Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 13 de Julio de 2021, expediente FCT 012000024/2012/TO01/CFC005

Fecha de Resolución13 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S.I.

Causa Nº FCT 12000024/2012/TO1/CFC5

R., R.E. y otros s/recurso de casación

Registro nro.: 1151/21

la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 13 días del mes de julio de dos mil veintiuno, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de este cuerpo, la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez A.W.S. como presidente y los jueces C.A.M. y G.J.Y. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara M.A.T.S., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa nº FCT

12000024/2012/TO1/CFC5 de esta Sala, caratulada: “R.,

R.E. y otros s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público F. el señor F. General doctor R.O.P.; por la Unidad de Información Financiera la doctora M.A.V.; por la Administración Federal de Ingresos Públicos el doctor A.F.A. y la doctora M.S.D.; por la defensa de J.R.G. el defensor particular doctor J.C.S.; por la defensa de M. de los Ángeles H. el defensor particular doctor C.A.; por la defensa de R.E.R., S.E.A. y R.G.R. el defensor particular doctor D.S.M.; por la defensa de G.R.S. la defensora particular doctora A.M.C. y por la defensa de D.R.V. la señora Defensora Pública Oficial doctora L.B.P..

Fecha de firma: 13/07/2021

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar el juez C.A.M. y el juez Guillermo J.

Yacobucci, respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes decidió, en cuanto aquí interesa: “1º)NO HACER

    LUGAR a las nulidades que fueran articuladas en la presente causa”; “2º) CONDENAR a R.E.R. […] a la pena de trece (13) años de prisión, como coautor penalmente responsable del delito de “Lavado de activos de origen delictivo”, agravado por haberse cometido con habitualidad y en banda (art. 303, incs.1 y 2 ap. “a” del Código Penal, t.o.

    Ley 26.683); multa de cinco (05) veces el monto de la operación […] más accesorias legales y costas (arts. 12, 40,

    41 y 45 del CP, arts. 530, 531 y 533 del CPPN)”, “3º) CONDENAR

    a Santa Elba AQUINO […] a la pena de diez (10) años de prisión como coautora penalmente responsable del delito de “Lavado de activos de origen delictivo”, agravado por haberse cometido con habitualidad y en banda (art. 303, incs.1 y 2 ap. “a” del Código Penal, t.o. Ley 26.683); multa de tres (03) veces el monto de la operación […] más accesorias legales y costas (arts. 12, 40, 41 y 45 del CP, arts. 530, 531 y 533 del CPPN)”; “4º) CONDENAR a G.R.S. […] a la pena de diez (10) años de prisión como coautora penalmente responsable del delito de “Lavado de activos de origen delictivo”,

    agravado por haberse cometido con habitualidad y en banda (art. 303, incs.1 y 2 ap. “a” del Código Penal, t.o. Ley 26.683); multa de tres (03) veces el monto de la operación[…]

    más accesorias legales y costas (arts. 12, 40, 41 y 45 del CP,

    arts. 530, 531 y 533 del CPPN)”; “5º) CONDENAR a D.R.V. […] a la pena de seis (06) años de prisión como Fecha de firma: 13/07/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal S.I.

    Causa Nº FCT 12000024/2012/TO1/CFC5

    R., R.E. y otros s/recurso de casación

    coautora penalmente responsable del delito de “Lavado de activos de origen delictivo”, agravado por haberse cometido con habitualidad y en banda (art. 303, incs.1 y 2 ap. “a” del Código Penal, t.o. Ley 26.683); multa de tres (03) veces el monto de la operación […] más accesorias legales y costas (arts. 12, 40, 41 y 45 del CP, arts. 530, 531 y 533 del CPPN)”; “6º) CONDENAR a J.R.G. […] a la pena de diez (10) años de prisión como coautor penalmente responsable del delito de “Lavado de activos de origen delictivo”,

    agravado por haberse cometido con habitualidad y en banda (art. 303, incs.1 y 2 ap. “a” del Código Penal, t.o. Ley 26.683); multa de tres (03) veces el monto de la operación […]

    más accesorias legales y costas (arts. 12, 40, 41 y 45 del CP,

    arts. 530, 531 y 533 del CPPN)”; “7º) CONDENAR a R.G. RAMOS […] a la pena de ocho (08) años de prisión como coautora penalmente responsable del delito de “Lavado de activos de origen delictivo”, agravado por haberse cometido con habitualidad y en banda (art. 303, incs.1 y 2 ap. “a” del Código Penal, t.o. Ley 26.683); multa de tres (03) veces el monto de la operación […] más accesorias legales y costas (arts. 12, 40, 41 y 45 del CP, arts. 530, 531 y 533 del CPPN)”; “8º) CONDENAR a M. de los Ángeles HERRERA […] a la pena de cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión, como coautora penalmente responsable del delito de “Lavado de activos de origen delictivo”, agravado por haberse cometido con habitualidad y en banda (art. 303, incs.1 y 2 ap. “a” del Código Penal, t.o. Ley 26.683); multa de tres (03) veces el monto de la operación […] más accesorias legales y costas (arts. 12, 40, 41 y 45 del CP, arts. 530, 531 y 533 del CPPN)”

    (fs. 7459/7513vta.)

