Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 15 de Junio de 2021, expediente FCR 004795/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FCR 4795/2017/TO1/CFC1

A., L.B. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 948/21

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de dos mil veintiuno, se reúnen los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores A.W.S., C.A.M. y Guillermo J.

Y., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de esta Cámara,

asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora A.T., con el objeto de dictar sentencia en la causa N°

FCR 4795/2017/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “A., L.B. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor M.A.V. y a L.B.A., la defensora pública, doctora M.I.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: M., Y. y S..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, en actuación unipersonal, el 4 de octubre de 2019, condenó a L.B.A. como autora responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo y multa de 45

    unidades fijas.

    Fecha de firma: 15/06/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Contra esa decisión, su defensa interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad, que concedido el 24 de ese mismo mes y año, fue mantenido ante esta instancia.

  2. El impugnante fundó su voluntad recursiva en los incisos 1º y 2º del art. 456 del C.P.P.N. Entendió que el a quo efectúo una errónea aplicación de la ley sustantiva y realizó una valoración arbitraria de la prueba, de modo que la resolución impugnada careció de fundamentación suficiente (art. 123 C.P.P.N.) y no constituyó una derivación razonada del derecho vigente.

    Sostuvo, en primer lugar, que la decisión del tribunal implicó la vulneración al principio de congruencia,

    ya que sin perjuicio de que el fiscal acusó a A. por el delito de comercio de estupefacientes, el a quo la condenó por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

    Según el recurrente, esa circunstancia necesariamente implicó

    una modificación de la plataforma fáctica propuesta por la acusación puesto que el tipo penal aplicado por la sentencia exige una conducta diversa para su configuración.

    La defensa tildó de arbitraria la sentencia, por valoración parcial de los elementos probatorios. Adujo que,

    para tener por acreditada la ultrafinalidad requerida por el delito en el que el tribunal calificó la conducta, se ponderó

    prueba de la que no surgen actos de comercio.

    Así la defensa cuestionó los informes policiales que daban cuenta de diversos “pasamanos” entre su defendida y otras personas, aduciendo que eran meros encuentros que hacían a la vida cotidiana de A. y que en ninguno de ellos se alcanzaba a observar el objeto que eventualmente se entregaba ni quién daba y quién recibía. En esa misma línea, refirió que de las escuchas telefónicas no surgió ninguna conversación en la que se realizara un pedido concreto de estupefacientes que luego se encuentre acreditado con su correspondiente entrega.

    Indicó, además, que las conversaciones reproducidas en el Fecha de firma: 15/06/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FCR 4795/2017/TO1/CFC1

    A., L.B. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal debate no se referían a la concertación de ventas sino que eran las típicas conversaciones de consumidores, relativas a la cantidad y calidad de la sustancia que consumían, así como el lugar y el precio de adquisición.

    Destacó que A. reconoció su condición de consumidora y la propiedad del estupefaciente secuestrado; que negó ser dueña de la balanza incautada y explicó que el dinero secuestrado se correspondía con su salario. Criticó que el a quo no haya valorado la escasa cantidad, la baja concentración de la droga incautada así como tampoco la pericia médica que indicaba que su asistida presentaba signos de dependencia física y psíquica, y que podría tratarse de una paciente adicta al consumo de estupefacientes.

    A partir de ello, señaló que en el caso quedó

    demostrado que A. detentaba los estupefacientes para su consumo personal y que, de conformidad con la doctrina sentada en V.G. y A., se debía declarar la inconstitucionalidad del párrafo segundo del art. 14 de la ley 23.737 y absolver a A.. Subsidiariamente, solicitó se califique la conducta como tenencia simple y se la condene a una pena en suspenso. Fundó este pedido en los principios de proporcionalidad y lesividad, atento la exigua cantidad de marihuana y cocaína secuestrada además de las escasas conversiones telefónicas y encuentros verificados por los informes policiales.

    Por lo demás, manifestó que al momento de mensurar la pena el a quo no tuvo en cuenta que A. es una mujer de 43

    años con un empleo estable del cual vive y que de ser condenada y encarcelada difícilmente pueda reinsertarse en el mundo laboral a su egreso. Planteó la inconstitucionalidad de la pena de multa prevista por la ley 27.302, por considerar Fecha de firma: 15/06/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    que afecta el principio de legalidad y la forma republicana de gobierno, al tratarse de una ley penal en blanco que deja indeterminado el monto de la sanción. Alegó también que afecta el principio de proporcionalidad y se aparta de las pautas establecidas en el art. 21 del C.P., por lo que resulta ser una sanción confiscatoria, en violación del art. 17 de la Constitución Nacional.

    Finalmente, la defensa requirió que se anule el decomiso dispuesto por improcedente y se devuelva el dinero secuestrado a su asistida.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  3. Durante el término de oficina previsto por los arts. 465 y 466 del C.P.P.N. se presentó la defensa oficial y solicitó se haga lugar al recurso interpuesto por su antecesor y se revoque la sentencia cuestionada por arbitraria, en los términos de los arts. 123, 398 y 404, inc. 2 y 3, C.P.P.N.

    Insistió en que no se acreditaron los requisitos típicos que exige la figura de la tenencia con fines de comercialización,

    delito por el que fue finalmente condenada su asistida.

    Sostuvo que en virtud de la orfandad probatoria, las declaraciones de A., el informe médico que indica su adicción y la escasa cantidad de estupefaciente secuestrado,

    el a quo, por aplicación de los principios de lesividad,

    mínima intervención, favor rei, reserva e intimidad, debió

    absolver a su asistida. Indicó que, aun de considerarla responsable por el estupefaciente incautado, su conducta podría haberse calificado como tenencia para consumo personal,

    resultando esa interpretación la más favorable a la imputada.

    El 20 de abril pasado, se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prescripta en el art. 468

    del Código de rito, por lo que la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

  4. El recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Fecha de firma: 15/06/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FCR 4795/2017/TO1/CFC1

    A., L.B. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Nación es formalmente admisible, toda vez que del estudio de las cuestiones sometidas a inspección jurisdiccional surge que el recurrente ha invocado la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal; además el pronunciamiento mencionado es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art. 457 ibídem.

  5. El tribunal de la instancia anterior tuvo por acreditado que el 7 de septiembre del 2017, L.B.A. detentaba en su domicilio particular cinco envoltorios que contenían cocaína con un peso de 1,86 gramos; un envoltorio con 1,34 gramos de marihuana, una balanza digital,

    dinero en efectivo -$ 1.739-, y un celular.

    El allanamiento del domicilio de la nombrada se realizó en el marco de una investigación efectuada respecto de A. y a otro sujeto -que luego fue desvinculado de la causa- por la presunta comercialización de estupefacientes.

    Las tareas de observación y vigilancia evidenciaron que la imputada mantenía encuentros con diversas personas -concertados previamente por teléfono- en los que se verificaban movimientos típicos de “pasamanos” cerca de su domicilio y en las inmediaciones. Asimismo mediante intervenciones telefónicas, se acreditaron conversaciones de la imputada vinculadas con el comercio de estupefacientes.

    Iniciado el debate, declararon la imputada, los funcionarios policiales que participaron del procedimiento (D.C., C.C., D.S. y E.U., y el testigo H.L.. Se incorporó la prueba documental, conformada por los informes policiales; el acta de allanamiento; croquis ilustrativo del lugar; fotografías del procedimiento realizado; prueba pericial bioquímica, pericia médica y el informe técnico efectuado sobre el celular secuestrado.

    Fecha de firma: 15/06/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: G.J.Y...

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