Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Junio de 2021, expediente FSM 041875/2016/TO01/CFC001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FSM 41875/2016/TO1/CFC1

C., M.A. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1033/21

Buenos Aires, 29 de junio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM 41875/2016/TO1/CFC1

del registro de esta Sala I, caratulada “C., M.A. s/ recurso de casación”, del que RESULTA:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    5 de San Martín, integrado de manera unipersonal por el señor juez E.C.R.E., sobre la base de la presentación de un acuerdo de juicio abreviado, en fecha 18 de diciembre de 2020, en lo que aquí interesa,

    resolvió: “1°. CONDENAR a M.A.C., de sus demás condiciones obrantes en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de cuarenta cinco unidades fijas, accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,

    Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    en concurso real con el delito de tenencia ilegal de arma de guerra sin la debida autorización legal, en calidad de autor (arts. 45, 54 y 189 bis, inciso 2°, segundo párrafo del C.P., 5º, inc. "c" y 11º, inc. "c" de la ley 23.737)

    1. IMPONER al condenado el pago de las costas del proceso, de las cuales $1.500 corresponden a la tasa de justicia, el cual deberá hacerse efectivo dentro de los 5

    días a contar desde igual momento (…) 6º DECOMISAR el dinero y los vehículos Fiat, modelo 500, dominio LCP 600,

    Ford, modelo Ka, dominio AA374SE y Volkswagen, modelo Gold Trend, dominio AB753DX, secuestrados en autos, dejando a salvo los derechos de restitución o indemnización que pudieran ser reclamados a través de la acción administrativa o civil correspondiente (arts. 23 del C.P.

    y 30 de la ley 23.737) (…)” -el destacado corresponde al original-.

  2. Contra dicha decisión, la defensa particular de M.A.C., interpuso el recurso de casación en estudio -fundando de tal modo el pedido de revisión in pauperis incoado por el nombrado- el que fue concedido por el tribunal de mérito en fecha 8 de febrero del corriente año y mantenido ante esta instancia.

    La parte recurrente encausó su remedio recursivo en ambos supuestos previstos por el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Al respecto, puso de manifiesto que “(e)n autos se ha infringido la máxima constitucional y convencional de revisión del acuerdo arribado, llegando a la conclusión de su participación criminal y consecuente responsabilidad penal, afecta de modo flagrante y directo el principio de Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FSM 41875/2016/TO1/CFC1

    C., M.A. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal legalidad y reserva contenidos en los arts. 18 y 75 inc.

    22 de la C.N.; 9 de la C.A.D.H. y; 15 del P.I.D.C.P.” y calificó al fallo de arbitrario porque en su opinión el tribunal de juicio efectuó una deficiente valoración de los elementos de prueba a fin de fundar la responsabilidad penal de su asistido.

    En ese sentido, luego de una narración sobre la procedencia del recurso y los antecedentes de la causa,

    resaltó que “(a) poco que se analice la cuestión, podremos observar lo siguiente, C. no tenía en su poder estupefaciente alguno, porque la droga estaba un automóvil marca Fiat modelo 500 (…) que no era de su propiedad, en un domicilio que tampoco era el propio (…) cual es la prueba que permite afirmar que todo lo obrado en un procedimiento puede serle achacado a C., (…)”.

    Sobre esa base, consideró vulnerados los principios de legalidad y de reserva de ley, toda vez que C. fue condenado por “(u)n hecho del que claramente es ajeno y de ello nada se ha dicho o desvirtuado para llegar a la condena aplicada”.

    Por otra parte, indicó que, a los efectos de mensurar la pena impuesta, el tribunal de juicio omitió

    ponderar que M.A.C. prestó colaboración conforme lo normado por ley 27304, sin tener en cuenta que el nombrado “(e)ra merecedor del beneficio de reducir la pena a la que hoy se enfrenta, pudiéndose observar que se han beneficiado la sociedad y no él (…)”.

    Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR