Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 16 de Julio de 2021, expediente CFP 006718/2015/TO01

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP 6718/2015/TO1

L.G.J.C. Y OTROS

s/ recurso de casación

Registro nro.: 1203/21

la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 16 días del mes de julio de dos mil veintiuno, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas n° 27/20 y ccds. de la CSJN y 15/20 y ccds. de esta CFCP, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor A.W.S. como presidente y los jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. como vocales,

asistidos por la Secretaria de Cámara M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº CFP 6718/2015/TO1 de esta Sala, caratulada: “L.G., J.C. y otros s/

recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público F. el señor F. General, doctor Mario A.

Villar; por la defensa de J.C.L.G., D.A.D.Z., J.L.P. y J.C.M. Loo la señora Defensora Pública Oficial doctora M.F.H., por la defensa de R.O.R. el doctor R.R., por la defensa de W.G. y M.M. la doctora E.G.; por la defensa de M.W.M. la doctora S.K.M. y por la defensa de C.A.F.R. el doctor M.L.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces C.A.M. y G.J.Y.,

respectivamente.

Fecha de firma: 16/07/2021

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n˚ 8

    de esta Ciudad resolvió, en cuanto aquí interesa: “

    VI.-

    CONDENAR a J.C.L.G. […] a la PENA DE DOCE AÑOS

    DE PRISIÓN, MULTA DE VEINTIDOS MIL PESOS ($22.000), ACCESORIAS

    LEGALES Y COSTAS, por ser hallado penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas, en calidad de coautor (arts. 5°c y 11°C de la ley 23.737 y 12, 29, inc. 3°, 45, del Código Penal; arts. 398, 399, 400, 401, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).”; “

    1. CONDENAR a JUAN

      CARLOS MENÉNDEZ LOO, […] a la PENA DE DIEZ AÑOS DE PRISIÓN,

      MULTA DE DIECISIETE MIL PESOS ($17.000), ACCESORIAS LEGALES Y

      COSTAS, por ser hallado penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas…”; “

    2. CONDENAR a DANY ABEL DONAYRE

      ZEGARRA, […] a la PENA DE OCHO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE

      DIECISEIS MIL PESOS ($16.000), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS,

      por ser hallado penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas, en calidad de coautor…”; “

    3. CONDENAR a MANUEL

      WONG MANCILLA, […] a la PENA DE SEIS AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE

      DIECISEIS MIL PESOS ($16.000), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS,

      por ser hallado penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas, en calidad de coautor…”; “

    4. CONDENAR a CARLOS

      ALBERTO FERNÁNDEZ ROBLES, […] a la PENA DE SEIS AÑOS DE

      PRISIÓN, MULTA DE CATORCE MIL PESOS ($14.000), ACCESORIAS

      LEGALES Y COSTAS, por ser hallado penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas, en calidad de coautor”;“

    5. CONDENAR a R.O.R., […] a la PENA

      DE SEIS AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE CATORCE MIL PESOS ($14.000),

      Fecha de firma: 16/07/2021

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      2

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Cámara Federal de Casación Penal Sala II

      Causa Nº CFP 6718/2015/TO1

      L.G.J.C. Y OTROS

      s/ recurso de casación

      ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por ser hallado penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas, en calidad de coautor…”; “

    6. CONDENAR a W.O.G., […] a la PENA DE CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS,

      por ser hallado penalmente responsable del delito de confabulación, en calidad de coautor…”; “

    7. CONDENAR a JORGE

      LUIS PORTA, […] a la PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO

      CUMPLIMIENTO, Y COSTAS, por ser hallado penalmente responsable del delito de confabulación, en calidad de coautor […]

      XVI.-

      ORDENAR LA INMEDIATA LIBERTAD de J.L.P., en atención al tiempo que lleva en detención, en los términos del artículo 317, inciso 5° del Código Procesal Penal”; “

    8. CONDENAR a M.A.M., […] a la PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN

      DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, Y COSTAS, por ser hallado penalmente responsable del delito de confabulación, en calidad de coautor […]

    9. ORDENAR LA INMEDIATA LIBERTAD de MAURICIO ARIEL

      MADRAZO, en atención al tiempo que lleva en detención, en los términos del artículo 317, inciso 5° del Código Procesal Penal…”; “

    10. ORDENAR que, firme que sea la presente, se proceda […] al DECOMISO de los $ 2.287.300 (dos millones doscientos ochenta y siete mil trescientos pesos)”; […]