    Fecha de firma: 13/07/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Contra dicha sentencia, interpusieron recurso de casación las defensas de J.R.G. (fs. 7527/7533),

    de M. de los Ángeles H. (fs. 7534/7537), de R.E.R. (fs. 7538/7555), de Santa Elba A. (fs.

    7556/7573), de R.G.R. (fs. 7574/7592), de G.R.S. (fs. 7593/7600) y de D.R.V. (fs.

    7695/7728vta.), que fueron formalmente concedidos (fs.

    7730/7731, 7732/773vta., 7734/7735, 7736/7737vta., 7742/vta.,

    7743vta. y 7747/7748) y mantenidos (fs. 7762, 7763, 7764,

    7765, 7766, 7767 y 7771).

  2. ) Recurso interpuesto por la defensa de R.E.R..

    Que el recurrente encarriló su reclamo en sendos incisos del art. 456 del ceremonial.

    En primer término sostuvo la invalidez del inicio de las actuaciones por cuanto: “…los procedimientos desarrollados por Gendarmería son nulos en virtud de no haberse puesto en conocimiento del fiscal, tal como lo prevé el art. 186 del CPPN, formuló pedidos de intervención telefónica al Juzgado Federal de Corrientes a espaldas del fiscal, pese a que varios teléfonos no correspondían a esta jurisdicción”.

    Asimismo indicó que: “…el titular de la acción pública no se expidió sobre la competencia ni sobre la razonabilidad de las medidas de intervención, tampoco existe el requerimiento de instrucción formal”, y que el instructor ”…dispuso las intervenciones telefónicas sin investigación e inteligencia previa, con solo una nota de la prevención y supuestamente de fuentes humanas anónimas”.

    De otra banda, alegó que: “[l]a falta de una intimación clara, precisa y circunstanciada ha causado un perjuicio a [su] asistido”, toda vez que: “…él no tenía idea claramente cuál e[ra] el hecho atribuido, […] pensó que era evasión de impuestos”. En consecuencia adujo que: “[d]ichas circunstancias han privado a su defendido de refutar Fecha de firma: 13/07/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    4

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal S.I.

    Causa Nº FCT 12000024/2012/TO1/CFC5

    R., R.E. y otros s/recurso de casación

    correctamente la imputación primigenia, no se le explicó en un lenguaje sencillo que le permitiera abordar la acusación”, y que: “…por afectación a la defensa en juicio corresponde la nulidad del acto indagatorio, sus ampliatorias y la de todos los consecuentes”.

    Por otra parte, expresó otro punto de agravio en orden a cómo se desarrolló la instrucción, pues “…el juez instructor cambió el objeto de la investigación sin intervención o dictamen fiscal que lo avale, […] dicha circunstancia vulnera el debido proceso dado que se encuentra ausente el control de la legalidad del fiscal, y viola la imparcialidad de la judicatura dado que el juez debería ser la garantía del imputado, y acá el juez tomó parte en la investigación”.

    En otra línea argumental, cuestionó la sentencia por cuanto –siempre en su entender- se apartó del principio acusatorio al valorar los elementos de prueba. En concreto expresó que: “…la sentencia del T.O.F. pasa por alto la doctrina y jurisprudencia dominante de la CSJN, al valorar cuestiones que el F. ni las querellas valoraron en su acusación final, en lo referente a la relación con los ‘S.’, […] hay una confusión de roles que van en contra de [su] defendido”.

    Por otro andarivel, cuestionó la subsunción legal y,

    en torno a ello, estimó que: “…la sentencia no describe de donde surge la ilicitud, el origen ilícito, en todo caso se desconoce el origen, la sentencia presume, conjetura, infiere pero no existe certeza para una sentencia condenatoria, y al no existir una relación de causalidad para la configuración del ilícito penal precedente al lavado no hay delito del art.

    Fecha de firma: 13/07/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    303 del CP, podrá haber otro hecho a investigar [pero] no lavado por el que vino acusado [su] defendido”.

    En la misma dirección, sindicó que: “…no se puede confundir origen ilícito con origen...

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