Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Junio de 2021, expediente FLP 034000009/2005/TO01/CFC021

Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Cámara Federal de Casación Penal Sala IV

Causa Nº FLP

34000009/2005/TO1/CFC21

Castillo, C.E. s/

recurso de casación

Registro nro.: 905/21.4

la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de dos mil veintiuno, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B., como P. y los doctores J.C. y A.E.L., como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, se reúne de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y la Acordada 15/20 de la C.F.C.P., a los efectos de resolver el recurso interpuesto en la causa FLP 340009/2005/TO1/CFC21 caratulada:

CASTILLO, C.E. y otro s/ recurso de casación

, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1

    de La Plata resolvió, mediante sentencia de fecha 28 de febrero de 2018, en lo que aquí interesa destacar, hacer lugar, por mayoría, a la nulidad de los reconocimientos fotográficos realizados por los testigos W.M., de fecha 4 de febrero de 2014 y D.H.P., de fecha 3

    de junio de 2011, y absolver, por unanimidad, a Juan José

    Pomares, en orden a los sucesos por los que fuera acusado, por aplicación del principio in dubio pro reo (puntos dispositivos IV y XV, respectivamente).

    Contra tal pronunciamiento, interpusieron recursos de casación la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación, la Liga Argentina por los Derechos del Hombre y la Unión Por los Derechos Humanos de la Plata, y la Asociación de Ex Detenidos–Desaparecidos (todas ellas, partes Fecha de firma: 22/06/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    querellantes en la causa). Los recursos fueron concedidos por dicho tribunal oral y mantenidos en esta instancia.

    Luego de radicadas las actuaciones en esta Cámara, la Sala IV, con integración parcialmente distinta, resolvió, en lo que aquí compete relevar, hacer lugar a los recursos incoados por las querellas, anular los puntos dispositivos IV

    y XV de la sentencia impugnada y reenviar la causa al origen para “su sustanciación sobre este aspecto” (Reg. n° 761/19, de fecha 30 de abril de 2019).

    En la resolución que actualmente nos ocupa, de fecha 8 de junio de 2020, los mismos magistrados del citado tribunal de juicio, por unanimidad, vuelven a absolver al aludido P., con relación a los hechos imputados, por imperio de lo dispuesto en el art. 3° del CPPN.

  2. Contra esta última sentencia, interpusieron recursos de casación los Dres. H.S., F. General, G.M., F. General y J.M.N., A.F., en representación de la Unidad Fiscal Federal creada por Res. PGN 46/02, para intervenir en causas por violaciones a los Derechos Humanos durante la última dictadura militar y por las querellas: Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación,

    representada por los Dres. P.G. y F.D.;

    Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, representada por la Dra. F.B. y Liga Argentina por los Derechos Humanos – Unión por los Derechos Humanos La Plata, representada por la Dra. G.G..

    Tales recursos fueron concedidos por el tribunal oral, mediante decisorio de fecha 15 de octubre de 2020, y mantenidos en esta instancia.

  3. Los impugnantes plantearon las críticas que se detallan a continuación.

    Fecha de firma: 22/06/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala IV

    Causa Nº FLP

    34000009/2005/TO1/CFC21

    Castillo, C.E. s/

    recurso de casación

    1. Los representantes del Ministerio Público Fiscal luego de hacer un repaso de los acontecimientos históricos, de los sucesos imputados, y de los antecedentes del caso,

      afirmaron que la resolución en crisis carece de adecuada fundamentación, por haberse ponderado erróneamente las pruebas incorporadas, y que se ha desatendido lo dispuesto por esta Sala IV en el citado fallo de fecha 30 de abril de 2019.

      Al respecto, esgrimieron que allí se otorgó validez a los reconocimientos fotográficos efectuados por los testigos D.H.P. y W.M., con relación al encartado J.J.P., y ello fue ignorado por los jueces del tribunal oral, a la vez que realizaron un análisis sesgado de los dichos del aludido P., para sostener un cuadro de duda sobre la individualización del sindicado P. y la participación que le cupo en los hechos.

      Asimismo, alegaron que también se evaluó

      incorrectamente el testimonio brindado por Adelaida Úrsula Barón, al señalar que no recordaba a P., dado que ello es lógico debido al tiempo transcurrido.

      Agregaron que el reconocimiento fotográfico realizado por el aludido M., fue presenciado por el abogado defensor, y que la circunstancia que el testigo haya dicho que no estaba ciento por ciento seguro, no desmerece el reconocimiento en atención al tiempo pasado.

