Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Julio de 2021, expediente FPA 006901/2017/TO01/CFC006

Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I causa n° FPA

6901/2017/TO1/CFC6 “B.,

R.S. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1210/21

Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2021,

integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P. –

Presidente-, A.M.F. y D.G.B. –

Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal –CFCP-, asistidos por el secretario W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FPA 6901/2017/TO1/CFC6 del registro de esta S.I., caratulada “B., R.S. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias resulta:

  1. Que, en fecha 15 de diciembre de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, constituido de manera unipersonal por la doctora M.E.R., resolvió:

    NO HACER LUGAR a la unificación de penas en relación a R.S.B., manteniéndose la pena impuesta mediante la última condena de fecha 7/07/20 (Sentencia N°

    13/20) de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, más el mínimo de la MULTA

    previsto para la figura, esto es 45 unidades fijas,

    declarándoselo REINCIDENTE de conformidad a lo dispuesto en el art. 50 del Código Penal

    .

    Fecha de firma: 15/07/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  2. Que contra esa decisión, la defensora oficial, doctora J.E., interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo el 2

    de febrero del corriente año y mantenido en esta instancia el 25 de febrero próximo pasado.

  3. La recurrente fundó el recurso en el inciso 1° del art. 456 del CPPN. Se agravió por la errónea aplicación que efectuó el tribunal a quo del art. 58 del Código Penal (CP), pues a su entender ocasionó un menoscabo al interés legítimo de B. de contar con una única respuesta punitiva.

    Memoró que esa defensa había solicitado la pena única de 8 años de prisión por la aplicación del método composicional y como consecuencia una sensible reducción -cuanto menos- en la pena unificada, es decir en el tiempo total de condena que le resta cumplir.

    Además, señaló que “…si bien es cierto que la pena dictada mediante Sentencia de fecha 03/04/2014 por el Tribunal Oral Criminal Federal de Paraná se encontraba agotada por haber operado su vencimiento el 28/04/2020, es decir tan sólo 3 meses antes del dictado de la sentencia condenatoria recaída en los presentes autos; no menos cierto es que no se reparó cuestiones de suma importancia como ser que al momento de comisión del segundo hecho ilícito -06/03/2018-, el cual motivara el dictado en estas actuaciones de la segunda condena, es decir con posterioridad a la primer condena firme, no se encontraba agotada sino que ocurrió mucho antes del vencimiento de aquella y que tramitó paralelamente durante dos años, y por sobre todo el interés legítimo de BENÍTEZ de que se Fecha de firma: 15/07/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I causa n° FPA

    6901/2017/TO1/CFC6 “B.,

    R.S. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal produzca la unificación”.

    Por último, resaltó que la representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior no se opuso a la unificación, y solicitó la pena única de 13 años de prisión para su defendido.

    Por todo ello, solicitó que se anule la resolución recurrida y se remitan las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva resolución.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista por el art. 466 del CPPN, no se presentaron breves notas.

  5. Que superada la etapa prevista en el art.

    468 del CPPN, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden de votación: D.A.P., D.G.B. y A.M.F..

    El señor juez D.A.P. dijo:

  6. Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la decisión impugnada es recurrible ante esta instancia conforme lo previsto por el art. 491 del CPPN, la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del CPPN), sus planteos se enmarcan dentro de los motivos previstos por el art. 456 del CPPN y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art.

    Fecha de firma: 15/07/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    463 del citado código procesal.

  7. Que la defensa oficial de R.S.B. solicitó la unificación de pena conforme lo establecido en el art. 58 del CP.

    Requirió la pena única de 8 años de prisión para su defendido, utilizando el método composicional.

    Corrida la vista correspondiente al Ministerio Público Fiscal, la fiscal federal, doctora M. de los Milagros Squivo, señaló que “…al momento de cometer los hechos por los que fue Juzgado en este Tribunal,

    R.S.B. se encontraba bajo el régimen de libertad condicional de la pena impuesta por el Tribunal Oral Federal de Paraná mediante Sentencia N° 06/14 de fecha 03/04/2014”.

    Por ello, entendió que “…de acuerdo al art.

    15 del Código Penal, uno de los supuestos de revocación del citado beneficio, es la comisión de un nuevo delito durante su vigencia, causal que no desconocemos que ha suscitado divergencias interpretativas [No obstante ello]

    …, entiende que la postura correcta es la que sostiene que `…no resulta necesario que la sentencia condenatoria -aunque no firme- sea dictada con anterioridad al agotamiento de la pena impuesta por el `primer hecho´ a efectos de habilitar la revocación del instituto en cuestión y la consecuente unificación de penas…”.

    Afirmó que el monto de la pena total a imponer, luego de efectuada la revocación pretendida, -cuya escala tiene por mínimo los 6 años de prisión -el mínimo mayor- y por máximo los 35 años de prisión -la suma de los máximos previstos- resulta ser el de 13 años de prisión,

    Fecha de firma: 15/07/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I causa n° FPA

    6901/2017/TO1/CFC6 “B.,

    R.S. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal considerando las pautas mensurativas tenidas en cuenta por ambos tribunales para cada uno de los hechos.

    Luego de ello, se llevó a cabo la audiencia de visu conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex-

    100, la que se realizó mediante videoconferencia con fecha de 4 de diciembre de 2020.

    Para resolver de la manera en que lo hizo el tribunal a quo indicó que “…debo dejar advertido que si bien...

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