Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 1 de Junio de 2021, expediente CPE 000243/2016/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S.I.

Causa Nº CPE 243/2016/TO1/CFC1

M.T.L.A. s/

recurso de casación

Registro nro.: 806/21

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, al 1º día del mes de junio de 2021, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas n° 27/20 y ccds. de la CSJN y 15/20 y ccds. de esta Cámara, la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor A.W.S. como presidente y los jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº CPE 243/2016/TO1/CFC1 del registro de esta S., caratulada: “M.T., L.A. s/

recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público F. el señor fiscal general doctor M.V.,

encontrándose la defensa a cargo del señor defensor público oficial doctor I.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez doctor A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces doctores G.J.Y. y C.A.M., respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 2,

    en la causa n° CPE 243/2016/TO1 (2867) de su registro,

    resolvió -por mayoría- en cuanto aquí interesa: “

    I. NO HACER

    LUGAR a la nulidad planteada por la defensa respecto a la cadena de custodia vinculada con el estupefaciente Fecha de firma: 01/06/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    secuestrado.

    II. NO HACER LUGAR a la inconstitucionalidad del art. 872 del Código Aduanero también interpuesto por la defensa.

    III. CONDENAR L.A.M.T. (…),

    como autor del delito de tentativa de contrabando de exportación agravado por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización (864 inciso d) y 866, segundo párrafo, en función del 871, 886 todos ellos de la ley 22.415, a sufrir la siguientes penas:

    1. CUATRO (4)

    AÑOS Y SEIS (6) MESES de PRISIÓN; b) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare (art. 876, apartado 1 inc. ‘d’ del CA); c)

    INHABILITACIÓN ESPECIAL de UN (1) AÑO para el ejercicio del comercio (art. 876, apartado 1 inc. ‘e’ del CA); d)

    INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876, apartado 1 inc.

    ‘f’ del CA); e) INHABILITACIÓN ABSOLUTA de NUEVE (9) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876,

    apartado ‘h’ del CA); f)INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el tiempo de la condena para el ejercicio de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos (art. 12 CP); g) el pago de las costas causídicas (art. 29 inc. 3 del CP y arts. 403, 530, 531

    y 533 del CPP)”.

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa oficial de L.A.M.T. interpuso recurso de casación y, en subsidio, de inconstitucionalidad, que fueron concedidos (vid. resolución del día 3 de agosto ppdo.) y mantenidos.

  2. ) Que el recurrente articuló su reclamo, por un lado, en ambos incisos del apartado 456 del ceremonial y, de otra parte y subsidiariamente, en el art. 474 del citado ordenamiento legal.

    Por el cauce del recurso de casación reclama la nulidad de la sentencia y que se decrete la absolución de su defendido, en el entendimiento de que carece de fundamentación Fecha de firma: 01/06/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal S.I.

    Causa Nº CPE 243/2016/TO1/CFC1

    M.T.L.A. s/

    recurso de casación

    por no haberse respetado las reglas de la sana crítica en la valoración de los elementos probatorios, la que tacha de sesgada y arbitraria. También controvierte la pena impuesta estimando que debe ser de ejecución condicional.

    A.1) En esta dirección, en primer término, planteó la nulidad respecto de la cadena de custodia del material estupefaciente secuestrado, aduciendo puntualmente como explicitó a través de un detenido desarrollo del agravio, que medió un apartamiento de las constancias de la causa como de la ley que rige el caso (arts. 138 a 140 CPPN). Afirmó en definitiva que no sólo no se podría saber nunca cuál era la cantidad de droga originariamente incautada, sino que ni siquiera podía saberse si lo secuestrado fue droga o no,

    porque no se “podía identificar la sustancia secuestrada con la peritada”.

    En este contexto, volviendo sobre las argumentaciones del tribunal para rechazar la cuestión y dando su posición al respecto, aseveró finalmente que: “los argumentos del tribunal para rechazar la nulidad absoluta deducida resultan arbitrarios por no ajustarse a las constancias comprobadas de la causa, por incurrir en afirmaciones dogmáticas y por apartarse del derecho vigente.”.

    A.2) En segundo término, se agravió de la valoración probatoria que efectuó el a quo para tener por acreditada la “tipicidad subjetiva de la conducta imputada” al encartado,

    estimando que “[e]n el peor de los casos, existió aquí un manto de duda sobre el dolo de T. que llevaba por imperio del estado de inocencia y del in dubio pro reo a su absolución.”.

    De inicio, alegó que su defendido dio sus datos personales al despachar el envío porque “efectivamente obró

    Fecha de firma: 01/06/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    sin dolo” y que: “…todos estos datos (aporte de su verdadero nombre, DNI, teléfono y la circunstancia de que el registro fue llenado por los empleados del correo y no por el imputado), como el aporte de los teléfonos y lo que ellos arrojan, constituyen un indicio contrario a la existencia de dolo y dan un sentido desincriminatorio a la conducta de [su]

    defendido. Pero a pesar de ello los jueces le otorgan el efecto contrario, en una clara valoración tendenciosa de la prueba.”.

    En torno a la afirmación del tribunal del conocimiento del imputado que habría tenido del contenido ilegal de la encomienda, indicó que, a diferencia de lo que sostiene el sentenciante, su pupilo “nunca afirmó que él embaló lo que remitía” y “dijo que él no colocó el contenido en la caja, y de modo pormenorizado expresó en su indagatoria de qué modo y cuándo aquélla llegó a él […], y por qué la mandó él (a raíz de que V. le pidió el favor de que lo hiciera ya que debía viajar a Perú por la muerte de su madre,

    y no podía postergar la remisión de la encomienda).”.

    Reiteró que tal como lo expresó en su declaración, a su pupilo le dijeron “en el correo que la encomienda iba con sus datos propios”, de lo cual afirma “puede de ello derivarse que no quisiera dar los datos de V..”. Y explicitó que la cuestión en torno del aceite debió ser valorada como indicio de descargo, recordando que el acta inicial no decía nada al respecto y que su pupilo manifestó que la caja estaba manchada de aceite cuando la recibió.

    Por otra parte, refirió que aún cuando brindó todos los datos personales de quien le dio la encomienda (V.V., e incluso presentó una foto que muestra en primer plano la cara de esa persona, no se avanzó sobre el nombrado.

    También se agravió en relación a la circunstancia que gira en torno del país de destino de la encomienda (Hong Kong-

    China), a partir de la cual se dedujo que su pupilo mentía.

    Fecha de firma: 01/06/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    4

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal S.I.

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    M.T.L.A. s/

    recurso de casación

    Recordó en torno a ello que los oficiales de la Aduana en el debate descartaron que el destino indicado fuese un indicador particular de sospecha respecto del contenido ilícito de la encomienda.

    Pasó a referirse a los otros argumentos adicionales de los que se vale el tribunal para descartar la veracidad del descargo de su pupilo y afirmar la existencia del elemento subjetivo.

    Desde esta óptica, aseveró, por un lado, que un favor se pide más a un amigo que a un compañero y, por otra parte,

    que la circunstancia de que fuera posible que cualquiera realizara el envío sin necesidad de saber nada sobre las particularidades de la actividad donde V. dijo que trabajaba, es una demostración en pos de la postura defensista.

    Por su parte, señaló que el argumento en torno a la ubicación de la oficina de correos a la que se llevó la encomienda es meramente aparente y que, de otro lado, aun cuando es una aseveración correcta la que se hace en la sentencia en torno de la imposibilidad de su pupilo -por los bajos ingresos que percibía- para abonar un envío tan costoso,

    afirmó que no debe ser tomada en sentido cargoso siendo que:

    …M. no tenía dinero para pagar todo eso, y así lo dijo expresamente, y ello demuestra que hizo el envío en nombre de un tercero, que sí contaba con el dinero.

    .

    También se refirió a las circunstancias de vida de su defendido, en cuanto el tribunal afirmó que “descartan que fuera objeto de engaño”, lo cual sostiene se sustenta en formulaciones dogmáticas y desoye la prueba rendida.

    A.3) Se agravió por cuanto –siempre a su entender- se prescindió de valorar en la sentencia una cuestión conducente Fecha de firma: 01/06/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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