Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Junio de 2021, expediente CFP 001188/2013/TO01/CFC046

Fecha de Resolución16 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº CFP 1188/2013/TO1/CFC46

CORDOBA, M.A. s/recurso de casación

Registro nro.: 980/2021

Buenos Aires, 16 de junio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el pedido de apartamiento del F. General ante esta instancia, doctor R.O., planteado por la defensa particular de R.R.J..

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Que la defensa de R.R.J. solicitó el apartamiento del Sr. F. ante esta instancia, Dr. Raúl O.

    Pleé, en las causas “en las cuales debe dictaminar respecto de la situación procesal de J., radicadas en la Sala III de la CFCP”, entre las cuales menciona el presente incidente. Ello,

    con fundamento en que el F.P. era “asiduo concurrente de la casa Rosada y de la Quinta Presidencial de Olivos”

    durante el gobierno anterior.

  2. Corrida la vista al F. General, doctor R.O.P., requirió que no se haga lugar a la recusación promovida por la defensa particular de R.R.J..

    Argumentó que las causales esgrimidas por la parte no encuadran en los supuestos del art. 55 del C.P.P.N., en función del art. 71 del mismo cuerpo legal. Entendió que la presentante sólo infiere una eventual animosidad “sobre la base de juicios hipotéticos extraídos de una nota periodística”, por lo que “el temor de parcialidad alegado por la defensa no puede ser justificado objetivamente, ya que los hechos invocados no constituyen un motivo serio que permitan sospechar que me veré imposibilitado de cumplir con el principio contemplado en el art. 9°, inc. d) de la ley Fecha de firma: 16/06/2021

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    27.148”. Por ello, consideró que la recusación planteada por la defensa de J. resulta improcedente.

  3. Que actualmente la defensa no ha logrado demostrar un supuesto de temor de parcialidad por la intervención del señor F. General en estas actuaciones,

    con los alcances que dicha causal fuera delineada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “L., H.L. s/

    abuso de armas y lesiones - arts. 104 y 89 del Código Penal

    -causa N° 3221- , L. 486. XXXVI, 17/05/05, por lo que considero que -de momento- corresponde rechazar la recusación formulada.

    Por ello corresponde rechazar el pedido de apartamiento del F. General, doctor R.O.P., con costas.

    Tal es mi voto.

    El señor juez doctor G.Y. dijo:

    La...

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