Principal en Tribunal Oral TO01 - FIGUEROA MAYRA DENISSE Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415
Número de expediente | CPE 990000043/2012/TO01/CFC001 |
Fecha | 04 Agosto 2021 |
CFCP - Sala I
990000043/2012/TO1/CFC1
G.C., N.G. y otros s/ Infracción ley 22.415
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.1280/21
Buenos Aires, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.
Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de dictar sentencia en la causa Nº CPE 990000043/2012/TO1/CFC1, caratulada “G.C., N.G. y otros s/ Infracción ley 22.415” de cuyas constancias RESULTA:
) Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº
3 de esta ciudad, resolvió -en lo que aquí interesa-:
“
CONDENAR a G.M., cuyas demás condiciones personales obran en autos, por contrabando,
agravado por la intervención de más de tres (3) personas y por tratarse de estupefacientes que por su cantidad estaban inequívocamente destinados a su comercialización,
dos hechos, uno en grado de tentativa y ambos como coautor; por la tenencia para comercialización de sustancias estupefacientes, en carácter de autor, y por tomar parte como miembro de una asociación ilícita en calidad de coautor, todos ellos en concurso real, en orden a los hechos por los que fuera requerido a juicio a fs.
1347/1418vta. de la causa N° 2448, a sufrir las siguientes penas (arts. 864 inc. “d”, 865 inc. “a”, 866 segundo Fecha de firma: 04/08/2021 1
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
párrafo, 871, 872 y 876, apartado 1 incs. “d”, “e”, “f” y “h” del Código Aduanero, arts. 12, 29, 45, 55 y 210 del Código Penal y art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 y arts.
30, 531 y siguientes del C.P.P.N.):
CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN;
PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare;
INHABILITACIÓN ESPECIAL de UN (1) AÑO para el ejercicio del comercio;
INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad;
INHABILITACIÓN ABSOLUTA de ONCE (11) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público;
INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el término de la condena para el ejercicio de la patria potestad, de la administración de bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos;
MULTA de dos mil pesos ($2.000.).
IMPONER a G.M. el pago de las costas procesales.
CONDENAR a O.E.G.C.
cuyas demás condiciones personales obran en autos, por contrabando, agravado por la intervención de más de tres (3) personas y por tratarse de estupefacientes que por su cantidad estaban inequívocamente destinados a su comercialización, dos hechos, uno en grado de tentativa y ambos como coautor; por la tenencia de estupefaciente con fines de comercialización, dos hechos, en calidad de autor y por tomar parte como miembro de una asociación ilícita en calidad de coautor, todos ellos en concurso real, en orden a los hechos por los que fuera requerido a juicio a fs. 1347/1418vta. de la causa N° 2448, a sufrir las siguientes penas (arts. 864 inc. “d”, 865 inc. “a”, 866
2
Fecha de firma: 04/08/2021
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
CFCP - Sala I
990000043/2012/TO1/CFC1
G.C., N.G. y otros s/ Infracción ley 22.415
Cámara Federal de Casación Penal segundo párrafo, 871, 872, 876, apartado 1 incs. “d”, “e”,
f
y “h” del Código Aduanero, arts. 12, 29, 45, 55 y 210
del Código Penal, art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, arts.
530, 531 y siguientes del C.P.P.N.):
CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN;
PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare;
INHABILITACIÓN ESPECIAL de UN (1) AÑO para el ejercicio del comercio;
INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad;
INHABILITACIÓN ABSOLUTA de ONCE (11) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público;
INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el término de la condena para el ejercicio de la patria potestad, de la administración de bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos;
MULTA de dos mil pesos ($2.000);
DECOMISO de las sumas dinerarias que le fueran secuestradas.
IMPONER a O.E.G.C. el pago de las costas procesales.
CONDENAR a N.G.G.C.,
cuyas demás condiciones personales obran en autos, por la tenencia de estupefaciente con fines de comercialización,
dos hechos, uno en calidad de autor y otro como partícipe necesario, y por tomar parte como miembro de una asociación ilícita en calidad de coautor, todos ellos en concurso real, en orden a los hechos por los que fuera Fecha de firma: 04/08/2021 3
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
requerido a juicio a fs. 4070/4120 de la presente causa, a sufrir las siguientes penas (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, arts. 12, 23, 29, 45, 55 y 210 del Código Penal y arts. 530, 531 y siguientes del C.P.P.N):
CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN;
INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el término de la condena para el ejercicio de la patria potestad, de la administración de bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos;
MULTA de dos mil pesos ($2.000.-);
DECOMISO de las sumas dinerarias que le fueran secuestradas y del vehículo marca Volkswagen modelo BORA
1.8 turbo dominio HGY-591.
IMPONER a N.G.G.C.
el pago de las costas procesales.
CONDENAR a SANTIAGO FABIÁN AMUNDARAIN, cuyas demás condiciones personales obran en autos, por contrabando, agravado por la intervención de más de tres (3) personas y por tratarse de estupefacientes que por su cantidad estaban inequívocamente destinados a su comercialización, dos hechos, uno en grado de tentativa y como partícipe necesario, y otro como coautor; por comercialización de sustancia estupefaciente, en calidad de autor y por tomar parte como miembro de una asociación ilícita, en calidad de coautor, todos ellos en concurso real, en orden a los hechos por los que fuera requerido a juicio a fs. 4070/4120 de la presente causa, a sufrir las siguientes penas (arts. 864 inc. “d”, 865 inc. “a”, 866,
871, 872 y 876 apartado 1 incs. “d”, “e”, “f” y “h” del Código Aduanero; arts. 12, 45, 55 y 210 del C.P. y art. 5
inc. “c” de la ley 23.737 y 530 y sgtes. del C.P.P.N.):
CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN;
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Fecha de firma: 04/08/2021
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
CFCP - Sala I
990000043/2012/TO1/CFC1
G.C., N.G. y otros s/ Infracción ley 22.415
Cámara Federal de Casación Penal b) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare;
INHABILITACIÓN ESPECIAL de UN (1) AÑO para el ejercicio del comercio;
INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad;
INHABILITACIÓN ABSOLUTA de ONCE (11) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público;
INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el término de la condena para el ejercicio de la patria potestad, de la administración de bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos;
MULTA de dos mil pesos ($2.000.-).
IMPONER a S.F.A. el pago de las costas procesales.” –fs. 5731/5791-.
Contra ese pronunciamiento interpusieron sendos recursos de casación, el defensor particular de O.E. y N.G.G.C. a fs. 5824/5837
vta.; la defensora particular de G.M. a fs.
5838/5856 vta. y los defensores particulares de S.F.A. a fs. 5869/5908.
) La defensa de O.E. y N.G.G.C. se agravió contra los puntos V, VI, VII y VIII de la decisión y entendió que hubo una “inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y/o procesal” y que constituía “un supuesto de gravedad institucional”.
Mencionó que se dispuso “anticipadamente las etapas de la ejecución de la pena”, aunque no explicó el punto.
Fecha de firma: 04/08/2021 5
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
En cuanto a la fundamentación de la pena refirió
que en la decisión hubo una “aplicación incorrecta arts.
40 y 41” y dentro de este título aseveró que la decisión al respecto era arbitraria. En el caso de N.G.G.C., mencionó las circunstancias que valoraron como agravantes y las atenuantes “ser joven o instruido salvo consideración arbitraria, no sería un agravante de la pena, ya que ser joven o tener medianamente una instrucción que le permita medianamente proveerse de sus sustentos no configura aquellas circunstancias que pueden concurrir en la ejecución de un delito”; que en el caso de M.D.F., refirió las circunstancias agravantes y atenuantes consideradas en la sentencia y dijo que “el Juez considera y gradúa lo que para N.G.C. (edad 23 años e instrucción) o E.G.C. (26 años e instruido) AGRAVANTES para F. atenuante, sin el mero fundamento”. Refirió el caso de G.S.U. “se toman como circunstancias:
atenuantes: a) la impresión recibida en ocasión de la audiencia de visu; b) su falta de antecedentes conforme surge de los informes de fs. 5510/5511 y 5549 de las presentes actuaciones y c) su estado de vida actual, sus condiciones personales y familiares, conforme surge del informe socio-ambiental de fs. 5623/5626vta. de la presente causa” y se preguntó con...
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