Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SAID, SALOMON RUBEN Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 y INFRACCION ART. 303

Fecha08 Julio 2021
Número de expedienteCPE 000359/2014/TO01/CFC003

CFCP – SALA I

CPE 359/2014/TO1/CFC3

SAID,S.R. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1150/21

Buenos Aires, a los 8 días del mes de julio de dos mil veintiuno, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y D.G.B. -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de los recursos de casación interpuestos en el presente legajo nro. CPE

359/2014/TO1/CFC3, del registro de esta S.I., caratulado:

SAID, S.R. s/recurso de casación

, del que RESULTA:

I.Q., el Tribunal Oral en lo Penal Económico N°

1 de esta Ciudad, por medio del veredicto dictado el 3 de octubre de 2019 -cuyos fundamentos fueron conocidos el 10

de ese mismo mes y año-, en lo que aquí interesa, resolvió:

“(I). DECLARAR INOFICIOSO el examen del planteo de nulidad de la acusación fiscal formulado por la defensa de SAID.

II. CONDENAR A S.R.S., de las demás condiciones personales mencionadas en la presente, por considerarlo autor penalmente responsable (art. 45 del Código Penal) del delito previsto por el art. 864 inc.

‘d’, 865 inc. ‘i’ y 871 del Código Aduanero, a las penas de:

  1. DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, en cuyo lapso el condenado deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

    F. de firma: 08/07/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    fijar residencia en los términos del art. 27 inc. 1° del C.P., informar al tribunal cualquier cambio de domicilio que efectuare y no cometer otros delitos (arts. 26 y 44

    ‘in fine’ del C.P.). b) PÉRDIDA de las concesiones,

    regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare (art. 876, apartado 1 inc. ‘d’ del C.A.); c)

    INHABILITACIÓN ESPECIAL de SEIS (6) MESES para el ejercicio del comercio (art. 876 apartado 1 inc. ‘e’ del C.A.); d) INHABILITACIÓN ABSOLUTA de CINCO (5) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876

    apartado 1 inc. ‘h’ del C.A.); e) INHABILITACIÓN ESPECIAL

    PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876 apartado 1 inc. ‘f’ del C.A.); f) CON

    COSTAS (arts. 29 inc. 3° del C.P. y 530, 531 y ccdtes. del C.P.P.N.).

    III. DISPONER, una vez que adquiera firmeza la presente sentencia, que el dinero secuestrado a S.R.S., consistente en la suma de euros trescientos dieciséis mil cuatrocientos sesenta (€316.460), sea depositado a la orden de la Dirección General de Aduanas en función de lo dispuesto en el art. 1026 del C.A. IV.

    ABSOLVER DE CULPA Y CARGO A S.R.S., en relación a la imputación de ser autor penalmente responsable del delito previsto por el art. 258, primera parte del C.P. (art. 3 del C.P.P.N.).

    V. EXTRAER

    TESTIMONIOS para ser remitidos a la A.F.I.P.-D.G.

    I. a los fines requeridos por el señor F. General, en función de las facultades de fiscalización que dicho organismo tiene legalmente asignadas (ley N° 11.683) (…) IX.

    RECHAZAR la extracción de testimonios por la supuesta comisión del delito previsto por el art. 275 del C.P.

    solicitada por la defensa, sin perjuicio de quedar las actuaciones a disposición de aquella parte a los fines que 2

    F. de firma: 08/07/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – SALA I

    CPE 359/2014/TO1/CFC3

    SAID,S.R. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal estime corresponder (…)”. (El destacado obra en el original).

    II.Q., contra dicha decisión interpusieron recursos de casación el representante del Ministerio Público F., doctor G.P.B., y los defensores particulares C.A.G.B. y Fabián J.

    Lekerman, asistiendo a S.R.S., los que fueron concedidos por el a quo el 5 de noviembre del 2019 y posteriormente mantenidos ante esta instancia.

    III. En primer lugar, el representante del Ministerio Público F. interpuso recurso de casación fundado en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), en razón de considerar que la sentencia recurrida es arbitraria.

