Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LANDOLFI , ANDRÉS MARTÍN Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II

Causa Nº CPE 1128/2017/TO1/CFC6

L.A.M. Y OTROS s/

recurso de casación

Registro nro.: 1054/21

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 días del mes de junio de 2021, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido por las acordadas n° 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor A.W.S. como presidente y los jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. como vocales,

asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa nº CPE

1128/2017/TO1/CFC6 del registro de esta S., caratulada:

"L., A.M. y otros s/ recurso de casación".

Interviene representando al Ministerio Público F. el señor fiscal general doctor R.O.P., por la defensa técnica de A.M.L. el defensor público oficial E.M.C., por F.R. el defensor público oficial G.T. y por N.C. los defensores particulares P.A.M. Y R.F..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S. y en segundo y tercer lugar los jueces C.A.M. y G.J.Y., respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 3,

    Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    en la causa n° 2762 de su registro, resolvió, en lo que aquí

    interesa:

    I.- NO HACER LUGAR a la nulidad del alegato del Sr.

    F. General de Juicio, Dr. G.P.B., planteada por la defensa de N.C..

    VIII.- NO HACER LUGAR a la declaración de inconstitucionalidad del art. 872 del C.A,

    solicitada por la defensa de N.C., a la que adhirieron las restantes defensas.

    IX.- CONDENAR a ́

    A.M.L. cuyas demás condiciones personales obran en autos, en orden al delito de contrabando consumado, agravado por tratarse de estupefacientes destinados a su comercialización (hecho 16 conforme denominación efectuada en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

    2190/2211), en calidad de coautor; en orden al delito de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes que por su cantidad estaban inequívocamente destinados a su comercialización y por la intervención de tres (3) o más personas, en grado de tentativa (hecho 2 conforme denominación efectuada en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 2190/2211) en calidad de coautor; en orden al delito de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes que por su cantidad estaban inequívocamente destinados a su comercialización, en grado de tentativa (hechos 17, 18, 19,

    20, 21, 22 y 23 conforme denominación efectuada en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 2190/2211)

    en calidad de autor, todos en concurso real entre sí (arts.

    864 inc. “d”, 866, 871 y 886-1 del CA y 45 y 55 del CP y ley ̃

    27.304), a sufrir las siguientes penas: a) TRES (3) ANOS Y

    ́ ́

    NUEVE (9) MESES DE PRISION; b) PERDIDA de las concesiones,

    regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare (art. 876, apartado 1 inc. d, del CA); c)

    ́

    INHABILITACION ESPECIAL de SEIS (6) meses para el ejercicio del comercio (art. 876 apartado 1 inc. e, del CA); d)

    ́

    INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876 apartado 1 inc.

    Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal S. II

    Causa Nº CPE 1128/2017/TO1/CFC6

    L.A.M. Y OTROS s/

    recurso de casación

    ́ ̃

    f, del CA); e) INHABILITACION ABSOLUTA de SIETE (7) ANOS y SEIS (6) MESES para desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876 apartado 1 inc. h, del CA); f)

    ́ ́

    INHABILITACION ABSOLUTA Y PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD, DE

    ́

    LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES Y DEL DERECHO DE DISPONER DE

    ELLOS POR ACTOS ENTRE VIVOS; (art. 12 CP) g) IMPONER al imputado ́

    Andres ́

    Martin LANDOLFI el pago de las costas procesales (arts. 530, 531 y siguientes del CPPN y 29 del CP).

    h) DECOMISAR una netbook negra marca HP, un modem wi-fi con ́

    transformador, un cable de red y una balanza de precision color gris, así como tambien las siguientes sumas de dinero: $

    ́

    2600.- y $ 2800.- pesos todo lo cual fuera secuestrado en el allanamiento practicado en el domicilio de la calle Mendoza ́

    nro. 3060 de la localidad de Santa Fe, Provincia homonima. X.

