Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 1 de Septiembre de 2021, expediente FMZ 056688/2018/TO01/CFC004

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
  1. III

Causa Nº FMZ 56688/2018/TO1/CFC4

Cámara Federal de Casación Penal “O.S., R.V. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1437/2021

la Ciudad de Buenos Aires, al día 1 del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, reunidos los integrantes de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal Dres. L.E.C., J.C.G. y E.R.R.,

bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FMZ 56688/2018/TO1/CFC4 caratulada “O.S., R.V. s/ recurso de casación”,

con la intervención del representante del Ministerio Público F. ante esta Cámara, Dr. M.A.V., y del Dr.

I.E.F., ejerciendo la asistencia técnica particular de R.V.O.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor J.C.G., doctora L.E.C. y doctor E.R.R..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa particular de R.V.O.S.,

    contra el veredicto de fecha 28 de octubre de 2020 y fundamentos de sentencia del 4 de noviembre de ese mismo año;

    dictados por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de M., provincia homónima, que –en cuanto aquí interesa-

    resolvió:

    2) CONDENAR a R.O.S. a la PENA

    DE QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA EQUIVALENTE A CIENTO

    1

    Fecha de firma: 01/09/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    34325499#300103142#20210830115509544

    OCHENTA (180) UNIDADES FIJAS por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 5 inc c) de la Ley 23.737 bajo la modalidad de comercio de estupefacientes (As. 11060/2017), en concurso real con los delitos previstos en el artículo 5 inc c) bajo la modalidad de transporte y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, con el agravante previsto por el artículo 11 inc. c) (As. 56.688,

    1° hecho) y con el agravante del artículo 11 inc. c) y a) (As.

    56688, 2° y 3° hecho) todos de la Ley 23.737 y el calidad de coautor, por los hechos atribuidos en esta causa y que así se califican, con más costas y accesorias legales (arts. 12, 45 y 55 del C. y arts. 530 y 531 del C.P.N.).

    3) DECLARAR nuevamente su REINCIDENCIA conforme la sentencia Nº 1527 de fecha 21/12/2016, recaída en su contra en autos 13.303/15 dictada por este mismo Tribunal, habiendo sido condenado a la pena única de diez años de prisión (art. 50 del C.)

    .

  2. El recurso fue concedido el 26 de noviembre de 2020, y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida.

  3. El recurrente invocó como sustento de su presentación casatoria ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En el apartado 4 “Admisibilidad”, sostuvo que “la sentencia dictada importa una inobservancia y errónea aplicación de la ley substantiva (art. 456 inc. 1 del CPPN),

    en cuanto incurre en una inadecuada subsunción típica de las conductas reprochadas a mi asistido, en los tipos penales del art. 11 ind c) de la ley 23.737 y del art. 5 de ley 23.737,

    sobre lo que me explayaré en la fundamentación de este recurso.

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    Fecha de firma: 01/09/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    1. III

      Causa Nº FMZ 56688/2018/TO1/CFC4

      Cámara Federal de Casación Penal “O.S., R.V. s/recurso de casación”

      También incurre en una arbitraria valoración de la prueba.”

      Asimismo, indicó que “La admisibilidad de este recurso encuentra también fundamento en la doctrina de la arbitrariedad, por la cual: `Debe descalificarse la sentencia que no consideró oportunamente las cuestiones propuestas y no dio razón suficiente para su rechazo, pues afectan al derecho del impugnante y eventualmente podrían ser resultar conducentes para la solución del caso (CSJN Fallos 323:2504);

      […]”.

      En concreto, manifestó que “a ninguno de los imputados se le ha hecho saber concretamente cual es la escucha telefónica que se le atribuye en la situación, o que el disco master no se encuentran muchas de las escuchas telefónicas que ha pedido Ministerio Publico F. (MPF), los domicilios de O. que dieron resultado negativo, y que a pesar de ello lo seguían persiguiendo. Se les venció la orden de allanamiento, que estaba prevista para un día y una hora determinada y estaba ordenada la detención siempre y cuando se le encontrara al O. algo encima `que surgiera de la requisa´ Cuando es interceptado por la policía se le hace la requisa, no encuentran nada y es detenedlo igual. Recuerda los dichos de la testigo civil R. de que no entra nunca a la cabaña y el otro testigo civil dice que cuando él llega ya habían entrado. Respecto de los hechos 1, 2 y 3 se refiere al hecho de que O. estaba detenido y hace saber que en ningún momento el tipo penal prevé que se diga `disposición´

      de la sustancia que se está trasladando, lo que habla cuando se dice trasporte de estupefaciente, es trasladar estupefaciente de un punto a otro punto, no el poder de disposición, porque el poder de disposición va a corresponder 3

