Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Julio de 2021, expediente FSM 007280/2019/TO01/CFC007
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
S.I.I
Causa Nº FSM 7280/2019/TO1/CFC7
Cámara Federal de Casación Penal “D., R.D. y otros s/
recurso de casación”
Registro nro.: 1229/2021
la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio del año 2021, se reúnen los miembros de la S.I.I de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C.,
J.C.G. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FSM 7280/2019/TO1/CFC7, caratulada “D., R.D. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F., el doctor R.O.P., y ejerce la defensa pública oficial, el doctor I.F.T..
Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores G., C. y R..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor J.C.G. dijo:
I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1
San M., provincia de Buenos Aires, con fecha 28 de diciembre de 2020, en lo que aquí interesa, resolvió: “
I. NO
HACER LUGAR a las nulidades planteadas por la defensa (artículos 166 cctes. y ssgtes. del Código Procesal Penal de la Nación).
II. CONDENAR a F.A.P., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes y por haber logrado el cobro del rescate en concurso ideal con robo agravado por el empleo de arma de fuego y por haber sido cometido en poblado y en banda,
del que fuera víctima D.H.B. (arts. 42, 45, 54,
166 inc. 2, 2do párr., 170 inc. 6, 4to párrafo C.); en Fecha de firma: 16/07/2021 1
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
concurso real con el delito de extorsión en grado de tentativa (art. 168 C.) del que fuera víctima D.B., como coautor; en concurso real con el delito de portación ilegítima de arma de fuego de uso condicional (art 189 bis C.) a la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y al pago de las costas del proceso (artículos 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
III. CONDENAR a MIGUEL ÁNGEL
PRETTI, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes y el cobro del rescate en concurso ideal con robo agravado por el empleo de arma de fuego y por haber sido cometido en poblado y en banda, hecho del que fuera víctima D.H.B. (arts. 42, 45, 54, 166 inc. 2, 2do párr., 170 inc. 6, 4to párrafo del C., en concurso real con el delito de extorsión en grado de tentativa – coautor-, hecho del que fuera víctima D.B. (art. 168 C.); en concurso real con el delito de portación ilegítima de arma de fuego de uso condicional –coautor- (art. 189 bis CP); en concurso real con el delito de resistencia a la autoridad reiterado en dos hechos en calidad de coautor (arts. 45, 237,
238 inc. 4 del C.), a la pena de DOCE AÑOS Y SEIS MESES DE
PRISIÓN, accesorias legales y al pago de las costas del proceso (artículos 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
IV. CONDENAR a F.A.P., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento,
como coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes y el cobro del rescate en concurso ideal con robo agravado por el empleo de arma de fuego y por haber sido cometido en poblado y en banda, hecho del que fuera víctima C.E.C. (arts. 41bis, 45, 54, 166 inc. 2, 2do párrafo, en Fecha de firma: 16/07/2021 2
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
S.I.I
Causa Nº FSM 7280/2019/TO1/CFC7
Cámara Federal de Casación Penal “D., R.D. y otros s/
recurso de casación”
función del 167 inc. 2, 170 1er párr. e inc. 6 C.); coautor del delito de secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes y el cobro del rescate en concurso ideal con robo agravado por el empleo de arma de fuego y por haber sido cometido en poblado y en banda, hecho del que fuera víctima D.H.B. (arts. 42, 45, 54, 166 inc. 2, 2do párr., 170 inc. 6, 4to párrafo del C., en concurso real con el delito de extorsión en grado de tentativa –coautor-, hecho del que fuera víctima D.B. (art. 168 C.); en concurso real con el delito de portación ilegítima de arma de fuego de uso condicional –coautor- (art. 189 bis CP); en concurso real con el delito de resistencia a la autoridad reiterado en dos hechos en calidad de coautor (arts. 45, 237,
238 inc. 4 del C.), a la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN,
accesorias legales y al pago de las costas del proceso (artículos 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
V. CONDENAR a R.E.S., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes y el cobro del rescate en concurso ideal con robo agravado por el empleo de arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haber sido cometido en poblado y en banda,
hecho del que fuera víctima D.O.M.. (arts. 45,
54, 166 inc. 2, 2do párr., en función del 167 inc. 2, 170 1er párr. e inc. 6 C.); como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes y el cobro del rescate en concurso ideal con robo agravado por el empleo de arma de fuego y por haber sido cometido en poblado y en banda, del que fuera víctima C.E.C.. (arts.
41bis, 45, 54, 166 inc. 2, 2do párrafo, en función del 167
Fecha de firma: 16/07/2021 3
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
inc. 2, 170 1er párrafo. e inc. 6 C.); como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes y el cobro del rescate en concurso ideal con robo agravado por el empleo de arma de fuego y por haber sido cometido en poblado y en banda, hecho del que fuera víctima D.H.B. (arts. 42, 45, 54, 166 inc. 2, 2do párrafo, 170 inc. 6, 4to párrafo del C.); en concurso real con el delito de extorsión en grado de tentativa (art. 168
C.); en concurso real con portación ilegítima de arma de fuego de uso condicional (art. 189 bis C.), a la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y al pago de las costas del proceso (artículos 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
VI. CONDENAR a RICARDO DANIEL
DÍAZ, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes y por haber logrado el cobro del rescate, en concurso ideal con robo agravado por el empleo de arma de fuego y por haber sido cometido en poblado y en banda, hecho del que fuera víctima C.E.C. (arts. 41bis, 45,
54, 166 inc. 2, 2do párrafo, en función del 167 inc. 2, 170
1er párr. e inc. 6 C.), en concurso real con el delito de atentado y resistencia a la autoridad (art 237 y 238 inc. 4 y 239 C.), a la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y al pago de las costas del proceso (artículos 403,
530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)”.
Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, doctor A.A., el que fue concedido por el a quo y mantenido ante esta instancia.
II. La defensa fundó su recurso en ambos incisos del art. 456 del C.P.N.
Fecha de firma: 16/07/2021 4
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
S.I.I
Causa Nº FSM 7280/2019/TO1/CFC7
Cámara Federal de Casación Penal “D., R.D. y otros s/
recurso de casación”
En primer lugar, solicitó la nulidad de las actas que documentan el levantamiento de rastros en los casos C. y M. y la incautación de las armas en el caso B..
En este sentido, señaló que en los casos M. y C. han oficiado, en calidad de controladores de la legalidad de los actos, personas que poseían interés en la resolución de la causa; mientras que en el caso B., los testigos dijeron que no vieron lo que el acta dice que vieron,
extremo que, más allá de la valoración probatoria que debe efectuarse, de rechazarse este planteo primario debe equipararse a la hipótesis de carencia de testigos.
Por otro lado, en el caso de B. la defensa sostuvo que no se trató de un secuestro extorsivo, sino que el nombrado se dedicaría a actividades ilícitas, explicó que no hubo ninguna “sustracción” ni “ocultamiento” y que, a lo sumo,
la conducta que se les puede endilgar es la de extorsión.
En otro carril, sostuvo que con relación a F.P. no existe una sola prueba que permita situarlo el día 24
de febrero de 2019 en la vivienda de B. ni en el interior de la camioneta Ford Ecosport.
Seguidamente, sobre la portación de armas, cuya comisión se le imputa, señaló que no se ha probado que tuviera poder de disposición y solicitó que se adopte un temperamento absolutorio en lo que respecta al robo agravado por el uso de armas.
A continuación, en relación a lo sucedido en el hecho B., puntualmente el día 25/2/2018 indicó que el TOF, con relación a los P. mantuvo la postura de que estos repelieron la intervención policial mediante disparos, en ese punto disiente el defensor oficial, por las irregularidades del acta entre las que señaló que una de las armas Fecha de firma: 16/07/2021 5
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ DE...
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