Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 13 de Julio de 2021, expediente FCR 013672/2016/TO01/CFC002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S.I.

Causa Nº FCR 13672/2016/TO1/CFC2

HERRERA PUJOL, I.M. y otros s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1156/21

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 13 días del mes de julio de dos mil veintiuno, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez A.W.S. como P., y los señores jueces C.A.M.G.J.Y. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 15/20 de la Cámara Federal de Casación Penal con el objeto de dictar sentencia en la presente causa FCR 13672/2016/TO1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada "HERRERA PUJOL, I.M. y otros s/

recurso de casación". Representa al Ministerio Público F. el señor F. General, doctor M.A.V.; asiste técnicamente a I.M.H.P. y a C.V.L., el doctor C.A.T. y la doctora S.B.M.; a M.S.R., el doctor M.F.; y a R.H., a A.A.,

S.E.T.L., Santo S. de J. y a K.L.D.R.M., la Defensora Pública Oficial en la instancia, doctora M.F.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar A.W.S. y C.A.M., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz, provincia homónima, con fecha 27 de junio de 2019,

    Fecha de firma: 13/07/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    resolvió, en lo que aquí interesa, “

    I.-) NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad e inconstitucionalidad de la Ley 27.302,

    articulados por las defensas, conforme los motivos expuestos en los considerandos;

    II.-) CONDENAR a C.V.L. a la pena de 7 años y 6 meses de prisión, multa de 200 unidades fijas, accesorias legales y costas del proceso, como coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por el número de personas intervinientes en forma organizada (art. 5

    inc. c) y 11 inc. c) de la Ley 23.737 y 27.302, art. 12, 26

    contrario sensu del CP y art. 530 y ss. del CPPN);

    III.-)

    CONDENAR a I.H.P. a la pena de 6 años y 6 meses de prisión, multa de 100 unidades fijas, accesorias legales y costas del proceso como coautora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por el número de personas intervinientes en forma organizada (art. 5 inc. c) y 11 inc.

    c) de la Ley 23.737 y 27.302, art. 12, 26 contrario sensu del CP y art. 530 y ss. del CPPN);

    IV.-) CONDENAR a K.L.D.R.M. a la pena de 6 años y 6 meses de prisión,

    multa de 100 unidades fijas, accesorias legales y costas del proceso, como coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por el número de personas intervinientes en forma organizada (art. 5 inc. c) y 11 inc. c) de la Ley 23.737 y 27.302, art. 12, 26 contrario sensu del CP y art. 530 y ss.

    del CPPN);

    V.-) CONDENAR a S.E.T.L. a la pena de 6 años de prisión, multa de 45 unidades fijas,

    accesorias legales y costas del proceso como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 y 27.302, art. 12, 26 contrario sensu del CP y art. 530 y ss.

    del CPPN);

    VI.-) CONDENAR a A.A. a la pena 6 años de prisión de efectivo cumplimento, multa de 45 unidades Fecha de firma: 13/07/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    S.I.

    Causa Nº FCR 13672/2016/TO1/CFC2

    HERRERA PUJOL, I.M. y otros s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal fijas, accesorias legales y costas del proceso como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c)

    de la Ley 23.737 y 27.302, art. 12, 26 contrario sensu del CP

    y art. 530 y ss. del CPPN);

    VII.-) CONDENAR a M. SOLANO

    REYNOSO a la pena de 6 años de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas del proceso como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c)

    de la Ley 23.737 y 27.302, art. 12, 26 contrario sensu del CP

    y art. 530 y ss. del CPPN);

    VIII.-) CONDENAR a H. ROSARIO

    a la pena 5 años y 6 meses de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas del proceso como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c)

    de la Ley 23.737 y 27.302, art. 12, 26 contrario sensu del CP

    y art. 530 y ss. del CPPN).

    IX.-) CONDENAR a Santo SOLANO DE

    JESÚS a la pena de 4 años de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas del proceso como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c)

    de la Ley 23.737 y 27.302, art. 12, 26 contrario sensu del CP

    y art. 530 y ss. del CPPN).

