Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 11 de Agosto de 2021, expediente FCB 012000444/2012/TO01/CFC004

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S. III

Causa Nº FCB 12000444/2012/TO1/CFC4

DELLISANTI, S.A. s/recurso de casación

Registro nro.: 1275/2021

la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto de dos mil veintiuno, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la Secretaria Actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FCB 12000444/2012/TO1/CFC4 del registro de esta S., caratulada “D., S.A. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.O.P. y el Defensor Público Oficial,

doctor G.A.T., asiste a S.A.D..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y la doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

1.- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de S.A.D., contra la resolución dictada el 19 de marzo de 2021 por el Tribunal Oral Federal Nº

1 de Córdoba, en cuanto resolvió:“1.-) CONDENAR, a SPIRO

ANTONIO DELLISANTI…, a la pena única de siete años y tres meses de prisión, la que se tiene por cumplida atento el tiempo de detención registrado, e inhabilitación especial por Fecha de firma: 11/08/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

el doble tiempo de la condena, manteniendo su condición de reincidente, comprensiva de la sanción penal única de cinco años y nueve meses de prisión e inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena, accesorias legales y costas, con mantención de su situación de reincidente dispuesta por este Tribunal con fecha 10 de marzo de 2020 y la condena de tres años y seis meses de prisión con accesorias legales y declaración de reincidente, aplicada por la Cámara en lo Criminal y Correccional nº 11 de la ciudad de Córdoba mediante Sentencia de fecha 8 de mayo de 2019 (arts. 12, 50, 55 y 58

del Código Penal)”.

2.- El 14 de abril de 2021 el Tribunal de mérito concedió el recurso impetrado, el que fue debidamente mantenido en esta instancia.

3.- La defensa oficial de S.A.D. encuadró su recurso en las causales previstas en los incisos 1º y 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

Indicó que en oportunidad de acordar el juicio abreviado las partes tuvieron los antecedentes del imputado a consideración y que no se incluyó en el acuerdo la unificación de la sentencia Nº 44 dictada por la justicia provincial.

Posteriormente, por una motivación de oficio, el Ministerio P.F. solicitó se fije audiencia para unificar la condena dictada en la sentencia nº 44 del 30 de diciembre de 2014.

Sostuvo que de esta manera se afectó el derecho de defensa y el debido proceso, por cuanto el Ministerio Público Fecha de firma: 11/08/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. III

Causa Nº FCB 12000444/2012/TO1/CFC4

DELLISANTI, S.A. s/recurso de casación

F. desconoció los términos del acuerdo y el Tribunal promovió de oficio la unificación de sentencias.

Por otra parte, afirmó la imposibilidad de unificar penas vencidas.

Expuso que “de las constancias de la causa consta un ‘Certificado de Cálculo de Pena’ en donde establece que respecto a la Sentencia nº44, el cumplimiento total de la pena opera (operó) el día 06/05/2016…” (sic). Además, refirió que la pena impuesta por el a quo el 10 de marzo de 2020 “también se encontraba vencida” al momento de celebrarse la audiencia de unificación de penas.

Aseveró que, en definitiva, se unificaron dos sentencias vencidas.

Solicitó que se anule la unificación de sentencias dispuesta por el a quo, por haberse afectado el derecho de defensa en juicio y debido proceso legal. Subsidiariamente,

solicitó la aplicación de una pena sustancialmente menor,

atento que “desde el momento en que transcurrieron los hechos al presente entró en vigencia la Ley 27610 llamada ‘Acceso a la Interrupción voluntaria del embarazo’”, que despenalizó los hechos por los que fuera condenado D..

4.- Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, el Defensor Público Oficial, doctor G.A.T.,

compartió los agravios expuestos en el recurso de casación y solicitó que se deje sin efecto la unificación de condenas dispuesta por la resolución impugnada, por haber afectado el derecho de defensa y el debido proceso legal.

Fecha de firma: 11/08/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 3

Subsidiariamente, refirió que la pena impuesta resulta excesiva y no refleja “la circunstancia de que varios de los delitos por los que D. fue condenado resultaron desincriminados en virtud de la entrada en vigencia -con posterioridad a la comisión de los ilícitos- de la ley 27.610,

denominada ‘Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo’”.

5.- Cumplidas las previsiones del artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta (cfr.

nota actuarial del 23 de junio 2021).

SEGUNDO

Para una mejor comprensión del caso, corresponde reseñar las distintas sentencias condenatorias que registra S.A.D. y lo actuado con posterioridad a la sentencia condenatoria dictada por el a quo el 10 de marzo de 2020.

El 10 de marzo del 2020 el Tribunal Oral Federal nº 1

de Córdoba, en el marco de un acuerdo de juicio abreviado,

condenó a S.A.D. como coautor responsable de los delitos de supresión y suposición del estado civil y de la identidad, agravado por su condición de profesional de la salud, en concurso real con falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, a la pena de tres años y nueve meses de prisión, inhabilitación especial por el doble de ese tiempo, accesorias legales y costas.

Además, D. fue condenado a la pena única de cinco años y nueve meses de prisión e inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena, accesorias legales y costas,

manteniendo su condición de reincidente, comprensiva de la Fecha de firma: 11/08/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 4

Cámara Federal de Casación Penal S. III

Causa Nº FCB 12000444/2012/TO1/CFC4

DELLISANTI, S.A. s/recurso de casación

pena mencionada anteriormente y de la de tres años y seis meses de prisión con accesorias legales y declaración de reincidente, impuesta por sentencia del 8 de mayo de 2019,

dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional nº 11 de la ciudad de Córdoba en el expediente nº 6444237, por ser autor de los delitos de aborto, lesiones culposas gravísimas y tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil.

En dicha oportunidad, el sentenciante señaló que en el acuerdo de juicio abreviado no se ponderó la certificación prontuarial de fs. 1407, que da cuenta que por sentencia nº

44, dictada el 30 de diciembre de 2014 por la Cámara en lo Criminal de Octava Nominación de Córdoba, S.A.D. fue condenado a la pena de tres años y diez meses de prisión con declaración de reincidencia e inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena, por resultar coautor de los delitos de supresión de la identidad de un menor de diez años agravado por ser un profesional de la salud, autor de aborto con consentimiento de la mujer (dos hechos), autor con consentimiento de la mujer en grado de tentativa (dos hechos) y encubrimiento por receptación dolosa en concurso material con tenencia ilegal de arma de guerra y de uso civil.

Se destacó que por tratarse de un proceso paralelo a la presente causa, esa sentencia condenatoria “debió haber sido ponderada a los efectos de su unificación…, tal como lo establecen los artículos 55 y 58 del Código...

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