      En síntesis, solicitaron que se anule la decisión absolutoria, “remitiendo el expediente a otra Sala de la Cámara que considere corresponda a los fines que dicte una nueva sentencia…condenando al imputado J.J.P. por los delitos requeridos.”. Formularon reserva del caso federal.

    2. La Dra. B., introdujo críticas sustancialmente similares, aseverando que en la sentencia objetada se verifica una errónea ponderación del plexo Fecha de firma: 22/06/2021

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      probatorio, desatendiendo además lo decidido por esta Sala, en lo que hace a la virtualidad que cabe asignar a los reconocimientos en cuestión.

      Requirió que se revoque la “sentencia recurrida y dicte un nuevo pronunciamiento…sin que se realice un nuevo juicio, condenando al imputado J.J.P. por resultar penalmente responsable de los Homicidios doblemente calificado por haberse cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, (art. 80 incs. 2, y 6 del CP según Ley 21.338 ratificada por la 23.097), reiterado en dos oportunidades, en los casos de G.H.M. y N.H.D.; Privación ilegal de la libertad, agravada por mediar violencias o amenazas y simulando autoridad pública u orden de autoridad pública, en los términos del art. 142

      inc. 1° del C.P. según ley 14.616 y 20.642, reiterado en cuatro oportunidades, en los casos de D.P., Ú.B., G.H.M. y N.H.D.;

      Aplicación de tormentos, agravada por ser la víctima un perseguido político en los términos del art. 144 ter primer y segundo párrafo C., según ley 14.616, reiterado en cuatro oportunidades, en los casos de D.P., Ú.B.,

      G.H.M. y N.H.D.. Todos los delitos en concurso real, calificado como delito contra el Derecho de Gentes, en particular como delito de Lesa Humanidad.”.

    3. Los Dres. G. y Dadic, plantearon crítica en análogos términos, y manifestaron además que el sufragio del juez V. parte de una premisa equivocada, argumentando que “el punto de partida para fundar su voto pretende adquirir sentido a partir de la cita del fallo “G., P.C. s/ recurso de casación”, en el que analizando el voto del juez Y., manifiesta que dicho caso resulta sustancialmente análogo al presente. De acuerdo con tal caso, la condena Fecha de firma: 22/06/2021

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      4

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Cámara Federal de Casación Penal Sala IV

      Causa Nº FLP

      34000009/2005/TO1/CFC21

      Castillo, C.E. s/

      recurso de casación

      pronunciada por el tribunal de juicio en su segunda intervención por hechos en los que se había expedido en sentido absolutorio con anterioridad, resultó una pura consecuencia inmediata y directa de la resolución de Cámara,

      sin otra argumentación que la nulidad que ella había dispuesto al controlar el pronunciamiento originario, extremos que restaban seriedad a los argumentos del nuevo fallo condenatorio.”.

      Adunaron que “la única situación similar entre el presente y G. es que en ambos casos hay un reenvío de parte de Casación, mas no existe la analogía sustancial que el magistrado refiere. Se vislumbra, tras esa expresión, una intención de desacreditar ex ante aquello que la Casación le encomendara.”, y que ante tal contexto la fundamentación que contiene el voto es tan sólo aparente, puesto que no es posible hablar de un análisis razonado de la prueba, cuando previamente se indicó que no era factible emitir un veredicto diferente del primigenio.

      Sumaron a lo dicho, que el voto del juez E. contiene el mismo yerro, y que fueron valoradas declaraciones de los testigos P. y M., sin que hayan sido debidamente incorporadas.

      En definitiva, solicitaron que se declare la nulidad de la sentencia y que se dicte una nueva, en los términos planteados en la acusación. Hicieron expresa reserva del caso federal.

    4. Por último, la Dra. G., expresó agravios esencialmente similares a los antes descriptos, refiriendo que los sentenciantes han ponderado erróneamente las evidencias del caso, contraviniendo lo dispuesto por el evocado fallo de esta S., y que tan sólo han mejorado o ampliado los argumentos contenidos en el primer pronunciamiento.

      Fecha de firma: 22/06/2021

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Finalmente, postuló la revocación de la decisión reprochada y que se condene al enjuiciado P. a la pena de prisión perpetua, en orden a los delitos por los que fue acusado. Formuló reserva del caso federal.

  4. En el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR