Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 11 de Agosto de 2021, expediente FCT 010613/2018/TO01/CFC003

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III – C.F.C.P.

Causa Nº FCT 10613/2018/TO1/CFC3

V.I., H.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1273/2021

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto de dos mil veintiuno, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., J.C.G. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la Secretaria Actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FCT 10613/2018/TO1/CFC3 del registro de esta S., caratulada “VALENCIA IDARRAGA, H.A. s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público, el señor F. General doctor R.O.P.. Por su parte,

ejerce la defensa de H.A.V.I., el doctor R.A.B..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa de H.A.V.I. de fecha 1° de marzo de 2021,

    contra la sentencia del día 4 de febrero del mismo, dictada por el Tribunal Oral Federal de Corrientes, en su carácter de unipersonal, en la cual resolvió, en lo que aquí interesa:

    1º)RECHAZAR los planteos de nulidad e inconstitucionalidad formulados por el señor Defensor; 2º) CONDENAR a HAROLD ARBEY

    VALENCIA IDARRAGA, D.N.

    I. para extranjero Nº 95.083.906, ya filiado en autos, a la pena de cinco (5) años de prisión, y multa del mínimo legal, la que deberá hacerse efectiva en el Fecha de firma: 11/08/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA 1

    33416283#297367377#20210810074119373

    término de treinta (30) días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de Comercialización, previsto y reprimido por el art. 5º) inc. c), de la Ley 23.737, con accesorias y costas legales (arts. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal y arts. 530, 531 y 533 del CPPN).

    .

  2. - El Tribunal interviniente concedió el remedio impetrado con fecha 4 de marzo del corriente y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida el día 12 del mismo mes y año.

  3. - En su recurso, la defensa invocó las causales previstas en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, manifestó que la defensa anterior de su asistido ha sido ineficaz por cuanto no se plantearon oportunamente las nulidades de la prueba de extracción de datos del teléfono del imputado ni el requerimiento fiscal de elevación a juicio.

    En ese sentido, explicó que la intervención del defensor debe ser de carácter efectivo para así ser considerado eficaz en términos de la CSJN. Por ello, solicitó

    se anule el pronunciamiento en cuanto condenara a V.I. y se disponga su absolución.

    Por otra parte, alegó que la investigación fue llevada a cabo sin la previa intervención del Ministerio Público F. por cuanto entendió que debía anularse la sentencia y en consecuencia disponerse la absolución de su defendido.

    En otro orden de ideas, se agravió que, de todas las pruebas incorporadas al proceso, la única utilizada por el fiscal para calificar la conducta como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización fue la pericia telefónica del celular cuya propiedad se le atribuye al imputado. Así, respecto a la extracción de información del Fecha de firma: 11/08/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    S. III – C.F.C.P.

    Causa Nº FCT 10613/2018/TO1/CFC3

    V.I., H.A. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal mismo, solicitó la nulidad de dicha prueba por poseer vicios de procedimiento.

    En otro andarivel, alegó que tacha de arbitraria la sentencia por falta de motivación y razón suficiente.

    Sostuvo que la magistrada se apartó de la sana crítica racional y omitió la consideración de la prueba decisiva legítimamente incorporada violando de esa manera la defensa en juicio y el debido proceso.

    Asimismo, cuestionó la calificación legal por la que fue condenado V.I. entendiendo que debía aplicarse el principio in dubio pro reo debido a la escasez de elementos probatorios y en consecuencia aplicarse el tipo penal más favorable al imputado, es decir, tenencia simple para consumo prevista en el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737.

    Sin embargo, atendiendo a las circunstancias particulares del caso, señaló que este tipo previsto precedentemente es inconstitucional por violar el principio de reserva garantizado en el art. 19 de la Constitución Nacional.

    Por último, manifestó insuficiente la fundamentación efectuada por el a quo para arribar al monto de pena por el que resultó condenado su asistido, violando así

    las pautas previstas en los artículos 40 y 41 del Código Penal.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, no hubo presentaciones.

  5. - Superada la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Fecha de firma: 11/08/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA 3

  1. - Como punto de partida, corresponde ingresar al tratamiento de las nulidades interpuestas por la defensa.

Si bien los planteos constituyen una reedición de las cuestiones esbozadas y resueltas en la instancia anterior, daremos acabada respuesta a los agravios traídos por la parte.

Inicialmente, cabe recordar que el instituto de las nulidades procesales tiene por objeto resguardar el debido proceso y la defensa en juicio, de modo que sólo cuando la actividad procesal perjudique la función de tutela de los intereses comprometidos en el proceso -por haberse configurado una irregularidad que afecte el ejercicio de la defensa, un presupuesto procesal o el equilibrio entre las partes resultante del principio de igualdad y del contradictorio-,

debe ser invalidada, privándosela de eficacia (conf. causa nº

7210 “R., C.R.; D., M.C. s/ recurso de casación”, reg. nº 109/07, rta. el 14/02/07; y causa nº

11.684 “C., O.E. y otros s/ recurso de casación”,

reg. nº 473/11 del 20/4/11).

Señala M. que “la nulidad, comprendida como última ratio de la reacción procesal frente al defecto, es,

tan sólo, una excepción, algo así como una decisión rara en el procedimiento, para cuando no haya forma de reparar el daño causado con el incumplimiento formal” (“El incumplimiento de las formas procesales” en NDP, 2000-B, del Puerto, Buenos Aires, pág. 813).

Por ello, sostuvimos que “Las nulidades procesales son de interpretación restrictiva, siendo condición esencial para que puedan declararse que la ley prevea expresamente esa sanción, que quien la pida tenga interés jurídico en la nulidad y además que no la haya consentido expresa o tácitamente. De esta forma resulta indiferente para una eventual declaración de nulidad la naturaleza de ésta,

expresa, genérica, virtual o desde otro análisis absoluta o Fecha de firma: 11/08/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

4

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

S. III – C.F.C.P.

Causa Nº FCT 10613/2018/TO1/CFC3

V.I., H.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal relativa, ya que los principios de conservación y trascendencia, plasmado este último en la antigua máxima ‘pas de nullité sans grief’, impiden la aplicación de dicha sanción si el acto atacado logró su finalidad, y si no se verifica un perjuicio que deba ser reparado” (cfr. causa n° 8107,

S., R.A. s/ recurso de casación

, reg. nº

1289/07, rta. el 2/8/07; n° 2242 “Themba, C.O. s/ rec. de casación”, reg. nº 209/2000, rta. el 26/4/00; n° 2471 “A.,

M.Á. s/ rec. de casación”, reg. nº 765/00, rta. el 30/11/00; n° 3561 “Alincastro, J.R. s/ rec. de casación”,

reg. nº 137/02, rta. el 9/4/02; n° 3743 “E.E., E. s/ rec. de casación”, reg. nº 314/04, rta. el 11/6/02; n° 4586

M., J.L. s/ rec. de casación

, reg. nº 762/03 rta. el 15/12/03; n° 9320 “Burgos, M.O. y otros s/ rec. de casación”, reg. nº 1120/08 rta. el 3/9/08, de esta S. III).

  1. Ahora bien, en relación a la defensa ineficaz alegada, no podemos dejar de mencionar que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación incluye innumerables decisiones sobre los requisitos del derecho de defensa. Así, se sostuvo que la garantía constitucional de la defensa en juicio requiere que se otorgue a los interesados la ocasión adecuada para la audiencia y prueba, de manera tal que puedan encontrarse en condiciones de ejercitar sus derechos en la forma y con las solemnidades dispuestas por las leyes procesales (Fallos 290:297; 212:473;121:285, entre otros).

    Se advierte así que, en el presente caso, la omisión por parte del anterior defensor del justiciable de interponer un planteo de nulidad -alegado por la actual asistencia técnica- no resulta una razón atendible para considerar afectada la garantía invocada, sino más bien se trata de un desacuerdo con el desempeño y estrategia, sin que Fecha de firma: 11/08/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA 5

    se evidencie el desamparo que se invoca, para procurar la invalidación de lo actuado.

    En razón de lo expuesto, deberá ser rechazado.

  2. Por otra parte, en relación al planteo de la defensa referido a que la investigación ha sido llevada a cabo sin...

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