Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MÉNDEZ, EMILIO FELIPE Y OTROS s/HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO - ALEVOSIA, PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1), PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART.142 INC.1), IMPOSICION DE TORTURA (ART.144 TER.INC.1) y IMPOSICION DE TORTURA AGRAVADA (ART.144 TER.INC.2) QUERELLANTE: ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS AZUL Y OTROS

Número de expedienteFMP 093306152/2005/TO01
Fecha11 Agosto 2021

Cámara Federal de Casación Penal S. IV

Causa Nº FMP 93306152/2005/TO1

., E.F. y otro s/

recurso de casación

Registro nro.:1207/21.4

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto del año 2021, de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y la Acordada 15/20 de la C.F.C.P., se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C. como presidente y los doctores A.E.L. y E.R.R. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FMP 93306152/2005/TO1, caratulada “M.,

E.F. y otro s/recurso de casación”; representado a los querellantes S.L., M.A.M. y M.F.M., el doctor C.R.S., a las querellas Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de Azul y S.retaria de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, los doctores M.A.M. y V.B., al Ministerio Público por el señor F. General doctor R.O.P. y a la defensa particular de E.F.M. y J.M.M. el doctor A.A.A., la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del P., con fecha 16 de marzo de 2012, en lo que aquí interesa,

    resolvió: “2° condenar a E.F.M., a la pena de quince años de prisión, accesorias legales con la limitación referida a la incapacidad civil, con más las costas del proceso, por resultar partícipe necesario en delitos de Infracción de deberes especiales: privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionarios públicos con violencia; imposición de tormentos agravados en Fecha de firma: 11/08/2021

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    perjuicio de un perseguido político, los que concurren realmente entre sí (arts. 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 55,

    144 bis inc. 1 y último párrafo –conforme Ley no 14.616– del C.P., y arts. 398/9, 403, 530 y 531 del C.P.P.N.); 3° condenar a J.M.M., a la pena de Once años de prisión accesorias legales con la limitación referida a la incapacidad civil, con más las costas del proceso, por resultar partícipe necesario en delitos de infracción de deberes especiales:

    privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionarios públicos con violencia; imposición de tormentos agravados en perjuicio de un perseguido político,

    los que concurren realmente entre sí (arts. 5, 12, 29 inc. 3,

    40, 41, 45, 55, 144 bis inc. 1 y último párrafo –conforme Ley no 14.616– del C.P., y arts. 398/9, 403, 530 y 531 del C.P.P.N.)” (cuyos fundamentos fueron leídos el 30 de marzo de 2012).

    Contra esa sentencia, la defensa particular de J.M.M. y E.F.M. interpuso recurso de casación.

    Que esta S.I., con una integración distinta a la actual, resolvió, en lo que aquí respecta, rechazar el remedio casatorio deducido por la defensa particular de los nombrados M. y confirmar la sentencia condenatoria (Reg. nro.

    1567/2013, rta. el 29 de agosto de 2013).

    Finalmente, con fecha 22 de diciembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto dicha decisión y devolvió las actuaciones a la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento (“T.J.A., c. CJN

    23/2014 (50- T)/CS1).

  2. a. En su recurso de casación, la defensa particular invocó, en primer lugar, la afectación del principio de congruencia.

    Fecha de firma: 11/08/2021

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal S. IV

    Causa Nº FMP 93306152/2005/TO1

    ., E.F. y otro s/

    recurso de casación

    Al respecto, sostuvo que, en el caso, los acusadores,

    al momento de requerir el juicio, modificaron la plataforma fáctica como también la calificación legal y grado de responsabilidad de sus asistidos, por las que había sido oportunamente indagado y procesado, agravándose aún más la hipótesis incriminatoria (se cambió la participación secundaria a necesaria).

    En esa línea, aseveró que la conducta atribuida a sus defendidos, de acuerdo con el hecho endilgado en su “declaración indagatoria y en el auto de procesamiento consistió en atribuirle a los imputados `haber facilitado´ su propiedad `con el fin de ocultar a la víctima, el Dr. C.A.M., ya `privado´ de su libertad por efectivos militares”.

    Señaló que, en primer lugar, “la pretensión pública estatal ha consistido en imputarle a los encausados un simple hecho de encubrimiento”, sin embargo, luego, “la pretensión amplificada en el requerimiento de elevación a juicio y en la acusación ha derivado en la imputación de tres hechos (dos receptados en la sentencia), consistentes -desde el punto de vista de una pretensión con significación jurídica- en haber participado en la privación ilegal de la libertad agravada,

    tormentos agravados y homicidio agravado de la víctima”.

    En suma, peticionó la declaración de nulidad de los requerimientos de elevación a juicio respecto de sus defendidos como también de las acusaciones realizadas en audiencia de debate y del veredicto y sentencia dictados en consecuencia.

    1. En segundo término, el recurrente se agravió por la inobservancia del procedimiento previsto en el artículo 381

      del CPPN y la consecuente afectación al derecho de defensa en juicio (art. 18 de la CN).

      Fecha de firma: 11/08/2021

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Sobre este punto, remarcó que sus defendidos “fueron requeridos, intimados, indagados y procesados en la etapa instructora, por haber facilitado una casa quinta de su propiedad a las autoridades del Ejército Argentino, en particular del Batallón Logístico I de la Primera Brigada de Caballería con asiento en la ciudad de Tandil, a fin de que en la misma se ocultara a la víctima, privada ilegalmente de su libertad”.

      Agregó que “la causa fue elevada a juicio mediante el auto de fs. 2631/2638 vta., manteniendo la calificación en cuanto al grado de participación secundario de los nocentes.

      Empero, luego se agravó la imputación al acusarlos de haber tomado intervención en los tres hechos y en calidad de partícipes necesarios”.

      Sostuvo que “[e]l presidente del Tribunal debió

      advertir a la defensa de tal agravamiento y sus consecuencias - para no incurrir en un supuesto de nulidad- ofreciéndoles la posibilidad de suspender el debate y producir prueba respecto de las circunstancias agravantes mencionadas, conforme a lo dispuesto por la norma procesal en cuestión”.

      En función de ello, y con cita de jurisprudencia en orden a esta materia, solicitó la nulidad de la sentencia.

    2. En tercer lugar, sostuvo que la sentencia recurrida es infundada en orden a la acreditación de la materialidad y la participación de sus asistidos en los hechos juzgados.

      Indicó que no se encuentra cuestionado “que el Dr.

      C.M. fue privado de su libertad por desconocidos en la ciudad de O., el día 29 de abril del año 1977, en horas de la tarde y en oportunidad en que regresaba a su domicilio”.

      No obstante, destacó que esa parte durante el debate “negó toda vinculación material o intelectual de los Sres.

      M. con la privación ilegal de la libertad de la víctima”.

      Fecha de firma: 11/08/2021

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE

      4

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Cámara Federal de Casación Penal S. IV

      Causa Nº FMP 93306152/2005/TO1

      ., E.F. y otro s/

      recurso de casación

      Señaló que el tribunal “dio por acreditado los hechos tomando en cuenta las declaraciones testimoniales de: 1)

      V.B. (acta incorporada por lectura conforme al art.

      391 del CPPN); 2) N.B., prestado en la audiencia; 3)

      C.L.M. (acta del testimonio prestado en la instrucción e incorporado por lectura, art. 391 del CPPN), y 4)

      El de otras personas que presenciaron la recaptura de la víctima en cercanías del domicilio del Sr. V.B., el día 3 de mayo de 1977 en horas de la mañana”.

      Con relación al testimonio de V.B.,

      consideró que “la descripción de los hechos efectuada por el Magistrado que lidera el voto del acuerdo, no refleja con exactitud el relato efectuado por el testigo” y que “la desvirtuación o incorrecta apreciación de lo expresado literalmente por B. (primera y única persona a quien la víctima le manifestó haber estado secuestrado, aunque sin haberle manifestado por quien ni dónde), condujo a tener por acreditado indebidamente el primer hecho (alojamiento clandestino en la propiedad de [sus] pupilos)”.

      Agregó que tampoco se pudo acreditar, “por ningún otro medio u órgano de prueba, […] que la víctima huyó de sus captores estando retenido en la finca mencionada [ni] que luego de ser recapturado, M. fue reconducido a la chacra en cuestión pues tanto M. como N.B. vieron por última vez a la víctima en la zona de la cantera Albión, cerca de sus captores, cuando se dirigían a radicar la denuncia policial en la Comisaría Primera de la Ciudad de Tandil”.

      En otro orden, consideró que si bien “es correcta la afirmación […] de que la persona armada que se identificó ante los moradores como autoridad federal, les ordenó a N.B. y a R.P., quienes habían llegado minutos antes a la quinta del señor V.B., que se dirigieran a buscar Fecha de firma: 11/08/2021

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      refuerzos a `la casa de los M.´”, no obstante, de ello “no puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR