Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 7 de Julio de 2021, expediente FSA 025016/2017/TO01/CFC003

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III

Causa Nº FSA 25016/2017/TO1/CFC3

ABDALA, G.I. y otros s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1095/2021

la Ciudad de Buenos Aires, a los 07 días del mes de julio del año dos mil veintiuno, reunidos los integrantes de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal Dres. L.E.C., J.C.G. y E.R.R.,

bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FSA 25016/2017/TO1/CFC3 caratulada “ABDALA,

G.I. y otros s/ recurso de casación”; con la intervención del representante del Ministerio Público F. ante esta Cámara, Dr. J.A. De Luca, del Defensor Público Oficial, Dr. E.M.C., en representación de J.L.P.; de la Defensora Pública Oficial, Dra.

M.F.H., ejerciendo la asistencia técnica de G.I.A., y de la Defensora Pública Coadyuvante,

Dra. G.L.G., asistiendo a V.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor J.C.G., doctor E.R.R. y doctora L.E.C..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. a raíz de los recursos de casación interpuestos por la defensa particular de V.L. y por las defensas oficiales de G.I.A. y J.L.P.,

    contra la sentencia dictada el 23 de diciembre de 2019 por el 1

    Fecha de firma: 07/07/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de Salta,

    provincia homónima, que –en lo que aquí concierne- resolvió:

    I) RECHAZANDO LAS NULIDADES articuladas por la Defensa de V.L., a las que adhirieron las otras Defensas,

    sobre las órdenes de allanamiento de fs. 2/4 vta. y 10/12 –

    horario de la orden y cantidad de personas detenidas- y del auto de fs. 1309/1319 (autorización de intervención telefónica al abonado de V.L.).

    II) CONDENDANDO a V.L., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena de 15 años de prisión, multa de 700 Unidades fijas e inhabilitación absoluta por el término de la condena por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de transporte de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes y autor del delito de almacenamiento de estupefacientes, en concurso real (arts 5° inc. c y 11 inc. c,

    ley 23.737, 40, 41, 45 y 55 CP). Con costas.

    III) CONDENDANDO a J.L.P., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena de 13 años de prisión, multa de 500 Unidades fijas e inhabilitación absoluta por el término de la condena por resultar coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes (arts 5° inc. c y 11 inc. c, ley 23.737, 40, 41

    y 45 CP). Con costas.

    IV) CONDENDANDO a G.I.A., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena de 8 años de prisión, multa de 80 Unidades fijas e inhabilitación absoluta por el término de la condena por resultar coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de 2

    Fecha de firma: 07/07/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    33899621#294468160#20210706173255135

    S. III

    Causa Nº FSA 25016/2017/TO1/CFC3

    ABDALA, G.I. y otros s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal personas intervinientes (arts 5° inc. c y 11 inc. c, ley 23.737, 40, 41 y 45 CP). Con costas.”.

  2. Los recursos fueron concedidos el 3 de marzo de 2020 y radicada la causa en esta instancia, las impugnaciones fueron mantenidas.

  3. Los recurrentes encauzaron sus críticas por la vía de lo dispuesto en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Recurso de casación interpuesto por los defensores particulares de V.L.

    a. En primer lugar, los Dres. M.J.M. y B.J.O.M., sostuvieron que la condena impuesta a su asistido no se condice con las pruebas producidas durante el debate, exhibiendo el fallo una errónea aplicación de leyes adjetivas y sustantivas.

    En tal sentido, cuestionaron que se le haya otorgado a L. el “sayo” de coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, toda vez que el rol de su asistido estuvo únicamente acotado y limitado a facilitar un espacio para la descarga del estupefaciente.

    Sobre el punto, adujeron que lo único que se encuentra acreditado es que L. tomó conocimiento de la existencia del transporte de la sustancia en la temprana tarde del día 17 de diciembre de 2017, siendo instado por los responsables de la carga a facilitar -con una inmediatez y premura compulsiva- un lugar apto para la descarga y el trasbordo del envío.

    Indicaron que, en ese contexto, su defendido facilitó el uso del galpón de la calle Talcahuano -del que tenía acceso- e indicó a los ejecutores del transporte su ubicación, guiando los últimos metros del recorrido.

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    Fecha de firma: 07/07/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    En dicha dirección, remarcaron que L. no tuvo participación alguna ni antes, ni durante y tampoco después de consumado el envío por sus consortes de causa. Y que tampoco se probó la necesaria ultraintención de que la conducta del nombrado estuviera orientada al tráfico o comercialización de los estupefacientes secuestrados.

    En función de ello, consideraron que la participación que a L. le cupo en este proceso no puede ni debe exceder el marco normativo establecido por el artículo 10 de la Ley 23.737, por el que debería responder en carácter de autor.

    Por otro lado, en lo atinente al delito de almacenamiento de sustancia estupefaciente que se le endilgó, señalaron que el mismo debió serle “enjaretado” a su consorte P.,

    habida cuenta que fue aquel el que le presentó a T.G., quien tenía la disponibilidad de la mitad del inmueble donde fue hallada la sustancia. O, en su defecto, se debió inclinar por la posición más favorable a su asistido,

    por imperio del artículo 3 del digesto instrumental.

    b. En segundo término, cuestionaron el rechazo de los planteos de nulidad introducidos en el debate, por entender que fueron analizados sesgando las pruebas y el derecho aplicable al caso.

    Respecto de la nulidad de la orden de allanamiento del inmueble de la calle Talcahuano 1262 de la localidad de Tapiales, partido de La Matanza, adujeron que la irrupción de los policías se realizó antes de que el juez de la causa otorgara la necesaria orden de allanamiento; que el cargo consignado en el escrito de recepción de la solicitud de dicha orden, asentado de puño y letra por el S. del Juzgado Federal Nº 1 de Salta, es ideológicamente falso; y que la apreciación, sostenida con carácter convictivo por el tribunal, no encuentra exacto correlato con la prueba rendida,

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    Fecha de firma: 07/07/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    S. III

    Causa Nº FSA 25016/2017/TO1/CFC3

    ABDALA, G.I. y otros s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal pues no existe una sola constancia en el expediente, ni de la participación del juez (único autorizado a emitir la orden) ni de ningún otro funcionario en el supuesto grupo de W. donde aquélla habría llegado.

    A ello adunaron que la utilización de medios tecnológicos debe ser manifestada y consignada en el cuerpo del expediente,

    ya que de otro modo no puede ser controlada por las partes, lo que constituye una flagrante violación al derecho de defensa en juicio.

    Asimismo, criticaron el razonamiento esgrimido por el tribunal en torno a la aplicación del artículo 227 del CPPN,

    porque las detenciones se realizaron en la vía pública, ante la mera suposición de que se habría cometido el delito, y sin que existiera ninguna situación de premura, urgencia ni necesidad para irrumpir en la propiedad privada sin una orden previa emanada de una autoridad competente.

    Por otro lado, en lo atinente a la nulidad del acta de fojas 58/62, relativa al allanamiento realizado en la calle Talcahuano 1262 de Tapiales, refirieron que el contenido de la misma es falso porque no contiene ni refleja lo que ocurrió,

    en tanto no da cuenta de la cantidad de personas que había en el lugar, ni del destino del dinero que necesariamente encontraron, ni tampoco de la extorsión que se realizó sobre los detenidos.

    c. En tercer lugar, manifestaron que resulta exagerada y discrecional la imposición de quince años de prisión a L., a la luz de las circunstancias atenuantes que fueron develadas en el debate, tales como la ausencia de antecedentes penales,

    el excelente concepto del que goza y las altas calificaciones obtenidas durante el período de encierro que ya lleva 5

    Fecha de firma: 07/07/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    padeciendo; así como el hecho de tener un oficio -constructor-, ser padre de cuatro hijos que estudian en la facultad y que dependen económicamente de él, y encontrarse en pareja con la Sra. J.L. desde hace más de veinte años.

    También cuestionaron que el a quo no haya hecho la más mínima mención al delicado estado de salud que atraviesa su defendido, a partir de los desórdenes orgánicos que le provoca la absoluta ausencia de atención médica en la unidad de detención donde se...

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