    X.-) Ordenar el decomiso del dinero, los teléfonos celulares y demás bienes secuestrados vinculados a los hechos materia de juzgamiento, así como los siguientes vehículos VW Voyage Dominio OWQ-383; VW V. Dominio KUI417; VW Gol Dominio ONS-888; camioneta F.R. Dominio AA430IU; camioneta Toyota Hylux Dominio GKL-179 y VW

    Gol Dominio AB956DM, conforme los motivos expuestos en los considerandos”.

  2. ) Contra dicha decisión interpusieron recursos de casación los defensores particulares de I.M.H.F. de firma: 13/07/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    P. y C.V.L., el doctor C.A.T. y la doctora S.B.M.; el defensor particular de K.L.R.M., S.E.T.L., M.S.R. y Santo S. de J., doctor M.F.; la defensa particular de H.R.,

    doctora J.V.; y la defensa oficial de A.A., representada por el Defensor Público Coadyuvante,

    doctor G.M..

    Los recursos fueron concedidos por el tribunal de origen y mantenidos en esta instancia.

  3. )a) Recurso de casación del doctor C.A.T. y la doctora S.B.M. por la defensa de H.P. y V.L..

    Los recurrentes consideraron que el acusador público había mutado los hechos por los que fueron intimados sus defendidos. Concretamente, señalaron que se había agregado la agravante prevista en el art. 11 inc. c de la ley 23.737 pese a que los nombrados no habían sido indagados por ello, lo que implicó una sorpresa y acarreó una violación al derecho de defensa y al principio de congruencia. También se agraviaron sobre la inclusión acerca de la existencia de un plan común pues permitió la aplicación de calificaciones más gravosas que aquellas que fueran conocidas por los imputados a lo largo de la investigación.

    Así, sostuvieron que “al ser indagados mis asistidos, se les informó sobre una acusación diferente a la realizada en el requerimiento de elevación a juicio[…] lo cual implica un cambio en la plataforma fáctica” e indicaron que no se realizó una ampliación de la declaración indagatoria. En este punto, hicieron referencia al derecho a que se les comunique previa y detalladamente el contenido de la imputación y a que se les conceda el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa.

    En otro orden de ideas, cuestionaron la falta de Fecha de firma: 13/07/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    4

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    S.I.

    Causa Nº FCR 13672/2016/TO1/CFC2

    HERRERA PUJOL, I.M. y otros s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal motivación de la sentencia y entendieron que resulta arbitraria en cuanto a la condena y a la pena. En ese marco,

    estimaron que era “muy difícil” atribuirles la disposición de la droga secuestrada en el allanamiento de Av. E.P. nº

    1480, C.O., sobre todo en el caso de H.P. “quien no ingresaba a esa vivienda hac[ía] más de una semana”

    mientras otros coimputados habían entrado el mismo día de la inspección domiciliaria.

    Con relación a la nombrada, manifestaron que no se puede tener por acreditado que haya tenido en su esfera de custodia el material secuestrado atento a que iba siempre acompañada de K.L.[.M., por el vínculo extramatrimonial que mantenían. A ello, sumaron que H.P. sólo pagó el alquiler una vez y que V.L. nunca.

    Continuaron alegando que los allanamientos en el domicilio y el local de su asistida dieron resultado negativo.

    Respecto de V.L., entendieron que estuvo fuera del país durante 8 meses, motivo por el cual tampoco tuvo disponibilidad sobre la sustancia secuestrada.

    Por otro lado, señalaron que el investigador fue selectivo al momento de intervenir los teléfonos y formular las imputaciones e hicieron hincapié puntualmente en P.,

    quien firmó un juicio abreviado el día del inicio del debate por la pena de 4 años, habiéndoselo desvinculado de estos actuados aun cuando desde el inicio estuvo relacionado a los imputados.

    Los recurrentes sostuvieron que “no se encuentran definidos los roles ni el vínculo entre los imputados” y que “incluso días antes del juicio, se sostenía la posibilidad de un acuerdo abreviado que rondaban los 4 años de prisión”. Así,

    entendieron que la investigación no logró fundar la decisión condenatoria, que la calificación es excesiva y lo mismo Fecha de firma: 13/07/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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