que el auto por el cual se dispone “intervenir el teléfono celular 0297-155093437 por parte de la Dirección de 2

    Fecha de firma: 02/09/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FCR 94008371/2009/TO1/CFC2

    REYES, J.R. Y OTROS

    s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Observaciones Judiciales de la Secretaría de Inteligencia de Estado, cuya nulidad se declaró”, fue dictado con las previsiones del artículo 236 del C.P.P.N., “fundado en la información aportada por la prevención, que si bien no está descripta detalladamente en la resolución, indica los informes que se tuvieron en cuenta a tal fin”; que de las “tareas de investigación llevadas a cabo por parte de la Brigada de Investigaciones y Leyes Especiales zona norte,

    del biográfico realizado sobre la persona de REYES surgen quienes serían las amistades del mismo, entre los que se encontraba OJEDA alias el P.; N.S.; ANGEL

    alias ‘el Gordo’ y otros (fs. 84). ANGEL habría viajado a Salta y habría adquirido una importante cantidad de sustancia estupefaciente. Pudo conocerse también el número de celular que estaría usando el mismo”.

    Por estos motivos señaló la parte recurrente que no sólo el resultado de la interceptación del abonado usado por O. dio cuenta de la actividad ilícita que llevaba a cabo sino también el resultado de las tareas de investigación, que derivó en el allanamiento de su domicilio, corroborando que O. detentaba sustancia estupefaciente y por ello entendió que no corresponde declarar la nulidad de la interceptación telefónica y que aun cuando ella se declarare “no puede caer el allanamiento en el domicilio de O.”.

    Dijo también que el Ministerio Público F. “mediante dictamen 2221 propuso como prueba el informe de fs. 75/85 que resulta ser el original del agregado a fs.

    61/69 en fax, por lo que cabe buscar el fundamento de la Fecha de firma: 02/09/2021 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    decisión judicial más allá de la orden en sí misma,

    concluyendo que se permitió a la defensa que se cuestione su contenido, controle y alegue a su respecto, como así

    también al Tribunal valorarlo”.

    Adujo que la declaración de Quinteros se encuentra agregada al expediente; refirió los dichos de la defensa al plantear la nulidad del allanamiento del inmueble de calle M.C.8., C.O., provincia de Santa Cruz, por entender que al cumplir esta medida, uno de las detenciones “motorizó todo este proceso” y concluyó

    que se pudo conocer, controlar y alegar garantizándose el cumplimiento de los principios de oralidad y contradicción.

    En cuanto a O., dijo que emerge en la investigación “a raíz del biográfico que se realiza sobre R., en oportunidad que se lo buscaba a éste, en virtud de la orden de detención que pesaba sobre el mismo”.

    Agregó que la nulidad “constituye un remedio procesal de naturaleza extrema” de interpretación restrictiva; y, en este sentido, se refirió al voto en minoría y a sus fundamentos.

    Por todo lo expuesto, solicitó que se case la sentencia y se revoquen los puntos “II, III y IV,

    rechazando la nulidad de la interceptación del teléfono celular y de lo actuado en consecuencia (allanamiento),

    como así también revoque la absolución de M.R.O. y se proceda de conformidad al artículo 471 del C.P.P.N.”.

  3. ) Dicho recurso fue concedido a fs. 2762/2762

    vta. y mantenido en esta instancia a fs. 2775 por el Sr.

    F. General ante esta Cámara R.O.P..

  4. ) En la oportunidad prevista en los arts. 465,

    párrafo cuarto y 466 del CPPN, se presentó ante esta instancia la Defensora Pública C.M.L. 4

    Fecha de firma: 02/09/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FCR 94008371/2009/TO1/CFC2

    REYES, J.R. Y OTROS

    s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Lema, quien solicitó que se declare inadmisible el remedio intentado -fs. 2777/2784-.

    En lo medular, consideró que la F. “bajo el mote de “arbitrariedad” intenta encausar el recurso en el art. 456 inc. 2 [del] CPPN, tal como lo hizo -para la defensa- la CSJN en el precedente “Casal”” y que ello no puede aceptarse en este caso, toda vez que la amplitud del recurso de casación establecida en dicho fallo constituye una garantía que sólo opera a favor del imputado, para satisfacer el derecho al recurso que le asiste, previsto en el art. 8,2,h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -CADH-.

    En esa línea, señaló que si bien el art. 458 del CPPN otorga la posibilidad al Ministerio Público F. de recurrir la sentencia absolutoria, dicha potestad no habilita a esta Cámara a dictar una condena, sino solamente a dejar sin efecto el fallo y proceder a su reenvío para la realización de un nuevo juicio, surgiendo a partir de ello una afectación al principio del ne bis in ídem.

    Por otra parte, sostuvo que la impugnación no se encuentra fundada -y, en consecuencia, no cumple con los requisitos del art. 463 del CPPN-, así como también que en ella no se logran rebatir los argumentos del tribunal a quo, a la par que tampoco, a su criterio, se advierte cuestión federal alguna que habilite la jurisdicción de esta Cámara, como tribunal intermedio, conforme las pautas establecidas por el Máximo Tribunal en el precedente “Di Nunzio”.

    Fecha de firma: 02/09/2021 5

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Para el hipotético caso en que se hiciera lugar al recurso bajo estudio, solicitó expresamente que “a la decisión que se adopte se le otorgue efecto suspensivo y que sus consecuencias no operen sino hasta que se agote la vía recursiva (art. 442 del CPPN)”. Hizo reserva del caso federal (art. 14 de la Ley 48).

    En la misma ocasión, el representante del Ministerio Público F., R.O.P., por fundamentos análogos a los de su colega de la anterior instancia, pidió

    que se...

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