    En lo que hace a la admisibilidad del recurso,

    afirmó que si bien la pena impuesta al imputado no es inferior a la mitad de la requerida conforme el art. 458

    inc. 2 del CPPN, lo cierto es que el límite impuesto no es aplicable en el presente caso pues los agravios planteados son de naturaleza federal. Sumado a ello, alegó la necesidad de declarar la inconstitucionalidad de las normas adjetivas que limiten, a cualquiera de las partes, el acceso a la CFCP como tribunal intermedio entre el impugnado y la Corte, cuando el recurso plantea una cuestión federal y por ello, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 458 inc. 2 del CPPN. Así

    manifestó que “Dicha inconstitucionalidad, además, agravia en forma directa a esta parte, pues le impide promover ante la CFCP “la actuación de la justicia en defensa de la F. de firma: 08/07/2021 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    legalidad de los intereses generales de la sociedad” (CN,

    art. 120), agravio que, por su fuente, es también de naturaleza constitucional (…)”.

    Como motivo de agravio, el recurrente sostuvo que la sentencia impugnada ha efectuado una errónea aplicación del derecho al reducir el monto de la pena de acuerdo con las previsiones del art. 44 in fine del Código Penal (CP).

    Ello así, pues es ostensible que el art. 872 del Código Aduanero (CA) excluye in totum la aplicación del art. 44

    del CP. Sobre este punto, manifestó que “El art. 872 del CA, en consecuencia, no sólo no admite la reducción de pena de los dos primeros párrafos del art. 44 del CP, sino tampoco la de su tercer y último párrafo. Es en efecto evidente que, al respecto, no interesa si la tentativa es idónea o inidónea, dado que ambas son “tentativas” y,

    sobre la cuestión de la idoneidad, la norma federal —y especial— del citado art. 872 del CA, para excluir la reducción de pena de la tentativa no efectúa ninguna distinción (…)”.

    Luego de recordar los hechos investigados y la decisión del tribunal oral, el representante fiscal reiteró

    que el art. 872 del CA es muy claro al establecer, que la tentativa de contrabando será reprimida con las mismas penas que correspondan al delito consumado. Por ello,

    cuando se trata de tentativa de contrabando, el sistema normativo vigente excluye, explícitamente, la aplicación del art. 44 del CP, sin distinguir si se trata de tentativas idóneas e inidóneas. Agregó que la norma del art. 872 del CA se trata de una ley que no ha sido considerada inconstitucional ni por la CSJN ni por el propio tribunal, que, aunque la inobservó, la invocó, y al hacerlo no planteó a su respecto objeción constitucional alguna. Aunado a ello, destacó que el tribunal rechazó

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    F. de firma: 08/07/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – SALA I

    CPE 359/2014/TO1/CFC3

    SAID,S.R. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal fundadamente un planteo de la defensa que pretendía declarar la inconstitucionalidad del mínimo de cuatro años de prisión establecido por el art. 865 del CA. En suma, por lo expuesto, el recurrente consideró que corresponde que esta Cámara anule la sentencia en cuanto a este punto y, en consecuencia, ordene al tribunal de juicio fijar una nueva pena con arreglo al mínimo legal vigente para este caso,

    esto es, cuatro años de prisión.

    Por otro lado, el representante del Ministerio Público F. se agravió por entender arbitraria la decisión de caracterizar los hechos como una tentativa inidónea. Afirmó que el tribunal valora una circunstancia que no se produjo en vez de considerar la acción concreta del imputado. Así, manifestó: “Lo que concretamente ocurrió es que el imputado no pudo viajar porque le descubrieron las divisas ocultas, no porque le podrían haber requerido la cedula azul. Como esto último no sucedió y nunca podremos saber si habría sucedido, el tribunal terminó resolviendo el caso no en función del hecho concreto planteado en la acusación, sino de una mera hipótesis (y de una hipótesis no verificable) (…)”. En base a ello manifestó que “Todo lo que cabe preguntarse aquí

    es, pues, si llevar oculta esa cantidad de divisas en los paneles internos de las puertas de ese automóvil era, o no, una acción idónea para producir el resultado propio del contrabando aquí imputado en las demás circunstancias comprobadas del caso, porque esa fue la acción concreta del autor. Hasta allí —y solo hasta allí— logró el imputado desenvolver su tentativa inacabada, y en eso F. de firma: 08/07/2021 5

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    consistió su hecho. Esa es, por tanto, la pregunta correcta que debió plantearse el tribunal para resolver la cuestión de la idoneidad de la tentativa; y de esa pregunta correcta sólo cabe inferir una respuesta,

    asimismo, correcta: la que afirma su idoneidad (…)”.

    A mayor abundamiento, agregó que aun siguiendo la lógica que utilizó el tribunal a quo la conclusión de la inidoneidad es errónea pues asume que es improbable que una persona pueda viajar a Uruguay sin contar con la documentación adecuada. Por el contrario, el representante fiscal alegó que, aunque el imputado no contase con la...

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