    CONDENAR a N.C., cuyas demás condiciones personales obran en autos, en orden al delito de contrabando consumado, agravado por tratarse de estupefacientes destinados a su comercialización (hecho 16 conforme denominación efectuada en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 2190/2211), en calidad de coautor; en orden al delito de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes que por su cantidad estaban inequívocamente destinados a su comercialización, en grado de tentativa (hechos 14 y 15

    conforme denominación efectuada en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 2190/2211) en calidad de autor; en orden al delito de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes que por su cantidad estaban inequívocamente destinados a su comercialización y por la intervención de tres (3) o más personas, en grado de tentativa (hechos 2, 3 y 12

    conforme denominación efectuada en el requerimiento de Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    elevación a juicio obrante a fs. 2190/2211) en carácter de coautor, todos en concurso real entre sí (arts. 864 inc. “d”,

    866, 871 y 886-1 del CA y 45 y 55 del CP), a sufrir las siguientes penas: a) CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE

    PRISIÓN; b) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales,

    privilegios y prerrogativas de que gozare (art. 876, apartado 1 inc. d, del CA); c) INHABILITACIÓN ESPECIAL de SEIS (6)

    meses para el ejercicio del comercio (art. 876 apartado 1 inc.

    e, del CA); d) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad (art.

    876 apartado 1 inc. f, del CA); e) INHABILITACIÓN ABSOLUTA de NUEVE (9) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876 apartado 1 inc. h, del CA); f)

    INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, DE

    LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES Y DEL DERECHO DE DISPONER DE

    ELLOS POR ACTOS ENTRE VIVOS; (art. 12 CP) g) IMPONER al imputado N.C. el pago de las costas procesales (arts. 530, 531 y siguientes del CPPN y 29 del CP). h)

    DECOMISAR dos celulares marca “Samsung”, un celular marca LG,

    una CPU modelo “Vitsuma”, un celular marca “Samsung”, una CPU,

    una netbook que reza “conectar igualdad”, un CPU negra mod.

    Onus Office

    , un celular “Samsung” y una notebook color negra marca “ASUS” elementos secuestrados en el allanamiento practicado en el domicilio de la calle San José́ nro. 2053 de Santa Fe, Provincia del mismo nombre.

    XI. CONDENAR a F.R., cuyas demás condiciones personales obran en autos, en orden al delito de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes que por su cantidad estaban inequívocamente destinados a su comercialización y por la intervención de tres (3) o más personas, en grado de tentativa (hechos 3 y 12

    conforme denominación efectuada en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 2190/2211) en carácter de coautor; en orden al delito de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes que por su cantidad estaban Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    4

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal S. II

    Causa Nº CPE 1128/2017/TO1/CFC6

    L.A.M. Y OTROS s/

    recurso de casación

    inequívocamente destinados a su comercialización, en grado de tentativa (hechos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 conforme denominación efectuada en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 2190/2211) y en orden al delito de contrabando consumado,

    agravado por tratarse de estupefacientes destinados a su comercialización (hecho 11 conforme denominación efectuada en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

    2190/2211) en calidad de autor, todos en concurso real entre sí (arts. 864 inc. “d”, 866, 871 y 886-1 del CA y 45 y 55 del ̃

    CP), a sufrir las siguientes penas: a) CUATRO (4) ANOS Y SEIS

    ́ ́

    (6) MESES DE PRISION; b) PERDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare (art.

    876, apartado 1 inc. d, del CA);

    ́

    c) INHABILITACION ESPECIAL de SEIS (6) meses para el ejercicio del comercio (art. 876 apartado 1 inc. e, del CA); d)

    ́

    INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876 apartado 1 inc.

    ́ ̃

    f, del CA); e) INHABILITACION ABSOLUTA de NUEVE (9) ANOS para ̃

    desempenarse como funcionario o empleado ́

    publico (art. 876

    apartado 1 inc. h, del CA); f) ́

    INHABILITACION ABSOLUTA Y

    ́ ́

    PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD, DE LA ADMINISTRACION DE LOS

    BIENES Y DEL DERECHO DE DISPONER DE ELLOS POR ACTOS ENTRE

    VIVOS; (art. 12 CP) g) IMPONER al imputado F. ROMANO el pago de las costas procesales (arts. 530, 531 y siguientes del CPPN y 29 del CP). h) DECOMISAR un celular marca Nokia mod.

    5230, un celular marca Nokia mod. 5200, un celular marca Pantech, un celular IPhone 7, un celular marca Nokia mod. 303,

    una PC marca “ASER” mod. N15W3, dos celulares marca B., un celular marca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR