Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: REYNOSO, RAÚL JUAN Y OTROS s/AVERIGUACION DE DELITO, PREVARICATO y CONCUSION

Número de expedienteFSA 022084/2015/TO01/CFC002
Fecha06 Julio 2021
Número de registro3868

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSA 22084/2015/TO1/CFC2

REGISTRO N° 1027/21

la ciudad de Buenos Aires, al día 6 del mes de julio de dos mil veintiuno, se reúne de manera remota la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y Angela E.

Ledesma como V.es, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de los recursos de casación interpuestos en la causa FSA

22084/2015/TO1/CFC2, caratulada “R., R.J. y otros s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Salta, provincia homónima, por veredicto dictado el 18 de marzo de 2020, cuyos fundamentos fueron adelantados en aquella fecha y posteriormente profundizados el 26 de abril de aquel mismo año,

    resolvió: “I) ABSOLVER a R.J.R., de las restantes condiciones personales que obran en la causa, al no haber mediado acusación fiscal por los delitos de prevaricato en cinco hechos (casos ‘C.’; ‘W.’; ‘M.B.’; ‘T.’ y ‘G.S.’).

    II) ABSOLVER a R.J.R., de las restantes condiciones personales que obran en la causa, de los delitos de i) cohecho pasivo (art. 257

    CP) en concurso con falsedad material e ideológica de documento público (arts. 292 y 293 CP) en la Causa N°

    148 de C. y ii) concusión (art. 266 del CP), en la causa N° 2097/15 ‘T. Elías’ por aplicación del principio de la duda (art. 3 del CPPN), disponiendo el levantamiento de todas las restricciones a la libertad que pesan sobre su persona en la presente causa.

    III) ABSOLVER a D.R.C., de las restantes condiciones personales, del delito de cohecho activo (art. 258 del CP) en concurso con el delito de falsedad material e ideológica de instrumento público en calidad de partícipe necesario,

    Fecha de firma: 06/07/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    por aplicación del ppio. de la duda (art. 3° del CPPN), disponiendo se levanten todas las medidas de restricción a su libertad en la presente causa si la hubiera.

    IV) ABSOLVER a L.C., de las restantes condiciones personales, del delito de cohecho activo (art. 258 del CP) en concurso con el delito de falsedad material e ideológica de instrumento público en calidad de partícipe necesario,

    por aplicación del ppio. de la duda (art. 3° del CPPN), disponiendo se levanten todas las medidas de restricción a su libertad en la presente causa si la hubiera.

    V) ABSOLVER a M.Á.S., de las restantes condiciones personales que obran en la causa, del delito de cohecho pasivo en carácter de partícipe primario por aplicación del principio de la duda (art. 3 CPPN) ordenando el levantamiento de todas las restricciones que pesan sobre su libertad.

    VI) DECLARANDO ABSTRACTA la solicitud de prisión domiciliaria de R.J.R. por haberse ordenado su inmediata libertad en esta causa,

    debiéndose informar al Servicio Penitenciario Federal que no interesa su detención EN ESTAS ACTUACIONES así

    como tampoco la de L.C., DELFIN REYNALDO

    C. y M.A.S..

  2. Contra lo allí decidido, interpusieron sendos recursos de casación R.J.R., por derecho propio y con asistencia del Defensor Público Oficial, y los representantes del Ministerio Público F., que fueron respectivamente concedidos por el tribunal de procedencia, en cuanto a su admisibilidad formal, el 18 de septiembre y el 22 de julio de 2020,

    y mantenidos ante esta instancia.

  3. a) RECURSO DE CASACIÓN DEDUCIDO POR RAÚL

    JUAN R.

    El presentante encauzó su impugnación a través de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 06/07/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSA 22084/2015/TO1/CFC2

    Como primer motivo de agravio, afirmó que el tribunal recurrido aplicó erróneamente el art. 3 del C.P.P.N. y memoró que su defensa había solicitado la absolución lisa y llana, pese a lo cual el sentenciante procedió a su absolución por duda,

    extremo que consideró ponía en juego su buen nombre y honor y el de su familia.

    Destacó que los magistrados refirieron que no había pruebas en su contra y manifestó que nunca existió una reunión entre él y los coimputados C. y C., como tampoco ningún tipo de acuerdo que pudiera dar lugar al delito de cohecho.

    En segundo término, se expresó sobre la imputación por falsificación instrumental y adujo que había certeza respecto de que él no estuvo presente en el acto de declaración indagatoria que dio origen a la acusación y que tampoco se le comunicó su acaecimiento, por lo que dijo no haber tenido conocimiento de la ocurrencia del hecho.

    Al momento de sustentar el recurso, el señor Defensor Público Oficial compartió los fundamentos esgrimidos por el causante en su carácter de abogado y los consideró suficientes para continuar la vía recursiva.

    Formuló reserva del caso federal.

    1. RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS

    REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

    Los recurrentes condujeron su impugnación a través de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N. y expresaron que la sentencia absolutoria resultó

    arbitraria por vulneración del principio de razonabilidad, por falta de adecuada fundamentación,

    por ausencia de valoración integral de la prueba y por haber omitido considerar cuestiones conducentes para la solución del caso.

    Adujeron que se excluyó arbitrariamente prueba que había sido obtenida de manera lícita,

    concretamente, el testimonio judicial de un imputado arrepentido brindado en el marco de la causa FSA

    Fecha de firma: 06/07/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    52000148/2006, que daría cuenta de un encuentro entre R., C. y C. para el pago de dádivas en favor del primero, a cambio de solucionar la causa penal en la que se investigaba a C..

    Recordaron que la declaración del testigo arrepentido fue ofrecida como prueba por la defensa y que el tribunal aceptó su incorporación; que posteriormente la defensa desistió de la citación del testigo siendo consentido por las demás partes; que aun así la declaración quedó incorporada por lectura y fue ponderada en los alegatos, pero que el tribunal al fallar decidió su ineficacia y su exclusión como prueba.

    Resaltaron que no existía vulneración a garantías constitucionales, toda vez que las partes aceptaron su incorporación y las defensas tuvieron posibilidad de producir prueba en orden a contrarrestar ese testimonio, tanto durante la instrucción como en el debate. Pidieron también que se tuviera en cuenta que el tribunal, al requerir el legajo de identidad reservada del testigo arrepentido al Juzgado Federal de Orán, hizo un control de legalidad previo a convocar al testigo a juicio y pudo constatar que se habían cumplido las previsiones del art. 41 ter del Código Penal, por lo que concluyeron que no había motivos o impedimentos para analizar su contenido.

    Consideraron que el a quo dio razones contradictorias para excluir esa prueba pues, por un lado, reconoció que había sido obtenida de manera legal y aceptada para el debate, pero luego resolvió

    considerarla inexistente y no valorarla, y también que confundió la invalidez de la prueba con su ineficacia o valor convictivo de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

    En segundo lugar, puntualizaron que se omitió

    apreciar que los hechos de la presente causa habrían ocurrido en el marco de otras irregularidades cometidas por R.J.R. y M.Á.F. de firma: 06/07/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSA 22084/2015/TO1/CFC2

    S., que llevaron a la condena del primero en la causa FSA 11195/2014 por el Tribunal Oral Federal de Salta N° 1, en razón de haber emitido resoluciones en apartamiento de la ley y de las constancias de las causas y de haber efectuado concesiones procesales en casos de narcocriminalidad, a cambio de beneficios patrimoniales. Añadieron que la correcta valoración de los hechos enrostrados requería su entendimiento en ese contexto.

    Pusieron de resalto que, en aquel proceso, se había demostrado un modus operandi, probándose cómo funcionaba el juzgado bajo el mando de R., el modo de control que este ejercía y el rol de M.Á.S. dentro del órgano, como también la materialidad de gran cantidad de hechos similares a los aquí discutidos.

    Subrayaron que la causa FSA 52000148/2006

    había sido incorporada por lectura y consideraron que el tribunal no tomó en cuenta el trámite procesal irregular que sería demostrativo de los delitos acusados.

    A la vez, apreciaron que se subestimó el tipo de organización criminal que lideraba C., su poder económico y corruptor, la reiteración por su parte de conductas relativas a falsedades documentales y el prolongado estado de contumacia y clandestinidad en el que permaneció durante años a consecuencia de los actos y resoluciones dictadas por R..

    Luego, entendieron que, por tratarse del juzgamiento de hechos de corrupción que involucraban a funcionarios públicos profesionales, miembros de un aparato organizado de poder, era requerido un esfuerzo interpretativo adicional y cuestionaron el iter lógico seguido por el a quo, pues razonaron que se diseccionaron las pruebas de cargo esgrimidas, que no se utilizó el sentido común ni se contrastaron e interrelacionaron las pruebas escritas con las...

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