Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 2 de Junio de 2021, expediente FCB 042053/2017/TO01/CFC007

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FCB 42053/2017/TO1/CFC7

Cámara Federal de Casación Penal “V., D. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 808/2021

la Ciudad de Buenos Aires, a los 02 días del mes de junio de dos mil veintiuno, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., J.C.G. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la Secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa del registro de esta Sala Nº FCB

42053/2017/TO1/CFC7, caratulada “V., D. y otros s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público, el señor F. General, doctor R.O.P.; interviene por la defensa del imputado D.V. el doctor J.N.A. y asiste a los acusados M.E.C. y J.R.J. el doctor A.G.V..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

1.- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos a fs. 2143/2147 por la asistencia letrada de D.V., doctor J.N.A. y a fs. 2148/2156 por el doctor A.G.V.,

respecto de sus asistidos M.E.C. y J.R.J., cada uno de ellos, en lo pertinente, contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja del 28 de septiembre de 2020, cuyos fundamentos fueron dados el 5 de octubre de 2020, en cuanto resolvió “PRIMERO: Condenar Fecha de firma: 02/06/2021 a VALERIANO DANIEL…, por encontrarlo… co-autor del delito Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

previsto y penado por el art. 5 inc. ‘c’ – (transporte de estupefacientes), con el agravante prescripto por el art. 11

inc. ‘c’ de la Ley 23.737;… e imponerle… la pena de 7 años de prisión efectiva,… además la pena de multa de 45 unidades fijas previstas para el delito prescripto por el art. 5 de la Ley 23.737 conforme la Ley 27.302,…; accesorias legales y costas,…- TERCERO: condenar a J.J.R.… en carácter de co-autor del delito previsto y penado por el art. 5 inc. “c” –

(transporte de estupefacientes) con el agravante prescripto por el art. 11 inc. “c” de la Ley 23.737 y el delito previsto en el art. 33 inc. c de la Ley 20.974, en concurso real;… e imponerle… la pena de 8 años de prisión efectiva,… además la pena de multa de 45 unidades fijas previstas para el delito prescripto por el art. 5 de la Ley 23.737 conforme la Ley 27.302,… accesorias legales y costas,…. QUINTO: CONDENAR a ESQUETY CHOQUE MARISOL DNI 50.343.055;… por encontrarla… co-

autora del delito previsto y penado por el art. 5 inc. “c”–

(transporte de estupefacientes) con el agravante prescripto por el art. 11 inc. “c” de la Ley 23.737;…; e imponerle… la pena de 8 años de prisión efectiva, disponiendo que continuará

detenida bajo la modalidad de Prisión Domiciliaria conforme lo prescripto por el art. 10 inc. f del C.P.; imponerle además la pena de multa de 45 unidades fijas previstas para el delito prescripto por el art. 5 de la Ley 23.737 conforme la Ley 27.302,…; accesorias legales y costas,…”.

2.- El Tribunal de mérito concedió los remedios impetrados (cfr. fs. 2157/2161), los que fueron mantenidos en esta instancia a fs. 2169 y fs. 2171.

3.- 1. La defensa técnica de V., invocando las dos causales previstas en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, plantea la arbitrariedad de la sentencia en tanto sostiene que la participación que se le atribuye a su Fecha de firma: 02/06/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION2

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

Sala III

Causa Nº FCB 42053/2017/TO1/CFC7

Cámara Federal de Casación Penal “V., D. y otros s/recurso de casación”

asistido parte de meras conjeturas carentes de sustento probatorio.

Refiere que en tanto el descargo efectuado por el acusado fue utilizado en su contra, se ha violado la garantía constitucional de prohibición de auto imputación.

Alternativamente se agravia del monto de pena establecido el que considera desproporcionado en relación con las particulares circunstancias del caso y las condiciones personales de su asistido.

Solicita en definitiva que esta sede “…case la sentencia recurrida, haciendo lugar a los planteos introducidos… y ordenando la absolución de V..”.

Hace reserva del caso federal.

2.Por su parte, la defensa de los acusados M.E.C. y J.R.J. plantea la nulidad de la sentencia con sustento en la causal prevista en el artículo 2° del artículo 456 por cuanto sostiene que el tribunal no ha tomado contacto de visu con el acusado y no ha escuchado si éste quería hacer alguna manifestación.

Asimismo plantea que la sentencia contiene de una motivación aparente a tenor de los vicios argumentales de la misma en lo concerniente al tratamiento de la situación de la acusada E.C..

Finalmente postula la arbitrariedad de las penas impuestas a M.E.C. y J.R.J..

Solicita en definitiva que esta sede haga lugar al recurso de casación y deje sin efecto la resolución impugnada ordenando que se dicte una nueva conforme lo solicitado,

4.- Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, el representante del Ministerio Público F., mediante la presentación suscripta el 30 de diciembre del 2020, postuló el Fecha de firma: 02/06/2021 rechazo de los recursos de casación deducidos.

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

5.- Superada la etapa procesal prevista por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

L. corresponde puntualizar que los magistrados del Tribunal a quo tuvieron por cierto que ”…los imputados de autos -nos referimos a S.P., J., E.C.,

V. y Chusgo Gallegos- entre los días 14 y 18 de agosto del año 2017, formando parte de una organización al efecto transportaron sesenta y seis kilos con ochenta y seis gramos (66,086 kg.) de marihuana y cuatro kilos con cincuenta y nueve gramos (4,059 kg.) de cocaína de máxima pureza escondidos en siete (7) encomiendas identificadas con los precintos números 1) P500808, 2) P500815, 3)P500585, 4) P500656, 5) P500432, 6)

P500272, y 7) una encomienda sin número remitida a nombre de A.R., para ser retirada en la ciudad de La Rioja, todas por medio de la empresa Integral Pack Express S.A., desde la localidad de B. (Bolivia), Orán (Provincia de Salta),

J. y Tucumán, hasta la ciudad de La Rioja, más precisamente hasta la Terminal de Ómnibus, con la finalidad de introducir la droga en el tráfico ilegal de estupefacientes.”.

TERCERO

Sentado ello, corresponde adentrarnos a los distintos agravios planteados por las partes.

a.En primer lugar, en cuanto a la carencia del contacto de visu entre el Tribunal y el imputado -requerida para dictar sentencia-, y la posibilidad de efectuar manifestaciones por parte de los acusados y ser oídos por los magistrados,

advertimos que la simple lectura de lo consignado en el acta de debate revela la inexistencia de este pretendido déficit que aduce la defensa de M.E.C. y J.R.J..

En efecto, no obstante la falta de fundamentación que evidencia la muy escueta mención que sobre ello realiza la Fecha de firma: 02/06/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION4

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

Sala III

Causa Nº FCB 42053/2017/TO1/CFC7

Cámara Federal de Casación Penal “V., D. y otros s/recurso de casación”

parte en su recurso, basta remitirse a lo especificado en el acta aludida para concluir en el desacierto del planteo.

Es que contrariamente a lo indicado por el recurrente,

desde la inicial audiencia del pasado día 6 de agosto de 2020,

todas las partes estuvieron presentes a lo largo del debate de modo virtual en razón del actual contexto de pandemia mundial por el virus Covid 19, y bajo esa modalidad los acusados –no en una, sino en varias ocasiones- hicieron uso de su derecho a ser oídos.

En el caso, se dejó específica constancia que en esa fecha inaugural y durante las sucesivas audiencias realizadas estuvieron presentes “…la Señora F. General, Dra. M.V.M.C., el Defensor Público Coadyuvante, Dr.

J.N.C., en representación del imputado Chusgo Gallegos, y los Defensores Particulares, Dr. J.N.A. en representación del imputado V. y Dr. A.G.V., en representación de S.P., J. y E.C.; participando los imputados…, por el Sistema de V. conferencia, encontrándose la encartada E.C. en el Estudio Jurídico del Dr. Vedia –y luego desde su domicilio- y los demás imputados en el Servicio Penitenciario Provincial”.

En esa oportunidad se informó a los acusados que se procedería a interrogarlos respecto de sus datos personales y el derecho de prestar declaración indagatoria sin perjuicio de que sus negativas no irían a perjudicarlos. En virtud de ello,

el imputado V. manifestó que ”…si desea declarar.

Haciéndolo…”; seguidamente ”…ESQUETY CHOQUE MARISOL…

manifiesta que desea declarar y va a responder preguntas.” y más adelante ”Se procede a interrogar al imputado JANKO JUAN

RAMÓN, el Señor Presidente le informa al mismo que puede prestar declaración, no siendo obligatorio, sin que su Fecha de firma: 02/06/2021 silencio implique declaración en su contra, sin perjuicio de Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 5

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