      XXXI.- ORDENAR que, firme que sea la presente, se proceda al DECOMISO del inmueble sito en la Avenida G. 1237, Piso 7,

      Departamento 804, de esta Ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del art. 30 de la ley 23.737

      ;

      XXXII.- ORDENAR que, firme que sea la presente, se proceda al DECOMISO de los siguientes vehículos: automóvil marca J.C.L.3., dominio KFO-717; automóvil BMW 320,

      dominio LAM-781; automóvil Mitsubishi Stealth Cupe, dominio OAI-261, automóvil marca Volkswagen, modelo Polo Classic,

      Fecha de firma: 16/07/2021

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      29875385#296537698#20210716153648530

      dominio HHM-548; motovehículo marca Honda, modelo W.,

      dominio 046-KRP; automóvil marca Volkswagen, modelo Suran 1.6,

      dominio OOP-655; automóvil marca Peugeot, modelo 207, dominio IZB- 528; y automóvil marca Peugeot modelo 306, dominio DGQ-

      846 de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del art. 30 de la ley 23.737

      .

      Contra dicha sentencia, interpusieron recurso de casación las defensas de J.C.L.G., D.A.D.Z. y J.L.P.; J.C.M.L.;

      R.O.R.; M.W.M.; W.E.P. de León Quiroz; C.A.F.R.; W.G. y M.M., que fueron formalmente concedidos y mantenidos.

      El día 28 de junio ppdo., se incorporó el escrito de la defensa de W.E.P. de León Quiroz y suscripto por el imputado, mediante el cual se desistió del recurso de casación interpuesto, por lo que corresponde tenerlo por desistido, con costas.

  2. ) Recurso de la defensa de J.C.L.G., D.A.D.Z. y J.L.P..

    Que la recurrente incardinó su reclamo en sendos incisos del art. 456 del rito.

    En primer término, planteó que: “…la acusación fiscal contenida en el requerimiento del art. 347 del CPP era inválida pues no puede determinarse de ella qué acción de cada uno de los imputados constituía el delito de ´tráfico´ de estupefacientes”. Al respecto, adujo que: “…el tráfico no es una acción típica, sino un conjunto de conductas que deben ser individualizadas, y que se las da en llamar modalidades de tráfico, aunque constituyen, en realidad, las conductas prohibidas por la norma […] las conductas del art. 5 inc. C de la ley 23.737 constituyen –en su conjunto- actos de tráfico de estupefacientes, pero no actos de comercio de estupefacientes.

    Claro que puede estar relacionadas con el comercio, pero no Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    4

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº CFP 6718/2015/TO1

    L.G.J.C. Y OTROS

    s/ recurso de casación

    quiere de decir que, por ejemplo, quien transporte sustancia,

    o la acopie, sea un comerciador de sustancia. En todo caso,

    son actos de tráfico, pero no de comercio”.

    En ese orden, sindicó que: “…Esta defensa sostuvo que el auto de procesamiento debía guardar congruencia con el requerimiento de elevación a juicio, para garantizar el derecho de defensa en juicio, lo que no se verificó en las presentes actuaciones, sin embargo el Tribunal guardó

    silencio”.

    De otra banda, sostuvo que la sentencia resultó

    arbitraria en punto a la responsabilidad de J.C.L.G.. Sobre ello, expresó que el tribunal se limitó a transcribir informes incorporados por lectura y a los dichos de dos preventores que prestaron testimonio durante el juicio.

    No obstante, adujo que: “…esos informes no son más que manifestaciones de alguien (en muchos casos no pudimos determinar siquiera de quienes), y supimos a partir de lo manifestado por el testigo F.J.F., que si bien lo suscribe un funcionario no es éste la fuente de información, sino que vuelca en el informe lo que otro le cuenta, que sabe además lo que se vuelca por terceros…”. Por ello, cuestionó la convicción en punto a que existieron encuentros con P. de León y que aquella relación estuviera basada en la comercialización de estupefacientes.

    Aseveró que J.C.L.G. tenía un taller mecánico y que la actividad de ese comercio se comprobó, por lo que el vínculo comercial con P. de León se relacionaba con la reparación de su automóvil. Al respecto, refirió que:

    Está claro que el Taller trabajaba (de otro modo no se explica la presencia de dos autos dentro del taller al momento del allanamiento, un Renault Logan y una Renault Kangoo de Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    29875385#296537698#20210716153648530

    terceros y sin impedimentos), que en el taller no se secuestró

    nada relacionado con drogas (fueron con perros, […]) y...

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