Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 7 de Julio de 2021, expediente FPA 005808/2017/TO01/CFC002

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S. III

Causa Nº FPA 5808/2017/TO1/CFC2

., C.S. y otros s/recurso de casación

Registro nro.: 1106/2021

la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio del año dos mil veintiuno, se reúnen los integrantes de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, D..

L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la Secretaria actuante a fin de dictar sentencia en la causa n° FPA 5808/2017/TO1/CFC2 caratulada “L., C.S. y otros s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, Dr.

R.O.P.; del Dr. C.B., por la defensa de C.S.L.; del Dr. A.D.L., por la defensa de M.E.G. y de P.J.S. y del Dr. E.D.C., por la defensa de P.A.B..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que el orden siguiente: Catucci, G.,

R..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez Dra. L.E.C., dijo:

PRIMERO

Que llega el expediente a conocimiento de esta S. a raíz de los recursos de casación interpuestos por el Sr. F. General y por las defensas particulares contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná,

Provincia de Entre Ríos dictada el 29 de mayo de 2020, que resolvió: “DECLARAR a CÉSAR SEBASTIÁN LÓPEZ… coautor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravado por la intervención organizada de Fecha de firma: 07/07/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

tres o más personas (arts. 5º inciso “c” y 11º inciso “c”, Ley 23.737, y art. 45, CP) y, en su consecuencia, CONDENARLO a las penas de SEIS (6) AÑOS Y TRES (3) MESES de prisión y multa de Pesos Treinta mil ($ 30.000), equivalente a doce (12)

unidades fijas

(cfme. reforma introducida por la ley 27.302

y Resolución Nº 145-E/17 M., B.O. 04/02/17). 4º). DECLARAR a M.E.G., demás datos personales obrantes en autos, coautor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas (arts. 5º

inciso “c” y 11º inciso “c”, Ley 23.737, y art. 45, CP) y, en su consecuencia, CONDENARLO a las penas de SEIS (6) AÑOS de prisión y multa de Pesos Veinticinco mil ($ 25.000),

equivalente a diez (10) “unidades fijas” (cfme. reforma introducida por la ley 27.302 y Resolución Nº 145- E/17 M.,

B.O. 04/02/17)… DECLARAR a WASHINGTON JOSÉ GRAIZZARO… coautor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes (art. 5º inciso “c”, Ley 23.737, y art. 45,

CP) y, en su consecuencia, CONDENARLO a las penas de CUATRO

(4) AÑOS de prisión y multa de Pesos Doce mil quinientos ($

12.500), equivalente a cinco (5) “unidades fijas” (cfme.

reforma introducida por la ley 27.302 y Resolución Nº 145-E/17

M., B.O. 04/02/17)… DECLARAR a P.A.B.,

demás datos personales obrantes en autos, coautor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes (art. 5º inciso “c”, Ley 23.737, y art. 45, CP) y, en su consecuencia, CONDENARLO a las penas de CUATRO (4) AÑOS de prisión y multa de Pesos Diez mil ($ 10.000), equivalente a cuatro (4) “unidades fijas” (cfme. reforma introducida por la ley 27.302 y Resolución Nº 145- E/17 M., B.O. 04/02/17)…

Fecha de firma: 07/07/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

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., C.S. y otros s/recurso de casación

DECLARAR a P.J.S.…partícipe secundario penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes (art. 5º inciso “c”, Ley 23.737, y art. 46,

CP) y, en su consecuencia, CONDENARLO a las penas de TRES (3)

AÑOS de prisión de cumplimiento condicional y multa de Pesos Cinco mil ($ 5.000), equivalente a dos (2) “unidades fijas”

(cfme. reforma introducida por la ley 27.302 y Resolución Nº

145-E/17 M., B.O. 04/02/17). DISPONER SU INMEDIATA LIBERTAD

y COMPURGAR la pena de multa impuesta por el tiempo de prisión preventiva cumplido… ABSOLVER a M.D.A. y MARCOS

ABEL GIMÉNEZ, demás datos personales obrantes en autos, por la coautoría del delito de comercialización de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas (arts. 5º inciso “c” y 11º inciso “c”, Ley 23.737, y art. 45,

CP) por el que fueron acusados en plenario y, en su consecuencia, DISPONER LA INMEDIATA LIBERTAD de ambos….ABSOLVER a J.L.G. y J.A.L., demás datos personales obrantes en autos, por la coautoría y participación secundaria en el delito de comercialización de estupefacientes (art. 5º inciso “c”, Ley 23.737, arts. 45 y 46, CP) por el que, respectivamente, fueron acusados en plenario y, en su consecuencia, DISPONER LA INMEDIATA LIBERTAD

de ambos.”.

Las impugnaciones fueron concedidas y mantenidas, y puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, el Sr. F. General de Cámara solicitó que se haga lugar al recurso de casación articulado por su colega de la instancia previa y se rechacen los deducidos por las defensas de los encartados.

Celebrada la audiencia prevista por el artículo 468 del Fecha de firma: 07/07/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA 3

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

código de forma, oportunidad en la cual las defensas de M.A., M.E.G., P.J.S. y de P.A.B. presentaron breves notas, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

I.- Recurso de casación interpuesto por la defensa particular de C.S.L..

Encauzó la impugnación en las causales previstas en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por arbitrariedad en la valoración de la prueba que derivó en una errónea aplicación de la ley sustantiva.

La defensa sostuvo que las pruebas recopiladas sólo acreditaron que L. se dedicaba a la comercialización de materiales eléctricos, los que adquiría en el Emporio de la Electricidad, propiedad del Sr. S. y que el coimputado M.G. era el encargado de refaccionar su departamento.

Aseguró que la hipótesis que manejaban los investigadores de que su defendido comercializaba estupefacientes quedó

inmersa en un marco de duda porque no se pudo probar quién era el proveedor de estupefacientes ni cómo, dónde, cuándo y a quien se la entregaban o vendían.

Incertidumbre de la sentencia condenatoria con la cual se violó el principio constitucional in dubio pro reo, y que reveló que carece de fundamentación y resulta arbitraria.

En subsidio, solicitó que se encuadren los hechos en el artículo 5° inc. “c” de la ley 23.737, con exclusión de la agravante numérica prevista en el artículo 11 inc. “c”

argumentando que L. no tenía un plan común con el resto de los imputados y que únicamente se relacionaba con M.F. de firma: 07/07/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA 4

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

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., C.S. y otros s/recurso de casación

G. y con P.S., pero sin coordinar actividad entre ellos.

Agregó que para fundar ese encuadre legal agravado el tribunal hizo mérito de la participación de personas que no fueron imputadas y que no quedó claro quiénes actuaron organizadamente porque por un lado sumó la actividad de P.J.S., “…a quien la misma resolución dispuso que no opera la agravante.”.

De acuerdo a lo expuesto, solicitó que se absuelva a su defendido por los hechos por los que fue acusado, o se consideren constitutivos del delito previsto en el artículo 5

inc. “c” de la ley 23.737.

II.- Recurso de casación interpuesto por la defensa particular de M.E.G. y de P.J.S..

Bajo las previsiones del artículo 456 del ordenamiento procesal penal, la defensa planteó los siguientes agravios:

  1. Nulidad de los quince allanamientos dispuestos desde las 00:00 hora del 5 de mayo hasta igual hora del 11 de mayo de 2018, en forma simultánea, porque en la orden judicial no se explicó el motivo de la urgencia para realizarlos en horario nocturno, de lo que tampoco se dejó constancia en actas y no se verificaron las excepciones del párrafo segundo del artículo 225 del código procesal penal.

    Sostuvo que la expresión contenida en el punto 20 de la resolución de fs. 491/509 que autorizaba los registros “con la debida habilitación en caso de ser necesario” sólo se refiere al horario diurno y que la frase “y a cualquier hora atento la gravedad y urgencia del caso” sólo se debe entender para el “caso de ser necesario”, pues “…no tendría sentido habilitar cualquier hora, si ya había habilitado anteriormente el lapso Fecha de firma: 07/07/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    temporal de siete días para hacerlo…”.

    Consideró que el defecto no se subsana con el consentimiento tácito de los imputados pues no consta en las actas que hubieran sido informados de su derecho a oponerse,

    por el contrario, dijo que B. “habría opuesto resistencia, mientras que el allanado SALCEDO habría salido asustado corriendo y apuntado con armas; por otra parte, la mujer de M.G. fue esposada durante el allanamiento,

    conforme lo manifestó el Of. LANDRA.”.

    Finalmente señaló que la testigo A. (interviniente en el allanamiento de la vivienda...

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