      Fecha de firma: 01/09/2021

      Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

      Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

      a otra persona, no podía materializar el acto por si porque estaba preso. si bien la F., dijo que iba a utilizar un criterio de hechos concretos y no comunicaciones telefónicas,

      con O., si utiliza las comunicaciones telefónicas como prueba de que él estaba disponiendo, armando, estructurando.

      Manifiesta que eso es otra cosa pero el transporte por el que se lo está acusando y por lo cual se lo condeno a 15 años de prisión.

      Respecto del agravante El Sr. A. estuvo vinculado a esta causa, pero muere mientras este proceso tramita provocando el sobreseimiento definitivo; no se puede utilizar la figura del Sr. A., que está sobreseído,

      pero sigue participando del delito eventual. Si esta sobreseído no puede atribuírsele participación alguna del mismo, no podemos, y esto en relación al agravante lo hace caer. Las penas son muy elevadas, según este contexto.”.

      A continuación se refirió a los antecedentes de la causa en estos términos: “Se imputó a mi asistido el haber ingresado al territorio nacional, burlando los controle aduaneros respectivos, la cantidad aproximada de 2 kgs de marihuana que llevaba escondidos entre la ropa que llevaba en su bolso de mano, los que fueron incautados instantes posteriores a su ingreso al país por el paso fronterizo de posadas (Misiones).

      Asimismo se le imputó el haber suministrado a dos personas menores de edad y a título gratuito sustancias estupefacientes.

      Se suscribió un acuerdo de juicio abreviado en el que el fiscal encuadró la conducta en los tipos penales de organización de contrabando de estupefacientes y de suministro de estupefacientes a título gratuito agravado por ser en 4

      Fecha de firma: 01/09/2021

      Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

      Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    2. III

      Causa Nº FMZ 56688/2018/TO1/CFC4

      Cámara Federal de Casación Penal “O.S., R.V. s/recurso de casación”

      perjuicio de menores de edad, en concurso real, solicitando la imposición de una pena de diez años de prisión.”.

      Luego, pidió que se case la sentencia dictada y se reduzca la pena a 8 años de prisión, por considerar que se ha agravado la situación de su pupilo, “toda vez que el mismo art[í]culo indica que se agrava en un tercio del mínimo y este caso concreto le aplicaron el máximo de la pena.”. Sobre el mismo tópico, pero más adelante, sostuvo que el monto de pena es desproporcionado, en atención a “la edad del imputado y su situación familiar y la relativa gravedad concreta del hecho”.

      Por otro lado, planteó la “Atipicidad de la conducta de suministro de estupefacientes a título gratuito en perjuicio de dos menores de edad”, por “la grosera orfandad probatoria de autos”.

      Por último, solicitó la revocación de la pena de multa, sin ahondar en los fundamentos de su pretensión, y de la declaración de reincidencia, en estos términos: “En cuanto a la declaración de reincidencia dispuesta, y más allá que esta Defensa se reserve la posibilidad de intentar la vía recursiva por inconstitucionalidad prevista en el art. 474 del CPPN, o de efectuar los planteos pertinentes en caso en que esa declaración obstruya el acceso a derechos como el previsto en el art. 14 del CP, lo cierto es que en el sub examine, en forma expresa en la norma del 431bis pero que resulta de una deducción lógica de la limitante sí contenida en el texto legal.”.

      Concluyó su presentación haciendo reserva del caso federal.

  4. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465, primera parte, y 466 del código adjetivo, las partes no hicieron presentaciones.

    5

    Fecha de firma: 01/09/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

  5. Superada la etapa procesal que prescribe el artículo 468 del código de forma (cfr. constancia de fecha 23

    de junio de 2021), el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO
  1. Inicialmente corresponde que me expida en relación a la deficiente defensa técnica ejercida por el Dr. R.D.T., que se advierte de manera palmaria del pésimo recurso incoado, que además de tener...

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