Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 14 de Julio de 2021, expediente FCB 012002128/2010/TO01/CFC001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FCB 12002128/2010/TO1/CFC1

TORTOLO, H.D. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1178/21

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 14 días del mes de julio de dos mil veintiuno, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez A.W.S. como P., y los señores jueces C.A.M. y G.J.Y. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 15/20 de la Cámara Federal de Casación Penal con el objeto de dictar sentencia en la presente causa, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FCB

12002128/2010/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada "TORTOLO, H.D. s/ recurso de casación". Representa al Ministerio Público Fiscal el señor F. General, doctor R.O.P.; asiste técnicamente a H.D.T. el Defensor Público Oficial, doctor E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar A.W.S. y C.A.M., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Córdoba, provincia homónima, con fecha 17 de septiembre de 2020, resolvió, en lo que aquí interesa, “

    1. Rechazar la excepción de falta de acción por insubsistencia de la acción penal por violación a la garantía de la duración razonable del proceso, planteada en favor del imputado H.D.T. (arts. 18, 33 y 75 inc. 22 de la CN; arts. 7.5 y 8.1 de la Fecha de firma: 14/07/2021

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      C.A.D.H.; art. 9.3, 14.3 y 17 del P.

    2. D. C. y P.; art. 9 y 12

      de la D.U.D.H. y XXV de la D.A.D.D.H.)”.

  2. ) Contra dicha decisión interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, doctor R.A.,

    el cual fue concedido por el tribunal de origen con fecha 19

    de octubre de 2020 y oportunamente mantenido en esta instancia.

  3. ) El impugnante estimó admisible su remedio casatorio en el entendimiento de que la sentencia incurrió en una inobservancia de la ley adjetiva y de una errónea aplicación de la ley sustantiva, lo que implicó una violación al debido proceso, la defensa en juicio y el plazo razonable de juzgamiento y ello, a su vez, trajo aparejada la nulidad de la sentencia. Más aún, consideró que se trataba de una sentencia arbitraria.

    Así, sostuvo que la resolución carece de la debida fundamentación y resulta contradictoria. En concreto, respecto de las alegadas pruebas de la instrucción, señaló que “son solo cuatro [declaraciones testimoniales] tomadas en el año 2011, que hubo solo un pedido de informe al Registro Nacional de Reincidencia, dos al Banco Credicoop del mismo año, lo que echa por tierra, al menos desde la perspectiva de [e]sta asistencia técnica, la justificación que se pretende dar a la demora en la tramitación y resolución de la causa”. En este punto, refirió que pasaron más de 10 años desde el inicio de la causa y que sólo se fijó fecha de audiencia una vez que la defensa presentó la excepción por falta de acción.

    Seguidamente, adujo que “no puede cargarse al imputado ni a [e]sta Defensoría las demoras de la organización judicial, de la contestación de los oficios, realización de las pericias, etc. Ni puede imputarse como una convalidación de la razonabilidad de la duración del proceso, como pretende el a quo, las conversaciones mantenidas con la fiscalía hace más de un año atrás (las que evidentemente no llegaron a buen Fecha de firma: 14/07/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FCB 12002128/2010/TO1/CFC1

    TORTOLO, H.D. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal término), como así tampoco el ejercicio de un derecho concedido en la normativa procesal (elección de tribunal colegiado o unipersonal). Menos aún puede hacer pesar sobre el Sr. T. ni sobre [e]sta parte la especial situación motivada por la pandemia”.

    De esta manera, consideró que prescribió la potestad persecutoria del Estado respecto de los hechos imputados y así

    debió haberse resuelto. Lo contrario, implicaría perpetuar el estado de incertidumbre por continuar T. sometido a proceso.

    El recurrente señaló que se trata de una causa sencilla (un solo cuerpo de 150fs. en donde sólo se investiga a un imputado) y agregó que no hubo dilaciones originadas en la actividad de Tortolo quien se presentó a declarar en los términos del art. 294, CPPN, no recurrió el procesamiento, no se opuso al requerimiento de elevación a juicio y ofreció

    pruebas. En este punto, hizo hincapié en que las conversaciones con el acusador público no llegaron a ningún resultado; además de que ofrecer pruebas o elegir el tribunal unipersonal no implicaría convalidar la duración indefinida del proceso o la imposibilidad de plantear excepciones.

    Más aún, señaló que el tiempo irrogado por los órganos jurisdiccionales no es reprochable a su asistido.

    Remarcó que el expediente ingresó al Tribunal Oral con fecha 29 de abril de 2016 y que, luego del ofrecimiento de pruebas,

    el 25 de junio de 2019 se realizó el decreto para ejercer la opción contemplada en el art. 32 del CPPN.

    Finalmente, solicitó al a quo la suspensión de la fecha de juicio fijada e hizo reserva del caso federal.

  4. ) Durante el plazo previsto por el art. 465 CPPN se presentó el Defensor Público Oficial, doctor E.M.C., oportunidad en la que subrayó que en instrucción,

    Fecha de firma: 14/07/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    luego de la incorporación de la última prueba hasta el dictado del procesamiento hubo una inactividad procesal de 4 años y 1

    mes. A ello, se agregó el plazo de 2 años y 10 meses sin movimientos ante el tribunal oral –entre el proveído de prueba y el decreto donde se hacía saber la opción de juez unipersonal- y 1 año de nueva inactividad hasta que la defensa planteó la excepción de falta de acción.

    Así, entendió que “la duración de más de diez (10)

    años del presente proceso obedeció -principalmente- a casi ocho (8) años de completa inactividad procesal (lapsos que,

    por otro lado, exceden holgadamente el monto de pena máximo previsto para el delito investigado, esto es, seis años)” y que “[e]sa irrazonable y excesiva inactividad del proceso obedeció a una deficiente conducción de las autoridades estatales, que de ningún modo puede perjudicar a mi defendido”

    (la negrita obra en el original).

    Por otro lado, sostuvo que las conversaciones con el acusador público para arribar a una solución alternativa no implicaron convalidar la vigencia de la acción penal. Al respecto, expuso que “mientras se encuentre vigente la acción penal, es una responsabilidad de la defensa tratar de articular los medios necesarios para obtener un instituto alternativo a la realización del juicio oral y público.

    Además, esas eventuales `negociaciones´ entre la defensa y la fiscalía en modo alguno resultan un obstáculo para que el tribunal disponga los medios necesarios evitar una duración irrazonable del proceso. En términos claros: la prueba ya se encontraba proveída en el mes de agosto de 2016, y ningún impedimento existía para que el a quo prosiguiese con la fijación de la correspondiente audiencia de debate”.

    Finalmente, hizo referencia al grave perjuicio generado en Tortolo en función del tiempo que ha insumido la causa sin haber obtenido una sentencia que ponga fin a su situación “lo que provoca un prolongado desasosiego con el Fecha de firma: 14/07/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FCB 12002128/2010/TO1/CFC1

    TORTOLO, H.D. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal riesgo de recibir una condena penal”.

  5. ) En el expediente digital se dejó constancia que en fecha 1º de junio del corriente año se cumplió con las previsiones del art. 465 en función de los arts. 454 y 455 del CPPN, oportunidad en la que las partes no efectuaron presentaciones.

    -II-

  6. ) Llegadas las actuaciones a este Tribunal estimo que el recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado...

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